MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1325/2009

Registro Nº 1134/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.023/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 y 39 del Expediente Nº 1.337.023/09 obran respectivamente el Acuerdo y las Escalas Salariales integrantes del mismo, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que mediante el acuerdo precitado pactaron otorgar un incremento salarial y una suma extraordinaria, fija, por única vez y no remunerativa cuyo cronograma de pago, prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo y las Escalas Salariales opera a partir del día 1º de septiembre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de marras y las Escalas Salariales integrantes del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pertinencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 37/38 y Escalas Salariales integrantes del mismo, agregadas a fojas 39 del Expediente Nº 1.337.023/09, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/38 y Escalas Salariales integrantes del mismo, agregadas a fojas 39 del Expediente Nº 1.337.023/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo conjuntamente con las Escalas Salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.023/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1325/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 y 39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1134/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- DNRT.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los representantes de FAATRA., Sres. José Dionisio Rodríguez, Juan Alfonso Vicente y Juan Roque Ortega, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Héctor Chaparro, Jorge Marelli, Ricardo De Simone, José Alberto Caro, Francisco Malvaso, Horacio Arnaiz, Héctor Paredes, Carlos Díaz y Alberto Maya, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1º de septiembre 2009 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 12%;

1.2) Desde el 1º de febrero de 2010 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 4%;

1.3) Desde el 1º de mayo de 2010 se reconocerá y abonará un aumento salarial del 4%;

1.4) Que los aumentos salariales de puntos 1.1), 1.2) y 1.3) serán todos ellos calculados sobre las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2009, todo de acuerdo al ANEXO ESCALAS que firmado por las partes se considera parte integrante e indivisible del presente;

1.5) Que teniendo presente lo dispuesto en los puntos precedentes, a partir del 1º de mayo de 2010 las escalas salariales vigentes al 31 de junio de 2009, tendrán un incremento total del 20%, conforme surge del ANEXO ESCALAS;

1.6) Que asimismo, y por los meses de julio/09 y agosto/09, se reconocerá y abonará una suma extraordinaria, fija, por única vez y NO remunerativa de $ 300.- junto con los salarios de septiembre/09;

1.7) Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que aquellas empresas y/o empleadores que hayan otorgado durante el corriente año 2009 a sus empleados convencionados sumas a cuenta de futuros aumentos, superadoras (por encima) de los acuerdos firmados entre SMATA y FAATRA, podrán absorberlas de las aquí pactadas hasta su concurrencia;

1.8) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010; dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.9) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.10) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de los empleadores de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 27/88

S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A. - VIGENCIA 01-07-2009 al 01-07-2010

Artículo 34º

Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes

Personal con título del CONET o equivalente, 10% del salario que percibe el trabajador por mes

Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs. de la categoría de Oficial Inspector: Fuera del radio de 40 km.: el 30% sobre sus haberes g(Artículo 31)

Artículo 59º

Coeficiente Zonal (Región Patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.

MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO

Artículo 60º

En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este Convenio establece.