MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1352/2009

Registro Nº 1173/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.120/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.331.120/09 obra el acuerdo celebrando entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E", celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen incrementar a partir del 1 de abril de 2009, el valor del viático diario previsto en el Artículo 32 del Convenio precitado, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, establecen que en aquellos casos en que la comisión de servicios se realice fuera de las localidades de la región de las unidad operativas, la empresa otorgará el correspondiente alojamiento, abonando al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor económico fijado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32, Inc. d, del C.C.T. Nº 692/05 "E".

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traído a estudio conforme surge a fojas 8 y 10 de autos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con respecto a lo previsto en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) con relación a los Delegados del Personal cabe tener presente lo manifestado por la entidad sindical a fojas 10 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.311.120/09, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.331.120/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.120/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1352/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1173/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A), con domicilio en Arribeños 3619 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA" representada por el Dr. Guillermo Marí, Lic. Fernando Tellería y Lic. Carlos Muiño y por parte de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica( APUAYE) - Personería Gremial 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por ellos Ing. Jorge Casado, Ing. Luis Angeletti y el Ing. José A. Rossa convienen lo siguiente:

1.- Incrementar el valor del viático diario expresado en el Art. 32 del C.C.T. Nasa - Apuaye en la suma de $ 265 (Pesos doscientos sesenta y cinco) con efecto a partir del 01/04/09.

2.- Asimismo, y en aquellos casos que la comisión de servicios se realice fuera de las localidades de la Región de las Unidades Operativas (Atucha - Embalse), la Empresa procederá a otorgar el correspondiente alojamiento, abonando en consecuencia el cincuenta (50%) del valor económico fijado de acuerdo a lo establecido el Art. 32 Inc. d.

Ambas partes solicitarán la homologación del acuerdo suscripto ante la Autoridad de Aplicación.

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 de abril de 2009 siendo las 13.00 hs. a un solo efecto se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.