CONVENIOS

Decreto 1905/2009

Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente destinado al Programa de Optimización de la Conectividad Territorial entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0331825/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (Texto Ordenado 2005), y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y el modelo de Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ARG- 01/2008, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, y

CONSIDERANDO:

Que entre las acciones que se vienen realizando en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para desarrollar estrategias y proyectos de organización del territorio e integración territorial internacional, se ha propuesto la ejecución del "PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY".

Que el "PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY" consiste en una iniciativa binacional entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY tendiente a fortalecer la integración física entre ambos países, mediante la ejecución de la etapa de preinversión que permita definir programas de inversiones a ser ejecutados en los nodos CLORINDA - AREA METROPOLITANA - DE ASUNCION y ÑEEMBUCÚ - RIO BERMEJO, a fin de solucionar los problemas que presenta la infraestructura para la integración en los mismos.

Que el objetivo del "PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY" se canalizará mediante el desarrollo de los siguientes estudios: a) Estudio de factibilidad por fases del Proyecto de Optimización de la conectividad territorial del nodo CLORINDA - AREA METROPOLITANA DE ASUNCION, y b) Estudio de factibilidad del Proyecto de Optimización de la conectividad territorial del nodo ÑEEMBUCÚ - RIO BERMEJO.

Que para cumplir con tales objetivos se ha solicitado la colaboración del FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, el cual ha aprobado un financiamiento de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (U$S 603.196.-), destinado a solventar parcialmente la ejecución del Programa referido anteriormente.

Que la Cooperación Técnica, ofrecida por el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, resulta de recuperación contingente, es decir que la devolución del monto del financiamiento se encuentra sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva, en el caso, que una vez superada la etapa de preinversión del Programa, la REPUBLICA ARGENTINA inicie la etapa de ejecución.

Que las condiciones generales de contratación, la condición suspensiva a la que se encuentra sujeta el reembolso del financiamiento —y en su caso, la modalidad del mismo —, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el modelo de Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/ RC/BINACIONAL/ARG-01/2008 propuesto, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el financiamiento.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/ RC/BINACIONAL/ARG-01/2008 y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/ RC/BINACIONAL/ARG-01/2008 y acuerde modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que a partir de la competencia asignada a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resulta conveniente que ésta ejerza las funciones del Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", ejerciendo las funciones previstas al efecto en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ARG- 01/2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ARG- 01/2008 que consta de NUEVE (9) artículos y DOS (2) anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO miércoles 9 de diciembre de 2009 NOVENTA Y SEIS (U$S 603.196.-), destinado a financiar parcialmente la ejecución del "PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como ANEXO.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ ARG-01/2008, de conformidad con el modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ARG-01/2008 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", autorizándose a la misma a tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — Facúltase al Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE OPTIMIZACION DE LA CONECTIVIDAD TERRITORIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el modelo de Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente OCT/RC/BINACIONAL/ ARG-01/2008 que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y gen www.boletinoficial.gov.ar