JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo

Resolución Nº 91/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el expediente Nº 3644/09 del registro AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, la RESOLUCION ACUMAR Nº 1/2008 y la RESOLUCION ACUMAR 2/2009

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente se establece la necesidad de contar con un Cuerpo de Notificadores que permita cumplir con la mayor celeridad posible y sin incrementar los gastos de la tramitación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, con obligación legal de notificar los actos administrativos que se dicten como consecuencia de la aplicación de la Resolución ACUMAR Nº 1/08 sancionada el 22 de diciembre de 2008 (B.O. 31/03/09).

Que la experiencia ha indicado que la notificación de las resoluciones adoptadas por ACUMAR en virtud de la Declaración de Agente Contaminante a los establecimientos, sean éstos pertenecientes a personas físicas o jurídicas, industriales o comerciales, resulta un incremento desmedido de costos a la Administración, aún cuando se realice mediante el procedimiento de Carta Documento, provocando demoras inconducentes en la continuidad del proceso.

Que dichas dificultades pueden ser resueltas con la creación de un cuerpo especial en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, destinado a formalizar las notificaciones que se produzcan en la tramitación de las actuaciones en los términos de procedimientos previstos en la Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08 y 2/09 sancionadas el 20 de abril de 2009 (B.O. 22/04/09).

Que la creación de un Cuerpo de Notificadores, implica la aplicación de principios procesales administrativos básicos tales como el de celeridad, economía procesal, sencillez y eficacia en los trámites, informalismo, impulsión e instrucción de oficio de los actos administrativos dictados en el ámbito de ACUMAR, en los términos del artículo 1 de la Ley 19.549.

Que siendo la notificación de dichos actos un requisito esencial para la eficacia de los actos administrativos, con la creación del Cuerpo de Notificadores, no sólo se da cabal cumplimiento a dicho mandato, sino que, por este proceso, ACUMAR garantiza plenamente el derecho del administrado a tomar conocimiento de los actos emanados por el ente.

Que por lo expresado la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO se convierte en garante del Debido Proceso Adjetivo, proporcionando al administrado plenos derechos a manifestarse, ofrecer y producir las pruebas de las que intente valerse, interponer recursos y fundarlos, a obtener una respuesta formal, en síntesis, el derecho de toda persona a un proceso legal sustantivo o de ejercicio de defensa en juicio, conforme lo expresamente señalado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Que estas garantías importan del mismo modo para la ACUMAR ajustar a derecho la totalidad de sus procedimientos en consonancia con el principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Que este principio además tiene fundamento en la naturaleza jurídica misma de ACUMAR, ya que por tratarse de un ente interjurisdiccional, en su desempeño y actividad, está sometido al triple control dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, in re "MENDOZA, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la Contaminación del Río Matanza Riachuelo", en la sentencia del 8 de julio 2008: 1) del Juzgado Federal de Ejecución de sentencia de Quilmes; 2) de la Auditoría General de la Nación; 3) del Cuerpo Colegiado, formado por las organizaciones de la sociedad civil, terceros adherentes en el proceso judicial, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo.

Que en el marco del estricto cumplimiento de estas garantías y principios, resulta necesario consagrar un reglamento que permita otorgar a los administrados, UN MARCO PROCEDIMENTAL en base al cual, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, va a ejecutar las metas previstas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia recaída en los autos "MENDOZA Silvia B.", en concordancia con las instrucciones emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, con competencia judicial exclusiva y excluyente, en la ejecución de la misma.

Que con el propósito de cumplir los objetivos en el marco previsto, en el PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA, y las órdenes consecuentes dispuestas por mandas judiciales, resulta imprescindible dictar los actos administrativos de fondo y forma, relativos a la prevención, el control en relación, y la recomposición del daño ambiental colectivo proveniente, de la Actividad Industrial.

Que en ese contexto, resulta necesario extremar de manera enérgica, efectiva y ejecutiva, aunque con criterio flexible, los recaudos formales complementarios de resoluciones y actos administrativos de LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, para acelerar los mecanismos de notificación de los mismos, a fin de evitar por un inútil dispendio de tiempo, un eventual agravamiento del daño ambiental causado, la rápida implementación de una recomposición del ambiente afectado, y en definitiva, las relevantes tareas de identificar a los denominados "agentes contaminantes", programar Planes de Reconversión Industrial (PRI) de los mismos, y hacer cesar la contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la ACUMAR tiene facultades legales para dictar un procedimiento específico para la adopción de medidas de carácter preventivas, dentro de las cuales se inscriben la declaración de agentes contaminantes y el programa de reconversión industrial, conforme las previsiones de las Resoluciones ACUMAR Nros. 21/08 y 2/09.

Que la Ley 26.168 otorgó a ACUMAR entre otras facultades, la de llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de referencia.

Que en este sentido y garantizando los principios procesales antes aludidos, ACUMAR dispone de atributos legales suficientes para establecer mecanismos de notificación de las resoluciones que dicte y de los diversos actos administrativos, de alcance individual y específicos.

Que sin perjuicio de la aprobación del Reglamento serán de aplicación subsidiaria las normas relativas a notificaciones previstas en la Ley 19.549 y decretos reglamentarios y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que aun cuando se trate de normativa específica, la que se implementa por este acto, la misma se encuentra dentro de las normativas de la Ley de Procedimientos Administrativos Nacional, toda vez que la forma de notificación que se adopta por la presente, tiene base en la regla general contenida en el primer párrafo del Artículo 41 de dicha Ley 19.549, en virtud de la cual, las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, contenido del sobre cerrado si éste se empleare.

Que en igual sentido lo ha expresado el artículo 7 de la Resolución ACUMAR Nº 5/09 sancionada el 30 de junio de 2009 (B.O. 03/07/09), el cual establece que: "Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituido si lo hubiere o, a opción de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo: a) en el domicilio del establecimiento objeto de la inspección, b) en el domicilio real denunciado, c) en el domicilio legal."

Que del mismo modo resulta necesario establecer un procedimiento de notificación que permita además dar fecha cierta de los actos administrativos a notificar, proponiéndose a estos efectos un formulario que el Cuerpo de Notificadores utilizará para cumplir con sus misiones y funciones.

Que por Reunión Extraordinaria del CONSEJO DIRECTIVO de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de fecha 19 de agosto de 2009, resultó aprobada la Creación del CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES, el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES y el FORMULARIO DE CEDULA DE NOTIFICACION.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ACUMAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 26.168, las Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08, 2/09 y 6/09,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO el CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES en el marco de las Resoluciones ACUMAR 1/08 y 2/09.

ARTICULO 2º — Apruébese el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Apruébese el MODELO DE FORMULARIO DE CEDULA DE NOTIFICACION ,que como Anexo II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, y archívese. — Dr. HOMERO MáXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES

ARTICULO 1.- El presente reglamento será de aplicación específica a los fines de proceder a la notificación formal de los actos administrativos emanados de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, en el marco de las Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08 y 2/09. Ello sin perjuicio de la aplicación de las normas procedimentales previstas en el Decreto Nº 1883 del 19 de septiembre de 1991, reglamentario de la Ley 19.549.

ARTICULO 2.- Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por las Resoluciones ACUMAR Nros. 1/08 y 2/09, deberán al momento de efectuarse la inspección o en la primera presentación formal ante esta AUTORIDAD, deberán constituir domicilio legal en la jurisdicción de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichos domicilios deberán mantenerse actualizados, bajo apercibimiento de considerar válidas la totalidad de las notificaciones allí realizadas.

ARTICULO 3.- La notificaciones de los actos administrativos emanados de la ACUMAR, dictados en el marco de la Resoluciones ACUMAR Nº 1/08 y 2/09, podrán efectuarse:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa justificación de identidad del notificado; se certificará copia íntegra del acto;

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente de acto respectivo;

c) Mediante CEDULA ACUMAR con copia certificada del acto administrativo objeto de la notificación. La misma será entregada al representante legal de la persona física o jurídica notificada. En el caso que éste no se encontrare, la notificación personal también podrá efectuarse a quien resulte ser el máximo responsable del establecimiento o explotación comercial; debiendo en tal supuesto el oficial notificador dejar expresa constancia de la función desempeñada por el receptor. En caso que el establecimiento o explotación comercial se encuentre cerrado, por falta de número domiciliario, o frente a la negativa de la recepción, o rechazo, o ausencia de responsables, el oficial notificador fijará el acto administrativo objeto de notificación, en la puerta de acceso del domicilio, dejando constancia de cualquiera, con descripción de los hechos, de estas circunstancias que justifican esta última diligencia. La CEDULA ACUMAR deberá contener los datos que prevé el artículo 137 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

d) Mediante Carta Documento;

e) La CEDULA ACUMAR y/o la carta documento, deberá transcribir el acto administrativo objeto de la notificación, como asimismo de los recursos administrativos de impugnación y recurso judicial específico, reglamentario de LA ACUMAR.

ARTICULO 4.- A los fines previstos en el artículo 2 inc. c), se crea el CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES de ACUMAR.

ARTICULO 5.- El personal designado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES de la ACUMAR, actuará como oficial notificador y contará con las facultades necesarias y suficientes tendientes a dar cumplimiento al objetivo propuesto.

ARTICULO 6.- El personal designado por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como CUERPO DE OFICIALES NOTIFICADORES, será personal perteneciente a la ACUMAR o en su defecto de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que se desempeñe como trabajador de Planta Permanente o bajo el Régimen de la Resolución S.G.P. Nº 48/02.

ARTICULO 7.- El oficial notificador dejará junto con la Cédula ACUMAR, copia certificada al interesado del acto administrativo, haciendo constar en la CEDULA ACUMAR, la firma del receptor, el día y la hora de la entrega. Esta CEDULA ACUMAR se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado o receptor salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

ARTICULO 8.- Las notificaciones realizadas en los términos previstos en el artículo 2, inc. C del presente reglamento, serán plenamente válidas a todos los efectos legales, incluido el inicio de plazos administrativos y procesales.

ARTICULO 9.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución ACUMAR Nº 5/09, serán igualmente validas las notificaciones realizadas en el domicilio real del establecimiento o explotación comercial, salvo que la persona física o jurídica titular del mismo denunciare un nuevo domicilio como legal o constituido, en tal supuesto las notificaciones serán realizadas en dicho domicilio, mediante el procedimiento aprobado por el presente reglamento.

ARTICULO 10.- En el caso que acto administrativo contenga anexos y/o documentación agregada, la misma deberá ser notificada siguiendo idénticos procedimientos a los descriptos en el artículo 7.

ARTICULO 11.- Las notificaciones se diligenciarán dentro de los TRES (3) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación y la CEDULA ACUMAR deberá indicar los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas.

ARTICULO 12.- Aplícase de modo supletorio los artículos 139 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como la Ley 19.549 y Decretos Reglamentarios.

ANEXO II

CEDULA DE NOTIFICACION

Hago saber a Ud. que en el Expediente Nº …………….. / ….., se ha dictado la siguiente resolución:

Se acompaña copia certificada de la Resolución ACUMAR Nº

QUEDA UD. NOTIFICADO

Buenos Aires,

* Se transcribe a continuación Resolución ACUMAR Nº 5/09

Art. 1º - Aprobar el presente Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 2º - Contra los actos administrativos de la ACUMAR, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, centro del plazo de cinco (5) días de notificado.

Art. 3º - La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo resolverá el recurso de reconsideración dentro de los veinte (20) días computados desde su interposición.

Art. 4º - No procederá el recurso jerárquico. La vía administrativa de impugnación de los actos administrativos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, se agota con la resolución emitida por la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 5º - Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por ante el Juzgado Federal de Quilmes, de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de Alzada del mismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en el plazo perentorio de diez (10) días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado Federal de Quilmes. En caso de denegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el administrado podrá recurrir en queja directamente ante el referido Organo Jurisdiccional dentro del plazo de cinco (5) días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente a la notificación que deniega el recurso.

Art. 6º - Los recursos previstos en el presente reglamento serán concedidos al solo efecto devolutivo.

Art. 7º - Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas en el domicilio constituido si lo hubiere o, a opción de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo: a) en el domicilio del establecimiento objeto de la inspección, b) en el domicilio real denunciado, c) en el domicilio legal.

Art. 8º - Derogar el último párrafo del artículo 2º, del Reglamento de "Agente Contaminante", aprobado por Resolución del Consejo Directivo de ACUMAR Nº 1 del 22 del diciembre de 2008, publicado en el Boletín Oficial el 31 de marzo del 2009. Resultando aplicable, contra la Declaración de Agente Contaminante y los actos administrativos atinentes a dicho reglamento, lo dispuesto por el presente.

Art. 9º - Derogar el artículo 7º del Anexo I, del Reglamento Operativo para el dictado de Medidas Preventivas, aprobado por Resolución de Presidencia de ACUMAR Nº 1 del 23 de marzo de 2007, resultando aplicable contra las medidas preventivas allí establecidas lo dispuesto en el presente reglamento.

Art. 10. - Será de aplicación supletoria a la presente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su normativa complementaria.

e. 07/12/2009 Nº 115956/09 v. 07/12/2009