EDUCACION SUPERIOR

Ley 26.543

Créase la Universidad Nacional de Avellaneda en la Provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Noviembre 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Diciembre 3 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de Avellaneda, que tendrá su sede en el Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º — La Universidad Nacional de Avellaneda —en adelante la UNAV—, se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 3º — Será objetivo de la UNAV que las carreras que constituyan su oferta académica no se superpongan con las de otras casas de altos estudios instaladas en la región sur del conurbano bonaerense, adecuando los programas y las currículas de estudio a un perfil específico vinculado a las características socioeconómicas y culturales del distrito en particular y de la región en general. Las Artes, el Medio Ambiente, el Deporte, la Producción y el Trabajo serán lo sustantivo de las disciplinas en las que fundamentará su razón de ser.

ARTICULO 4º — La UNAV, por medio del Ministerio de Educación de la Nación, podrá celebrar todos los convenios necesarios para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que le permitan implementar su organización.

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad del Partido de Avellaneda, y también de instituciones oficiales y privadas, situadas en el país o en el exterior, así como de particulares, la cesión de bienes muebles e inmuebles que integrarán el patrimonio de la UNAV.

ARTICULO 6º — El Poder Ejecutivo nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de CUATRO (4) años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto (artículos 52 a 57) para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la Asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido por el artículo 53 de la Ley 24.521 y su decreto reglamentario.

ARTICULO 7º — Las partidas presupuestarias para la creación de la UNAV surgirán de las reasignaciones correspondientes que contemple el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto Nacional del año 2007, o en su defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente ley.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.543 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.