MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1321/2009

Registro Nº 1144/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.345/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.345/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, entre otros rubros, el pago al personal representado por la entidad gremial firmante comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, de una compensación mensual de carácter remunerativo conforme al esquema pautado en el mismo, a partir del 1º de julio de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.345/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.345/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.345/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1321/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1144/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2009, se reúnen los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Daniel Rodríguez y Julio Bustamante en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y los Sres. José María Pastor Bedoya y Daniel Di Filippo en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOEESITRA convencionado en el CCT 201/92, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.:

PRIMERO: Las partes acuerdan que durante el plazo de vigencia de este convenio, el personal representado por FOEESITRA gozará de estabilidad laboral. Los términos del compromiso aquí asumido por la Empresa refieren exclusivamente a abstenerse de efectuar despidos sin justa causa en las condiciones establecidas en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo durante dicho plazo. Asimismo, las partes establecen un compromiso recíproco y conjunto de paz social. El plazo establecido para la vigencia de estas obligaciones podrá ser ampliado exclusivamente por expresa voluntad de ambas partes, manifestada en forma fehaciente y a tal fin.

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir del 1º de julio de 2009, el pago de una compensación mensual de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, de acuerdo al siguiente esquema:

• Categoría 1: $ 295 (pesos doscientos noventa y cinco).

• Categoría 2: $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco).

• Categorías 3-4-5-6: $ 475 (pesos cuatrocientos setenta y cinco).

Asimismo, las partes determinarán formalmente la oportunidad en que estas sumas remunerativas se incorporarán al sueldo básico convencional. Hasta esa instancia, durante la vigencia del presente acuerdo, estas sumas se abonarán bajo la voz "Acta Acuerdo 25/06/09 punto SEGUNDO".

TERCERO: Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio de 2009, un incremento del adicional convencional "Compensación Tarifa Telefónica" (art. 66 del CCT 201/92) quedando fijo en un nuevo valor total de $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar el monto previsto en el Acta del 24/09/03, modificada por el Acta del 11/04/08, punto 2º, quedando fijo el mismo en la suma total de $ 210.- (pesos doscientos diez) e incorporar tal concepto como art. 51 bis del CCT 201/92 con el siguiente texto:

Art. 51 bis: "Compensación Mensual por Viáticos": Mensualmente la Empresa abonará una suma no remunerativa que se establece en el Anexo III como compensación para los gastos de movilidad habituales de la totalidad de los trabajadores convencionados, que se liquidará bajo la voz "Compensación Mensual por Viáticos".

Las partes acuerdan que el monto en concepto de "Compensación Mensual por Viáticos" fijado en el valor total de $ 210.- (pesos doscientos diez) entrará a regir a partir del 1º de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto mencionado quedará incorporado en el Anexo III del CCT 201/92.

Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto en el particular a partir del 1º de julio de 2009.

QUINTO: Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por la F.O.E.E.S.I.T.R.A. una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez de $ 900.- (pesos novecientos) a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 25/06/09 punto QUINTO", el día 7 de julio de 2009.

Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

SEXTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas remanentes del acta firmada entre las partes con fecha 29/12/2005 y cuyo valor actual es el correspondiente a la escala que comenzó a regir en el mes de enero 2007, pasará a tener carácter remunerativo a partir del 1 de julio de 2009, conforme el siguiente detalle por categorías:

Categoría

Adic. Pto. SEXTO acta 25/06/09

1

$ 66

2

$ 80

3

$ 90

4

$ 104

5

$ 116

6

$ 178

Las sumas mencionadas se liquidarán bajo la voz "Adic. Pto. SEXTO Acta 25/06/09".

SEPTIMO: Con el objeto de brindar al personal representado por F.O.E.E.S.I.T.R.A. un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes coinciden en la necesidad de realizar modificaciones al Anexo I del CCT 201/92, en los siguientes aspectos:

• Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

• Categorizaciones y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

• Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, cupos y convocatorias, concepto y perfil del trabajador.

Con este objeto, en este acto la Empresa entrega una propuesta que la organización gremial recibe y se compromete a analizar.

Se crea una Comisión Especial que tendrá por objeto evaluar los criterios para establecer las promociones y porcentajes de cupos en relación con las dotaciones. Las mismas deberán ser efectivizadas dentro de la vigencia del presente acuerdo.

OCTAVO: Las partes crean una Comisión Técnica: "Gremio-Empresa", la que tendrá por objeto evaluar las realidades dotacionales y correlato operativo, estructuras y condiciones tecnológicas de cada emplazamiento, y expedir sus recomendaciones en un plazo de 90 (noventa) días, contados a partir de la fecha de firma del presente.

NOVENO: Las partes adjuntan como Anexo al acuerdo las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/09. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, analizarán el contenido del presente finalizado el primer semestre de su vigencia, evaluando en su caso de manera conjunta, soluciones apropiadas al nuevo escenario.

DECIMO: La empresa continuará con el análisis y desarrollo de planes que tengan como objeto generar incentivos vinculados a la mejora de los índices de calidad del servicio brindado a los clientes. El desarrollo de estos planes procurará la extensión escalonada de actuales y/o nuevos programas de incentivos en la organización del trabajo a otros grupos laborales.

DECIMO PRIMERO: Las sumas acordadas precedentemente serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo – Acta 25/6/09 CCT 201/92

Valores vigentes a partir de 1/7/09

* Los montos indicados responden al valor originalmente acordado entre las partes mediante acta del 30/7/07. Dichos valores se encuentran sujetos al proceso de remuneratización, de conformidad a lo previsto en la Ley 26.341.

"Bonificación por antigüedad" (art. 43 del CCT 201/92): $ 15 (pesos quince) mensuales por cada año de antigüedad.