Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 324/2009

Normativa para la actualización del Padrón Unico de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

Bs. As., 1/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0415606/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional indica que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá competencia para administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la Administración Central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, con base en la información que los distintos organismos de la ADMINISTRACION NACIONAL le han remitido en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conformó la base de datos de Beneficiarios de Pago en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.).

Que en el marco del desarrollo para la modernización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.), en plataforma Internet, se ha procedido a actualizar las clases de entes distinguiendo entre Clientes, Beneficiarios y Bancos, constituyendo así el Padrón Unico de Entes.

Que en el mismo sentido, se han incorporado nuevos atributos de información a los modelos de datos correspondientes a las citadas clases de entes, y se ha contemplado la identificación de beneficiarios del exterior del país.

Que en función de lo expuesto, se ha realizado un relevamiento de la normativa vigente referida a Entes, a fin de adecuarla a las modificaciones mencionadas.

Que sin desmedro de lo expuesto en el primer considerando, y a los efectos de optimizar el circuito administrativo para la actualización permanente de los datos en la base, se entiende oportuno mantener y/o asignar las funciones operativas de alta, baja, modificación, rehabilitación y reactivación de Entes, en los Servicios Administrativo Financieros, en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de lo dispuesto en la presente.

Que en razón de restricciones vinculadas a la implementación gradual del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.) en plataforma Internet en los organismos, resulta conveniente la operatividad progresiva de los mismos al Padrón Unico de Entes.

Que la presente resolución se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y del Artículo 6º del Decreto reglamentario Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la actualización del Padrón Unico de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.), el cual comprenderá a todas aquellas personas físicas y jurídicas de las clases Clientes, Beneficiarios y Bancos que intervienen en la gestión administrativa financiera del ESTADO NACIONAL.

Art. 2º — Incorpórase dentro de la clase de Entes Beneficiarios del Padrón Unico de Entes, a los beneficiarios del exterior del país, a efectos de posibilitar su identificación en las transacciones de la Administración Nacional.

Art. 3º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el alta, baja y modificación de los Entes clase Bancos. Las solicitudes correspondientes a altas y modificaciones de bancos y sucursales bancarias, podrán gestionarse desde la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION o por los Servicios Administrativo Financieros (SAF), quedando la instancia definitiva a consideración de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 4º — La solicitud de alta, baja, modificación, rehabilitación y reactivación de los Entes clases Clientes y Beneficiarios, estará a cargo de los Servicios Administrativo Financieros (SAF). Cuando se trate de bajas, modificaciones, rehabilitaciones y reactivaciones será necesaria en todos los casos la conformidad de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 5º — Toda modificación a la información oportunamente suministrada respecto de los Entes clase Beneficiarios, deberá ser comunicada fehacientemente por el beneficiario al Servicio Administrativo Financiero (SAF) con el cual opera, con una antelación mínima de CINCO (5) días a su entrada en vigor, a fin de que éste, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida, requiera la conformidad de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 6º — Los Entes clase Beneficiarios que al 1 de enero de cada año no hayan registrado gastos durante los DOS (2) últimos ejercicios inmediatos anteriores serán inactivados por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, salvo las excepciones que ésta determine.

Art. 7º — Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán de aplicación exclusivamente a los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que se habiliten para operar en el módulo de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.) en plataforma Internet.

Art. 8º — Los Servicios Administrativo Financieros (SAF), hasta tanto sean habilitados para operar el citado módulo de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.) en plataforma Internet, continuarán operando de conformidad a las normas y procedimientos previstos en la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a las disposiciones de la presente resolución, en los ámbitos de su específica competencia.

Art. 10. — Déjase sin efecto la aplicación de los Artículos 1º, 2º, 3º y 8º de la Resolución Nº 262 de fecha 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para los organismos habilitados en el Artículo 7º de la presente resolución.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.