Prefectura Naval Argentina

MARINA MERCANTE

Disposición 52/2009

Actualización y modificación de Ordenanzas del Régimen del Personal de la Marina Mercante.

Bs. As., 4/12/2009

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la actualización y modificación de la Ordenanza NΊ 5-94 (DPSN) TOMO 5 "Régimen Del Personal De La Marina Mercante", mediante Volante Rectificativo.

Que la Ley NΊ 26.281 fue declarada de interés nacional, dentro de la política del Ministerio de Salud.

Que la mencionada en su artículo 5Ί, prohíbe realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo o actividad.

Que la serología reactiva de la enfermedad del chagas sólo se considerará a los fines preventivos, y de tratamientos, debiéndose dar cumplimiento a la Ley NΊ 25.326 de protección de los datos personales.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina, actualizar, modificar o enmendar las ordenanzas a través de Volantes Rectificativos, acorde lo establecido en el Reglamento de Publicaciones de la Institución.

Que no existen objeciones desde el punto vista reglamentario.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — APRUEBASE el Volante Rectificativo a la Ordenanza NΊ 5-94 (DPSN) del TOMO 5 "Régimen del Personal de la Marina Mercante" titulada "REGLAMENTO DE APTITUD PSICOFISICA PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL".

Art. 2Ί — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a la publicación, impresión, distribución, difusión y actualización en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET del referido Volante que se adjunta a la presente, como asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — Oscar A. Arce.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

VOLANTE RECTIFICATIVO

Publicación: R.G. PNA 3-022 "ORDENANZAS" —TOMO 5 "REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE" — Ordenanza NΊ 5/94 (DPSN) "REGLAMENTO DE APTITUD, PSICOFISICA PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL".

Volante Rectificativo NΊ 4/09.

Fecha de Entrada en Vigor: A partir de la fecha de publicación.

Expte: CUDAP: EXPPNA-S02:0052858/2009.

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REEMPLAZAR del ARTICULO 29 al Agregado 1 de la Ordenanza NΊ 5/94, el inc. a) por eliminarse el término "chagas", por el siguiente texto:

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a) Laboratorio: Sangre (Hemograma, eritrosedimentación, uremia, glucemia, colesterol y V.D.R.L) y orina completa.

V.R. NΊ 4/09.-

Expte: CUDAP-S02:0052858/09.

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SUPRIMIR en el Anexo 1 al Agregado 1 a la Ordenanza NΊ 5/94, del campo "ESTUDIOS SOLICITADOS" el siguiente punto:

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"3.4. Chagas"

V.R. NΊ 4/09.-

Expte: CUDAP-S02:0052858109.