INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución C. 37/2009

Régimen de Control de Alcoholes. Productores de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Mendoza, 1/12/2009

VISTO el Expediente Nº S93:0007117/2009, los Artículos 4º, 10, 17 y 18 de la Ley Nº 24.566, la Ley Nº 26.093 y las Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, C. 18 de fecha 17 de julio de 2008 y C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que la promoción de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento.

Que deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de Biocombustibles en el mercado nacional.

Que el Bioetanol es el alcohol etílico anhidro obtenido a partir de la deshidratación del alcohol etílico proveniente de la destilación y rectificación de la fermentación de azúcares formados o contenidos en productos vegetales.

Que por el Artículo 10 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, los inscriptos mencionados en su Artículo 17, deben denunciar al Organismo las existencias de los productos definidos en dicha ley, en el plazo que fije la reglamentación al efecto.

Que el Artículo 17 citado en el considerando precedente, establece que toda persona cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de los alcoholes definidos en la ley, como así también, aquella que fuera depositaria, tenedora o consignataria de los mismos en el volumen que la autoridad de aplicación determine, queda obligada a inscribirse en un registro.

Que el Artículo 18 de la misma, indica que las personas que se inscriban deberán presentar además ante la autoridad de aplicación, las Declaraciones Juradas, documentación, libros rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al movimiento de los alcoholes en el tiempo, modo y forma, que por vía reglamentaria se establezca.

Que la Resolución Nº C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, este Organismo aprobó el Régimen de Control de los Alcoholes.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.566 y su respectiva reglamentación, la Resolución Nº C. 18 de fecha 17 de julio de 2008 establece la Metodología para la Transferencia Electrónica de Datos contenidos en las Declaraciones Juradas presentadas al I NV.

Que la Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008 instrumenta el Libro Oficial de Hojas Móviles para registrar los Movimientos de Alcoholes.

Que en consecuencia, resulta necesario regularizar la situación en que se encuentran los productores de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° C. 18/2023 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 3/7/2023); (Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 21/2023 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/7/2023.)

(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° C. 18/2023 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 3/7/2023)

(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° C. 18/2023 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 3/7/2023)

—  (Artículo derogado por art. 4º de la Resolución Nº 21/2023 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/7/2023.)

— Las Mezcladoras de Combustibles que empleen alcohol etílico anhidro para la obtención de Biocombustibles, no deberán encontrarse inscriptas en el INV, pero sí estar habilitadas por la Secretaría mencionada en el punto anterior.

— Los responsables de las Anhidradoras deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas, un Análisis de Libre Circulación, el que se podrá efectuar por Declaración Jurada, debiendo colocar como Producto, Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible. En aquellos casos en que el producto tenga como destino otra Anhidradora, se definirá al mismo en el respectivo análisis, como Alcohol Etílico Anhidro. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución C. N° 10/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 20/3/2012)

— El tránsito o circulación de alcohol etílico anhidro entre establecimientos autorizados, deberá estar amparado en todos los casos, mediante el pertinente remito y una fotocopia del Análisis de Libre Circulación habilitado por el INV.

— El remito que acompaña la carga, deberá preservar, como mínimo, los datos establecidos por la reglamentación vigente, incluyendo el número de inscripción del establecimiento remitente y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa mezcladora, debiendo una copia de este, ser conformada por el transportista en el momento de la carga y que quedará en la empresa remitente como constancia de entrega del producto, la otra copia será entregada al receptor.

A los efectos de su control, las copias correspondientes al comprobante emitido, se mantendrán en los establecimientos involucrados y a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, durante el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2013 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 08/07/2013)

(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° C. 18/2023 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 3/7/2023)

(Punto derogado por punto 6° de la Resolución N° 31/2015 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/8/2015)

10. — Incorpórase a la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos aprobada por Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, los siguientes códigos de movimientos:

CODIGO

DENOMINACION

294

EGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO

295

INGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO DE OTRA ANHIDRADORA

Estos códigos serán de uso exclusivo de las Anhidradoras y exclusivamente para el Alcohol Etílico Anhidro (Código 917).

11. — Incorpórase a la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envases aprobada por el acto administrativo citado en el punto precedente, el Código ET, Equipo Tanque (Camión y Acoplado Tanque).

12. — El incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 30 de la citada ley.

13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C37/09

(Anexo derogado por punto 6° de la Resolución N° 31/2015 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/8/2015)