Secretaría de Hacienda

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 328/2009

Aclárase el alcance de una autorización conferida en el marco de la Ley Nº 19.640 y del Decreto Nº 1139/88.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 255.424/2004 y su agregado sin acumular Expediente Nº 255.425/2004 ambos del Registro de la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA a través del Decreto Nº 2340 de fecha 21 de junio de 1989 del Gobierno del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, fue autorizada a producir bajo el régimen de promoción industrial instaurado por la Ley Nº 19.640 y el Decreto Nº 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, equipos de aire acondicionado para automotores.

Que por la Resolución Nº 221 de fecha 1 de marzo de 1985 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se declararon como de carácter estable y de interés territorial las actividades a desarrollar por la firma SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante la Disposición Nº 19 de fecha 20 de setiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reconoció, a partir de su dictado y a los efectos de la Ley Nº 19.640 y su reglamentación, el cambio de denominación de la entidad SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA por VISTEON SOCIEDAD ANONIMA.

Que VISTEON SOCIEDAD ANONIMA solicitó a la Aduana de Río Grande, de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que se le consideren canceladas las garantías oportunamente constituidas en concepto de tributos aplicables a la importación al Territorio Continental de determinados productos por ella fabricados, en razón de entender el Organismo Aduanero que a dichas mercaderías les correspondía el tratamiento tributario correspondiente a mercaderías no originarias del Area Aduanera Especial.

Que la empresa sostiene que los electroventiladores se encuentran perfectamente integrados a sus procesos productivos por ser partes integrantes de un grupo y/o conjunto de acondicionamiento de aire para automotores, incluidos en la "Unidad Refrigerador Motor"; motivo por el cual solicita el mismo tratamiento que el otorgado a la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANONIMA mediante la Disposición Nº 4 de fecha 23 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en orden a lo peticionado por la recurrente, la Región Aduanera Comodoro Rivadavia de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó la intervención de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en orden al carácter de Autoridad de Aplicación de los proyectos industriales amparados en la Ley Nº 19.640 que la misma reviste.

Que la cuestión radica en determinar si ciertos componentes (electroventiladores) de productos elaborados por la firma forman parte integrante de un grupo y/o conjunto de acondicionamiento de aire para automotores y si los mismos están incluidos en la "Unidad Refrigerador Motor", a los efectos de acreditar origen en los términos de la Ley Nº 19.640 y sus normas reglamentarias.

Que de los informes técnicos producidos por la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los fines de analizar si los elementos cuestionados integran o no el objeto promocionado de la referente, surge que por la constante evolución que viene soportando la industria automotríz, se generan el rediseño y la optimización de las diferentes autopartes principalmente de todas aquellas que hagan a la marcha, seguridad y confort de cada modelo que se lanza al mercado.

Que asimismo, respecto del producto "electroventilador", es usual que la unidad de climatización sea elaborada por un mismo proveedor como un conjunto formado por el condensador del sistema de aire acondicionado, el radiador del sistema de refrigeración del motor y el electroventilador.

Que en las constancias obrantes en las actuaciones se pueden apreciar los trabajos que realiza la rubrada para el montaje del subconjunto electroventilador, previo a su incorporación al conjunto de acondicionamiento de aire para automotores, no ingresando el mismo al Area Aduanera Especial como una autoparte terminada.

Que concluye señalando que, si la recurrente elaborara el conjunto para aire acondicionado con el armado del electroventilador, ésta se hallaría en una situación equivalente a la puesta de manifiesto en la Disposición Nº 4/03 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR manifestó que la empresa acreditó origen por procesos productivos de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, desde el 15 de diciembre de 1999, fecha de emisión de la resolución por medio de la cual se la autorizó a operar con el producto "Grupo de Acondicionador de Aire para Automotores".

Que asimismo la empresa cumplió en cada etapa de producción con los requisitos exigibles por la Comisión del Area Aduanera Especial para acreditar origen por procesos productivos.

Que la citada comisión ha entendido en cada caso que las autorizaciones dadas oportunamente para producir grupos de acondicionadores de aire para automotores en el marco de la Ley Nº 19.640 y del Decreto Nº 1139/88, incluyen todas las partes oportunamente autorizadas por la misma, en la medida en que éstas forman parte integrante del conjunto de acondicionamiento de aire para automotores.

Que, en consecuencia, le corresponde a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en ejercicio de las facultades de Autoridad de Aplicación de los proyectos industriales encuadrados en la Ley Nº 19.640 que le son propias, aclarar el alcance de la promoción otorgada a los fines de aventar toda duda con relación al usufructo de los beneficios respecto del producto fabricado por VISTEON SOCIEDAD ANONIMA, así como para dotar de mayor seguridad tanto al accionar de los organismos de control como al de la propia empresa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerdan el Artículo 53 del Decreto Nº 435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto Nº 612 de fecha 2 de abril de 1990, los Decretos Nros. 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que la autorización conferida a VISTEON SOCIEDAD ANONIMA (ex SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA) por el Decreto Nº 2340 de fecha 21 de junio de 1989 del Gobierno del entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para producir equipos de aire acondicionado para automotores en el marco de la Ley Nº 19.640 y del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, incluye a los refrigeradores de motor, con electroventilador y bulbo, en la medida en que éstos formen parte integrante del conjunto de acondicionamiento de aire para automotores.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.