MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1350/2009

Registro Nº 1141/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.017/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.337.017/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes estipulan, en lo sustancial, el otorgamiento de una asignación no remunerativa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo básico vigente al 1º de julio de 2009 de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia de la empresa firmante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, a partir de 1º de junio de 2009. Asimismo se consigna que dicha asignación se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.337.017/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.337.017/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.017/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1350/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1141/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2009, se reúnen en representación de la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), De Simone Ricardo como Delegado General de Capital Federal y los Sres. Jorge SANCHEZ, Marcelo SOUZA y Mauricio CHEHEID como representantes y asesores gremiales, conjuntamente con los delegados de la empresa los Sres. Alejandro CORTES y Antonio PEREIRA, constituyendo domicilio en Avda. Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

ARTICULO PRIMERO: Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a partir del 1 de junio de 2009, el otorgamiento por parte de la empresa de una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo 379/04. Dicha asignación se calculará tomando como base los salarios básicos vigentes al 1 de julio de 2009.

ARTICULO SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación "Acuerdo por Empresa Junio 2009".

ARTICULO TERCERO: La asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente. Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o convención colectiva.

ARTICULO CUARTO: La asignación acordada en el artículo PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación total con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, conforme lo dispuesto en el artículo TERCERO precedente.

ARTICULO QUINTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO SEXTO: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.