MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1326/2009

Registro Nº 1135/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.105/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, obrante a fojas 155/160 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio estipula condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, obrante a fojas 155/160 del Expediente Nº 1.324.105/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 155/160 del Expediente Nº 1.324.105/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.105/09

ACTA 155

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2009, se encuentran reunidos en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con la presencia de la Secretaria de Trabajo Dra. Noemí Rial, del Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián Caneto, por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) los Sres. Roberto Carlos Fernández, Ricardo Cheik Ali, Mario Caligari, Miguel Bustinduy y Jorge Kienert, por una parte, y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) los Sres. Juan M. Zunino y Marcelo Gonzalvez; por la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) los Sres. Mario Verdeguer y Gabriel Caamaño, por la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) el Sr. Juan Carlos Barroso Da Costa.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida la palabra a la U.T.A. manifiesta que solicita se respeten los acuerdos alcanzados con las otras modalidades de transporte en relación con el transporte automotor de larga distancia, con la finalidad de alcanzar una igualdad de tratamiento respecto de la totalidad de los trabajadores que representan. Lo precedentemente expuesto implica un incremento, de carácter remunerativo, sobre los salarios percibidos desde el mes de enero de 2009 que permita incluir la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) otorgados a cuenta. Este valor se corresponde con una corrección remunerativa del TRECE POR CIENTO (13%). Asimismo la U.T.A. solicita la inclusión de una nueva cifra no remunerativa a partir de septiembre de 2009 que permita un incremento en los salarios de bolsillo a enero del 2009 del VEINTIUN POR CIENTO (21%) y una suma no remunerativa, por única vez, de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 2.704) por trabajador.

Por su parte Las CAMARAS EMPRESARIAS en conjunto, manifiestan que: atento las especiales circunstancias que está viviendo el sector de larga distancia y de manera tal de no afectar los ingresos de los trabajadores y poder cumplir con lo solicitado, proponen la siguiente forma de hacer efectivo lo peticionado por la organización gremial, ofreciendo para las empresas afiliadas que prestan servicios de larga distancia nacional, lo siguiente:

a) Abonar una suma fija de carácter no remunerativo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) mensuales a partir del 1º de septiembre de 2009 y hasta su transformación en salario conforme cronograma establecida en el inciso f) del presente, para el conductor y una suma proporcional a cada uno de los básicos conformados de todos los demás trabajadores comprendidos en el CCT. Nº 460/73 que se desempeñen en empresas de transporte de larga distancia.

b) Las sumas establecidas en el punto a) serán abonadas los días 25 de cada mes, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuera. Correspondiendo el primer pago al mes de septiembre de 2009, que se efectivizará el 26-10-2009.

c) Abonar, conjuntamente con la segunda cuota del sueldo anual complementario año 2009, una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), para el conductor y una suma proporcional a cada uno de los básicos conformados de todos los demás trabajadores comprendidos en el CCT. Nº 460/73 que se desempeñen en empresas de transporte de larga distancia.

d) Las sumas acordadas en los puntos a) y c) se abonarán al tiempo efectivamente trabajado en el período correspondiente.

e) En cuanto a la suma no remunerativa por única vez de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 2.704) (El que incluye $ 1.200.- oportunamente acordados por el retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2009 no abonados hasta la fecha y $ 1.504.- correspondientes a la incidencia de lo acordado en la cláusula a) por el período enero/agosto del corriente año) por conductor y una suma proporcional a cada uno de los básicos conformados de todos los demás trabajadores comprendidos en el CCT. Nº 460/73 que se desempeñen en empresas de transporte de larga distancia, las Cámaras Empresarias manifiestan que han solicitado a las Autoridades competentes del Area de Transporte una ayuda económica específica para cumplir con dicho pedido. En caso de no recibir la ayuda correspondiente solicitan analizar la forma de pago de la suma peticionada a partir del mes de enero del año 2010.

f) Conformar durante los meses de enero - febrero - marzo/2010 el nuevo salario básico incorporando las sumas no remunerativas acordadas en el punto a) del presente, a razón de $ 200 (pesos doscientos) por mes; como base para la nueva negociación salarial para el año 2010.

g) El presente acuerdo reemplaza en su totalidad el celebrado con fecha 21 de mayo de 2009.

h) Las Partes Acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial u aporte solidario obligatorio equivalente al (1%) uno por ciento de la remuneración integral mensual, a partir de las vigencias de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 de la Ley 23.551 y del Art. 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejora en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales; posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ello. Los trabajadores afiliados a la UTA compensarán este aporte con la cuota sindical que abonen. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del Art. 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la UTA oportunamente les comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial de las mismas las normas y procedimiento que rige para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley 23.660.

Cedida la palabra a la entidad gremial manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado por las Cámaras empresarias.

Por todo ello, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo; acordando en este acto que la pauta salarial correspondiente al año 2010 será negociada a partir del 1º de abril de ese año y con efectos retroactivos al 1º de enero del año 2010.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.

ACTA RECTIFICATIVA 160

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2009, se encuentran reunidos por una parte el Sr. Roberto Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario General de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), y por la otra, el Sr. Mario N. VERDEGUER en su carácter de Presidente de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CE.LA.DI.), el Sr. Juan M. ZUNINO en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), y el Sr. Daniel Héctor MILLACI, en su carácter de Presidente de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), a los efectos de celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Atento a haberse deslizado un error numérico en el acta en que se instrumentó el acuerdo celebrado el día 24/09/2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vienen por éste a rectificar el mismo, dejando constancia que tanto en el pedido gremial como en el punto e) del ofrecimiento empresario donde dice "PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 2.704) debe decir "PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800)". Aclarando en este acto que dicho importe corresponde a $ 1.200.-, suma oportunamente acordada por el retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2009 no abonados hasta la fecha y $ 1.600.-correspondientes al retroactivo del incremento de la suma no remuneratoria pactada en ese acuerdo desde el mes de enero de 2009 al de agosto de 2009.-

SEGUNDO: El presente acuerdo rectificativo se adjuntará al acuerdo referido en la cláusula anterior, para ser homologado conjuntamente con el mismo. Con lo que terminó el acto firmando los comparecientes de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.324.105/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1326/09 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 155/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1135/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.