MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 223/2009
Bs. As., 2/12/2009
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N S01:0392706/2009 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 de fecha
29 noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.
Que por el artículo 14 del citado Decreto, se
estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será
dirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación,
control y administración de la actividad aeronáutica civil como única
Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que resulta necesario establecer la apertura
inferior de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la
UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de permitir la operatividad
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia
Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31
de agosto de 1994.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la estructura organizativa
de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos
la, lb y ll, forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — El gasto que demande el financiamiento
de la presente medida será atendido con las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio que se asignen a la
Entidad.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. RODOLFO F.
GABRIELLI, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO Ia
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 603/2012 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ANEXO Ib
(Anexo por
art. 2° de la Resolución
N° 314/2014 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014)

ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
ACCIONES:
(Acciones sustituidas por art. 1° de
la Resolución
N° 603/2012 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)
1.- Elaborar los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos
vinculados con el desarrollo de la aviación civil y las políticas
establecidas para la industria de la aviación civil en general y para
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en particular.
2.- Participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas
con el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional,
evaluando su impacto local, regional e internacional, y en la
elaboración y actualización del Plan Nacional de Transporte Aéreo,
según los preceptos de la legislación vigente.
3.- Asistir en la elaboración, actualización y difusión del Plan
Estratégico de la institución, controlar su materialización y evaluar
su ejecución, verificando que cada uno de los planes y proyectos (de
inversión, de desarrollo, de capacitación, de seguridad, etc.) sean
coherentes con las políticas y objetivos nacionales.
4.- Asesorar en la planificación presupuestaria y administración de los
recursos financieros en coordinación con los responsables de todas las
unidades técnico-operativas, para la elaboración del Plan Operativo
Anual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y
proponerlo para su aprobación por la autoridad competente.
5.- Formular los proyectos que requiera la institución para su
funcionamiento y desarrollo determinando las prioridades de inversión y
evaluar el grado de avance y cumplimiento de los que se encuentren en
ejecución.
6.- Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual
y Plurianual de la institución, en particular en lo que respecta a
inversiones en infraestructura y equipamiento, teniendo en cuenta los
objetivos del Plan Estratégico.
7.- Coordinar con la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa
la elaboración del Plan Operativo Anual de la ANAC, junto a los
responsables de todas las unidades técnico-operativas y elevarlo para
su aprobación e implementación.
8.- Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el
desarrollo y fomento de la aeronáutica civil a nivel nacional y
regional, para su tratamiento por el COMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(CSO) o su incorporación en el Plan de Gestión Estratégica o en el Plan
de Operaciones Anual, o propiciar ante el Administrador su
incorporación a los objetivos estratégicos nacionales para la aviación
civil, según corresponda.
9.- Analizar la política de derechos, tarifas y tasas de los servicios
a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC),
teniendo en cuenta la evolución de los costos y la definición de los
aspectos presupuestarios, y proponer los ajustes o actualizaciones que
se estimen convenientes.
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO NORMATIVA AERONAUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
(Departamento y Acciones sustituidas
por 1° de la Resolución
N° 603/2012 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)
ACCIONES:
1.- Participar en la revisión, actualización y compatibilización de
toda la normativa nacional aplicable (Código Aeronáutico, leyes,
decretos y reglamentos aplicables a la actividad aeronáutica, etc.) en
coherencia con las necesidades del país, las disposiciones de la
administración pública nacional y los compromisos internacionales en la
materia.
2.- Analizar el contenido de las normas y métodos recomendados por la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y la reglamentación
internacional, a fin de incorporar a la normativa nacional aquellos
aspectos que resulten pertinentes o de informar la existencia de
diferencias cuando así lo exija la conveniencia nacional.
3.- Proponer la constitución del equipo profesional que ejecutará la
revisión integral de la legislación vigente en materia aeronáutica.
4.- Participar en el análisis y la elaboración de los anteproyectos de
regulaciones y reglamentaciones aeronáuticas y de modificación de las
existentes.
5.- Participar en el análisis de las propuestas de enmienda a las
normas y métodos recomendados y de las observaciones enviadas por la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), elaborando las
respuestas pertinentes en los casos que corresponda.
6.- Coordinar la implementación de métodos y sistemas de información
disponibles para la actualización permanente y la efectiva difusión de
la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.
7.- Promover, cuando corresponda, los procedimientos de consulta a los
usuarios del sistema aeronáutico nacional, de los proyectos de normas y
reglamentaciones, con el objeto de lograr la mayor participación
posible en la generación o modificación de aquellas.
8.- Formular los lineamientos para la elaboración de los Manuales de
Normas y Procedimientos a ser aplicados en el ámbito de la
organización, estableciendo un formato único de emisión actualizable en
el tiempo.
9.- Participar en la elaboración de las normas, reglamentos,
procedimientos e instructivos que regularán el funcionamiento interno
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
10.- Efectuar la actualización de los reglamentos internos que regulan
la gestión de los proyectos de desarrollo institucional.
11.- Efectuar periódicamente el relevamiento y la actualización y/o
modificación de las estructuras organizativas, los procedimientos
internos y los circuitos de información de todos los sectores de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
12.- Participar en la armonización y normalización de los
procedimientos llevados a cabo en la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC).
13.- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna, la validación de los
procesos y procedimientos a ser implementados en las distintas áreas de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y COORDINACION AERONAUTICA
(Departamento y Acciones sustituidas
por 1° de la Resolución
N° 603/2012 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)
ACCIONES:
1.- Elaborar los proyectos de modificación y/o actualización de toda
norma o reglamentación aplicable a la actividad aeronáutica.
2.- Asistir en la administración y supervisión de los recursos
financieros previstos en el Fondo Permanente para el Fomento de la
Aviación Civil o del instrumento que lo reemplace en el futuro.
3.- Intervenir en los asuntos vinculados al funcionamiento de los
aeroclubes nacionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
4.- Asistir en la administración y fiscalización de los bienes sujetos
a subvención que sean entregados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC) a los aeroclubes, clubes de planeadores,
entidades aerodeportivas, operadores de trabajo aéreo, escuelas de
vuelo e industria aeronáutica privada de la aviación general, velando
por su adecuado uso, mantenimiento, alta y baja patrimonial hasta su
disposición final y proponer cualquier tipo de modificación,
transferencia o cancelación de la subvención de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
5.- Intervenir en todo lo relacionado con el impulso, auspicio y
promoción de la aeronáutica civil, en coordinación con el Consejo de la
Industria Aeronáutica Privada, a efectos de impulsar la producción
nacional de todo el material necesario para el desarrollo de
aeronáutica civil, así como las tareas y actividades relacionadas con
el diseño, ensayos, certificación, investigación y desarrollo
aeroespacial argentino.
6.- Coordinar con el Departamento de Prensa dependiente de la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, las acciones de prensa, promoción y
difusión que sean de interés para el fomento de la aeronáutica civil,
en el ámbito nacional, regional e internacional.
7.- Coordinar con las áreas competentes, las solicitudes de
autorización para la realización de todo evento aéreo, demostración
aérea o congreso aerodeportivo; la realización de actividades de apoyo
a la promoción internacional de la industria aeronáutica nacional y la
participación en competencias aerodeportivas.
8.- Coordinar la formulación de propuestas para su inclusión en los
temarios de las conferencias nacionales, regionales o internacionales
impulsadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y
otras autoridades aeronáuticas con las cuales la REPUBLICA ARGENTINA
celebre convenios especiales sobre la materia.
9.- Coordinar con los organismos competentes del ESTADO NACIONAL la
viabilidad de los requerimientos que promuevan el desarrollo de la
aeronáutica civil, presentados de oficio o a propuesta de las entidades
representativas del sector y reconocidas por la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL (ANAC).
10.- Elaborar los planes y programas de supervisión y control de las
actividades aeronáuticas sujetas a subvención, mediante la confección
de informes específicos que permitan obtener datos estadísticos
actualizados para una correcta toma de decisiones.
11. Emitir la información y cartografía aeronáutica y asistir en el
intercambio nacional e internacional de aquellas publicaciones. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 77/2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/1/2025.)
12. Participar en la difusión de cartografía e información aeronáutica. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 77/2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/1/2025.)
13. Mantener la integridad de los datos aeronáuticos publicados y
disponibles para los usuarios del Servicio de Información Aeronáutica. (Punto incorporado por art. 3° de la Resolución N° 77/2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/1/2025.)
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION
DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(Departamento y Acciones sustituidas
por 1° de la Resolución
N° 603/2012 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)
ACCIONES:
1.- Elaborar el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional
de la Aviación Civil (SSP), incluyendo la definición de los indicadores
y las metas de desempeño de seguridad operacional que permitan evaluar
la eficiencia y eficacia del sistema, de acuerdo con las
recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) y las políticas nacionales y regionales establecidas en la
materia.
2.- Coordinar la difusión entre los explotadores aéreos y prestadores
de servicios que participan del Sistema Nacional de Gestión de la
Seguridad Operacional de la Aviación Civil (SSP) de los indicadores y
las metas de desempeño de seguridad operacional como así también de
toda otra meta que fije la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC).
3.- Controlar la implementación y promoción de los Sistemas de Gestión
de la Seguridad Operacional (SMS, Safety Management Systems) en todo el
ámbito de las actividades de la aviación civil de la REPUBLICA
ARGENTINA, por medio de las autoridades de aplicación, de conformidad
con la normativa vigente y las recomendaciones de la ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
4.- Administrar el Programa Nacional de Notificación de Eventos y
Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO).
5.- Participar en la elaboración de normas, reglamentos, programas de
capacitación y procedimientos que posibiliten mejorar la seguridad
operacional y la eficiencia de las actividades inherentes a la aviación
civil.
6.- Organizar un registro que incluya datos e informes acerca de
accidentes e incidentes de aviación civil y realizar un análisis de las
tendencias de la seguridad operacional de las distintas áreas abarcadas.
7.- Efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades de
aplicación sobre las debilidades detectadas en las tareas de
seguimiento y vigilancia de la seguridad operacional de los
explotadores aéreos, prestadores y/u operadores de servicios y, cuando
sea necesario, informar respecto de la necesidad de aplicar medidas
preventivas o correctivas.
8.- Participar en el Comité de Seguridad Operacional (CSO) de la
Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DEPARTAMENTO COMUNICACION Y RELACIONES PUBLICAS
(Acciones sustituidas por art. 2° de
la Resolución
N° 314/2014 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014)
ACCIONES:
1. - Asistir al Administrador Nacional y a los funcionarios que lo
requieran, en los aspectos relacionados con la representación oficial
de la insitución.
2. - Crear e implementar una estrategia comunicacional para difundir
los objetivos , estrategias y lineamientos institucionales a los
prestadores de servicios y usuarios de la aviación civil.
3. - Establecer y afianzar la relación del organismo con los distintos
actores del sector en el ámbito privado nacional, educativo y de
Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
4. - Desarrollar y consolidar canales de comunicación, complementación
y cooperación a ser utilizados en el ámbito interno de la organización
y por personas y entidades externas a la misma, utilizando para ello
distinto tipo de herramientas (sitio de internet y boletón de novedades
institucional entre otras).
5. - Implementar un manual de identidad para la utilización correcta de
la marca y el isologotipo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC).
6. - Promover relevamientos e investigaciones de opinión pública para
recabar información sobre el sector y los usuarios del sistema de
aviación civil.
7. - Intervenir y/o colaborar en todos los eventos en los que la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deba estar
representada, con el fin de difundir y preservar la imagen
institucional.
8. - Relevar y comunicar a quien corresponda en el ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), toda la información
relevante, general y específica, relativa a la industria de la aviación
civil, publicada o transmitida por los diferentes medios de
comunicación.
9. - Dar a conocer a los medios de comunicación acerca de la actividad
que efectúa la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como
asi también recepcionar y contestar los pedidos de consultas de estos
medios a través de un vocero.
10. - Diseñar programas o eventos institucionales para el público a
través de la Prensa.
11. - Establecer Planes de Comunicación de situaciones o acciones en el
ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(ANAC) con los medios y la comunidad, en casos de emergencias en el
transporte aéreo.
12. - Nutrir y actualizar la información pertinente en el sitio de
internet del Organismo.
13. - Relacionarse con las distintas dependencias de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para identificar actividades y/o
novedades que ameriten ser difundidas.
e. 09/12/2009 Nº 116565/09 v. 09/12/2009
Antecedentes Normativos
-
Anexo II, por art. 2° de la Resolución
N° 314/2014 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014 se deroga el Departamento de
Prensa, dependiente de la UNIDAD DE
RELACIONES INSTITUCIONALES;
-
Anexo Ib sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 260/2012 de la Administración
Nacional de Aviación Civil B.O. 08/05/2012;
-
Anexo II, (Nota
Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 260/2012
de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 08/05/2012 se
transfiere el Departamento de Relaciones Internacionales, dependiente
de la Unidad de Relaciones Institucionales, con sus
correspondientes acciones y dotación de personal, a la Dirección de
Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales, dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL)