Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 70/2009

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el expediente Nº 1.350.696/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 14 de fecha 21 de septiembre de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el Acta Nº 10 de la Subcomisión Técnica Forestal dependiente de la citada C.A.R., en la cual obra un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: un (1) pantalón, una (1) camisa y un (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior de seis (6) meses.

Art. 5º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecida por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados a jornal y/o destajo, conforme a lo previsto en el citado artículo.

Art. 7º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 8º — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Eduardo Achaval. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES FORESTALES

FECHA DE VIGENCIA: a partir del 1º de septiembre de 2009.

SALARIO SIN COMIDA

a) Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.

Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100 km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo fijado, se le reconocerá la suma de $ 2,25 por tonelada transportada cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la suma de $ 1,80 por tonelada cuando por la distancia realice un solo viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 20,50.-

Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.