MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1304/2009

Deniégase todo reclamo administrativo que procure la incorporación en la liquidación del haber de retiro o de pensión de las compensaciones establecidas por los Decretos Nros. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09.

Bs. As., 25/11/2009

VISTO los Decretos Nros. 1994 del 28 de diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008 y 753 del 18 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que se han interpuesto en forma masiva reclamos administrativos previos, de similar tenor, por parte de personal militar en situación de retiro y pensionistas, en los cuales se solicita la incorporación en el haber de retiro o en el de pensión, según corresponda, de la compensación no remunerativa y no bonificable creada para el personal militar en situación de retiro y pensionistas por los Decretos citados en el VISTO.

Que, desde el punto de vista de la admisibilidad procedimental, cabe señalar que, respecto de los pensionistas, corresponde aplicar directamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones; y con relación al personal militar en situación de retiro, corresponde aplicar analógicamente las disposiciones contenidas en la referida ley, toda vez que la situación planteada representa una relación jurídica existente en el ámbito castrense, pero "externa", por afectar el status jurídico de agentes militares; y al no estar comprometidas ni normas operativas ni disciplinarias castrenses, no existe una axiología militar con capacidad derogatoria suficiente como para desplazar la aplicación analógica del ordenamiento administrativo común en materia reclamatoria (v. COMADIRA, Julio R., Procedimientos Administrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada, págs. 19 y ss., La Ley, Buenos Aires, 2003).

Que la pretensión de los interesados es claramente reclamatoria, al pretender de la Administración el cumplimiento de una obligación positiva (v. Dictámenes 249:592; 255:578 entre otros), consistente en incorporar, en la liquidación del haber, la compensación no remunerativa y no bonificable a la que antes se hiciera referencia.

Que las compensaciones creadas por los Decretos citados en el VISTO, no integran el haber de retiro ni el de pensión, sino que fueron otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionistas, fruto de una política salarial inspirada en criterios de equidad, paralela a la también adoptada con respecto a los jubilados civiles. Ello, con la finalidad de dar satisfacción a diversas y reiteradas peticiones de mejora formuladas por dicho personal y sus beneficiarios.

Que de conformidad con lo señalado precedentemente, y por tratarse de una compensación no remunerativa, no bonificable, no corresponde su incorporación a los haberes de retiro y de pensión (v. arts. 74 y 94, Ley Nº 19.101 y modifs.).

Que, en atención a las razones expuestas, los reclamos administrativos bajo examen deben ser denegados.

Que existen razones excepcionales para tratar de manera conjunta la totalidad de los reclamos administrativos interpuestos. Ello por el volumen de los mismos, y por los costos funcionales que significaría el tratamiento individual de cada uno de ellos, lo que torna necesario y hace aconsejable una resolución integral de la totalidad de los reclamos planteados y de los reclamos de igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 30 de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Deniégase todo reclamo administrativo previo que, con sustento en los Decretos Nros. 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008 y 753/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de las compensaciones establecidas en dichos Decretos.

Art. 2º — Establécese que con el dictado de la presente Resolución ha quedado agotada la vía administrativa correspondiente a los reclamos administrativos previos planteados y a los reclamos de igual o análogo contenido que eventualmente se interpongan en el futuro, quedando expedita, en todos los casos, la acción judicial pertinente, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales posteriores a la fecha de la publicación oficial efectuada de conformidad con el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es de aplicación a aquellos reclamos que, con anterioridad al dictado de la presente medida, hubieran sido denegados mediante resolución expresa.

Art. 3º — La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial.

Art. 4º — La presente Resolución será difundida a través de la página web del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Art. 5º — Las Mesas de Entradas del MINISTERIO DE DEFENSA y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y, en su caso, la de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, dispondrán el archivo inmediato, sin más trámite, de toda presentación que se efectúe y que contenga un reclamo del tenor de los denegados en el artículo 1º.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.