MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1341/2009

Registro Nº 1159/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.089.750/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 164/166 del Expediente Nº 1.089.750/04 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/36, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, obrante a fojas 164/166 del Expediente Nº 1.089.750/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 164/166 del Expediente Nº 1.089.750/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.750/04

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1341/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/166 del expediente de referencia quedando registrado con el número 1159/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.089.750/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Héctor Rubén Cloquell y Juan Gustavo Huilcapan por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios: Eduardo J. Viñales y Marcelo A. Ceretti, han llegado al siguiente Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I que firman por

separado las partes, formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010.

3) Pago Extraordinario — Obra social: Según Anexo II

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 434/06

CORREDORES Y/O VENDEDORES EXCLUSIVOS DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.

 

Sep 2009 a

Nov 2009

Dic 2009 a

Feb 2010

Mar 2010 a

Agosto 2010

GARANTIA BASICA (MENSUAL)

2378,98

2487,12

2595,25

SUELDO FIJO (MENSUAL)

1166,17

1219,17

1272,18

Art. Nº 11 Viáticos y/o gastos de movilidad

549,77

574,76

599,75

Art. Nº 12 Viáticos de Cobradores

191,59

200,30

209,00

Art. 51 Por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador

1902,52

1988,99

2075,47

En caso de que hubiere dos o más familiares distribuidos en partes iguales

2378,98

2487,12

2595,25

 

ANEXO II

Obra Social – Pago extraordinario

Se establece un aporte extraordinario a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación (O.S.P.I.A.) DE $ 54 (pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador comprendido en el ámbito del CCT Nº 434/06, que se abonará en dos pagos de $ 27 cada uno, el primero de ellos en el mes de Septiembre de 2009, y el segundo en Diciembre del mismo año, los que se depositarán a nombre de Fideicomiso Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación – CUIT Nº 30-70797371-0, en la Cuenta Corriente Nº 50.763/27 – CBU Nº 01105995-20000050763270, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. El aporte extraordinario será a cargo del Empleador.