AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 76/2009

Habilítase el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el expediente Nº 4079/09 del registro AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se establece la necesidad de habilitar el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza- Riachuelo (RECOMAR).

Que la Resolución ACUMAR Nº 1/2008, establece el procedimiento tendiente a la Declaración de Agente Contaminante a los establecimientos que resulten generadores de efluentes líquidos que contengan alguna de las sustancias o parámetros físico-químicos-biológicos indicados en el ANEXO I de dicha resolución, o que no cumpla con los límites de vertido admisibles establecidos por la Resolución ACUMAR Nº 1/2007, o que en su defecto generen emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable.

Que el artículo 6º de dicha Resolución, crea el Registro de Agentes Contaminantes, el que deberá ser actualizado mensualmente, a los fines de incluir a aquellos establecimientos que sean declarados en tal condición.

Que resulta necesario hacer operativo dicho Registro, fijando los datos que deberá contener, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones de la Resolución ACUMAR Nº 1/2008.

Que el Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, aprobó la habilitación del Registro en reunión celebrada el 3 de septiembre de 2009.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por la Ley 26.168 y la Resolución ACUMAR Nº 1/2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase el Registro de Agentes Contaminantes de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Coordinación de la Unidad de Coordinación Operativa Interjudisdiccional (UCOI).

Art. 2º — La inscripción en el Registro de cada establecimiento declarado Agente Contaminante, se efectuará una vez notificado el acto administrativo que determina dicha condición.

Art. 3º — La inscripción en el Registro incluirá los siguientes datos: Nombre y Apellido o Razón Social, domicilio, fecha de declaración de Agente Contaminante por parte del Consejo Directivo de ACUMAR, expediente por el cual tramita la declaración, Número de Resolución, fecha de notificación del acto y fecha de aprobación del Programa de Reconversión Industrial en caso de corresponder.

Art. 4º — La inscripción en el Registro regirá hasta la aprobación definitiva del Programa de Reconversión Industrial (PRI), por parte del Consejo Directivo de ACUMAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del "Anexo I A" de la Resolución ACUMAR Nº 2/2009.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, y archívese. — Homero M. Bibiloni.