MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1374/2009

Tope Nº 356/2009

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.350.729/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1104 del 28 de agosto de 2009 y Nº 1185 del 17 de septiembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1185/09, cuya copia fiel obra a fs. 18/20 del Expediente Nº 1.350.729/09, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entra la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, y fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1104/09 y registrado bajo el Nº 956/09 según copia fiel obrante a fojas 14/16 y 17 respectivamente.

Que se advierte que en la determinación del tope indemnizatorio se incurrió en un error material al consignar equivocadamente el valor del jornal de la categoría "Ayudante" de la escala salarial cuya vigencia corresponde al mes de octubre de 2009, en la planilla de cálculo del promedio de las remuneraciones.

Que por lo tanto, debe ser corregido el importe del tope fijado por la Resolución S.T. Nº 1185/09, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que cabe destacar, que la Resolución S.T. Nº 1185/09 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1185 del 17 de septiembre de 2009, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1185 del 17 de septiembre de 2009 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 956/09 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1104 del 28 de agosto de 2009.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a glosar las presentes actuaciones al Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.350.729/09

Expediente Nº 1.350.729/09

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1374/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 356/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T