MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1351/2009

Registro Nº 1174/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.622/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.333.622/09 obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa SOCORRO MEDICO PRIVADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.

Que en principio, cabe destacar que en el acta de fojas 13/20 esta Autoridad resolvió encuadrar el conflicto suscitado en el marco de la Ley 14.786.

Que finalmente, con fecha 24 de agosto de 2009, ante este Ministerio, las partes arriban a un acuerdo respecto al sistema de descansos durante la jornada, así como también convienen una compensación económica de carácter no remunerativa.

Que por otra parte, establecen una compensación especial de carácter no remunerativa para los empleados de Taller y CAS, conforme a las estipulaciones previstas.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto al listado de personal obrante a fojas 24, corresponde aclarar que el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, en tanto resulta ajeno al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.333.622/09, el que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa SOCORRO MEDICO PRIVADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.333.622/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.333.622/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1351/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1174/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.333.622/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2009, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, el Secretario de Conciliación Dr. Adalberto Vicente Dias del departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Héctor Ricardo DAER en su carácter de Secretario General Adjunto en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) y Javier POKOIK y Enrique RIVAROLA, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Pablo Enrique CAPRISTO con D.N.I. 24.250.378, Manuel Esteban RAMIREZ con D.N.I. 25.831.242, Guillermo Cristian ALEGRE con D.N.I. 26.690.533, Andrés Gustavo EIGUER con D.N.I. 24.547.090, Paulo Marcelo FERREIRA con D.N.I. 27.178.917 y Carlos Alberto FERNANDEZ con D.N.I. 25.340.059, integrantes de la comisión interna, todos con el patrocinio del Dr. Ernesto Marcelo SEGAL, por una parte y por la otra el Sr. Juan Pablo RIZZO con D.N.I. 18.137.663 Gerente de Recursos Humanos, Pablo Javier VENAROTTI con D.N.I. 23.805.217 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido el domicilio en calle San Martín Nº 14 Piso C.A.B.A. (T.E. 5167-1042) en representación de SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiesta en forma conjunta que han arribado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

a) Sistemas de descansos durante la jornada y compensación económica no remunerativa.

Con relación al personal afectado a la prestación de servicios en unidades móviles, los descansos previstos de 30 minutos y 10 minutos para almuerzo o cena y refrigerios respectivamente, serán acumulados en un solo descanso de 40 minutos corridos, a contar desde el momento de comunicación al móvil por el sistema de pager y/o cualquier otro sistema que en un futuro lo reemplace. Sólo cuando el descanso original fuera otorgado cuando el personal no se encontrara en la base con motivo de haberse trasladado de la misma a fin de cumplir un servicio y no hubiese tenido tiempo suficiente para regresar a la base entre la conclusión del servicio y el momento de otorgamiento del descanso, y en atención a no disponer el personal de las comodidades para su almuerzo y refrigerio previstas en cada base, se otorgará al mismo un reconocimiento de carácter no remunerativo equivalente a $ 20 (pesos veinte). Ambas partes acuerdan el carácter no remunerativo del mismo en los términos y condiciones previstos en el art. 106 de la LCT última parte y en atención a la imposibilidad fáctica de disponer de los comprobantes de rendición de dichos gastos debido a la distribución de las unidades y personal en el amplio radio de cobertura de servicios, lo que torna inviable administrativamente ello, requiriendo en este acto la autorización de la autoridad de Trabajo, a través de su correspondiente homologación previa.

En cualquier supuesto, y considerando las especiales características de la actividad de emergencias y urgencias, el descanso podrá ser interrumpido por una única vez con motivo de atender servicios de Grado 1 (G1). Si se generara la interrupción del descanso, el mismo será posteriormente re-otorgado por la empresa, a cuyo fin se asignará al personal el período de descanso no transcurrido hasta el momento en que tuviera lugar la interrupción, con más un período de 10 minutos corridos que se acumulará al período de descanso no transcurrido.

Los descansos precedentes podrán serán otorgados dentro de dos bandas horarias: la primera de ellas entre las 11 y las 16 horas, y la segunda entre las 20 y la 1 hs.

A los fines de su liquidación, el reconocimiento de $ 20 (pesos veinte) previsto ut-supra será liquidado en recibos bajo el concepto "descanso fuera base".

Finalmente, y a los fines de su ajuste y actualización, y sin perjuicio de su carácter no remunerativo, las partes acuerdan que a dicho concepto se aplicará en el futuro idéntico porcentual al que surja de las paritarias salariales de la actividad que pudieran celebrarse con posterioridad al día 31 de julio de 2010. Transcurrido el plazo de 6 meses desde su vigencia, evaluarán la evolución del sistema de descansos aquí convenido.

La presente condición entrará en vigencia desde el día 14/09/2009.

b) Empleados de Taller y CAS. Horarios.

Los empleados afectados al Taller y CAS desempeñarán una jornada horaria máxima de 44 horas semanales, aceptando las partes realizar el ajuste correspondiente en la distribución de la jornada diaria y días de servicios para obtener tal resultado, a partir del día 1 de septiembre de 2009.

c) Empleados de Taller y CAS. Compensación especial.

Con relación al personal de taller y CAS incluidos en la nomina adjunta, se abonará una gratificación por única y exclusiva vez de carácter no remunerativo y compensatoria, por la suma de $ 5.000 respecto de cada uno de dichos empleados. Dicha suma, resultará pagadera mediante 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.000, comenzando a partir del mes de septiembre la primera de ellas, siendo los beneficiarios los trabajadores que se detallan en dicha nomina adjunta y previa homologación de este "Acuerdo Marco Colectivo" de la Autoridad de Aplicación. En atención a su carácter, dicha suma no resultará computable para instituto alguno de los previstos en la LCT y el CCT de la actividad, y resultará cancelatoria de todo eventual crédito horario previo como así de aquel derivado de la adaptación de los mismos.

d) Asimismo la parte empleadora se compromete a verificar en el curso de la presente semana posibles diferencias salariales existentes con el cuerpo de delegados y trabajadores del establecimiento. En caso de existir serán liquidadas durante la presente semana.

e) Paz Social. Ambas partes, en atención al diálogo obtenido en el marco de este expediente y resultados satisfactorios de las negociaciones, dan por solucionado el conflicto habido, y se comprometen a la Paz Social y a agotar las instancias de dialogo de negociación antes de adoptar, cualquiera de ellas medidas de acción directa.

Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente, como asimismo lo convenido en audiencias anteriores celebradas en estas actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación conjunta.

Sin más siendo las 14.00 horas se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.