MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1360/2009

Registro Nº 1179/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.368/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.337.368/09, obra el Acuerdo y Anexo II celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES (F.O.E.T.R.A.), por la parte gremial, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), por la parte empresarial, ratificado a fojas 17 y 46, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1010/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo y Anexo II cuya homologación se persigue en el presente trámite, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1010/08 "E".

Que bajo el mentado Acuerdo y Anexo II, los agentes negociadores convienen modificar los grupos laborales vigentes e incrementos salariales con vigencia a partir del PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Que se deja constancia que el Anexo III de fojas 10, en el cual se detalla la categoría asignada a cada trabajador, no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo y Anexo II traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES (F.O.E.T.R.A.), por la parte gremial, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1010/08 "E", que luce a fojas 2/9 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.337.368/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1010/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.368/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1360/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1179/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año 2009, entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA S.A. – ARSAT representada en este acto por el Dr. N. PABLO TOGNETTI, en su carácter de Presidente del Directorio, con el patrocinio de la Dra. AGOSTINA COVINI, Tº 94 Fº 30 y FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, representada en este acto por los Sres. OSVALDO IADAROLA, CLAUDIO MARIN y ALEJANDRO TAGLIACOZZO en sus respectivas calidades de Secretario General, Secretario Adjunto y Vocal, con el patrocinio del Dr. Gustavo Adrián Aisin, Tº 67 Fº 304; quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos actuales y futuros del mercado en relación con el servicio que se presta, que permitan hacer frente a estos nuevos desafíos, todo ello dentro del especial marco de la discusión paritaria abierta entre las partes, las mismas entienden que resulta ineludible la reorganización de los grupos laborales existentes a la fecha, que permitan realizar los cambios necesarios sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen realizando.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el punto primero de la presente, se modifican los grupos laborales vigentes en el ANEXO I del CCT 1010/08 E los que a partir de la homologación del presente acuerdo quedarán conformados de la siguiente manera:

ANEXO I PERSONAL COMPRENDIDO — ENCUADRE

Quedan definidos los siguientes Agrupamientos y Categorías, acordando las partes la revisión de los mismos por la Comisión Paritaria Permanente.

I.- AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO y COMERCIAL

Se considera personal afectado al área Administrativa y Comercial al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, con conocimientos teóricos y prácticos en la oficina o sector de trabajo en que actúa y a aquellos que desempeñen tareas vinculadas a la gestión comercial y atención al cliente.

DESCRIPCION:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones: Realización de tareas administrativas de carácter general y de asistencia especial en las áreas de trabajo asignadas, tareas referidas a la administración del personal, liquidaciones de haberes, mensajería, atención administrativa a clientes, gestiones administrativas ante Entes y/u organismos públicos y/o privados, etc. Atención al cliente en todo el ámbito de la gestión comercial: promoción, marketing y ventas. Representar comercialmente a la empresa ante Entes y/u organismos públicos y/o privados; estudios del mercado satelital y de telecomunicaciones; proyectos comerciales, etc.

Dicho personal revestirá en las categorías:

II.- AGRUPAMIENTO OPERACIONES, EQUIPOS y SERVICIOS GENERALES

Se considera personal afectado al área de Operaciones, Equipos y Servicios Generales a todos aquellos que se desempeñen en tareas vinculadas a la operación de equipos y sistemas satelitales. Así como el personal que se encuentre afectado al área de Servicios Generales, tales como choferes y al personal que realice tareas de mantenimiento y maestranza en áreas de la empresa.

DESCRIPCION:

A título enunciativo se enumeran, entre otras, las siguientes funciones:

Mantenimiento, diseño, programación y operación de los equipos de computación satelitales en las estaciones terrenas, operación de las estaciones terrestres de los clientes cuando se haya contratado dicho servicio, seguimiento y operación de satélites propios y/o contratados, localización de antenas y de equipos receptores, etc.

Choferes: personal dedicado a la conducción y cuidado de vehículos.

Mantenimiento: Conservación y reparación en general de las instalaciones de la empresa, sistemas informáticos y de computación, sistemas de iluminación y energía, grupos electrógenos y de energía ininterrumpida, sistemas de incendio, alarmas, telefonía, etc.

Dicho personal revestirá en las categorías:

TERCERO: Las partes acuerdan fijar la nueva escala salarial para todas las categorías convencionales, incluyendo los nuevos grupos laborales que se crean por la presente, la cual se adjunta como nuevo Anexo II, que regirá para los trabajadores de ARSAT S.A. representados por FOETRA Sindicato Buenos Aires a partir del 1º de julio de 2009.

CUARTO: En virtud de las modificaciones introducidas en los grupos laborales vigentes a la fecha, lo que implica para ciertos trabajadores, una modificación en su categoría convencional actual, se adjunta a la presente el ANEXO III, en el cual se detallan las categorías asignadas a cada trabajador de ARSAT S.A., destacándose que dicha modificación no podrá representar perjuicio alguno para el trabajador, sea en materia salarial o de sus condiciones de labor, vigentes al momento de la firma del presente acuerdo.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II - ESCALA SALARIAL