MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1362/2009

Registro Nº 1176/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.716/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.340.716/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes han consensuado las condiciones y fechas en que serán saldadas las diferencias surgidas en la interpretación y aplicación de acuerdos sobre vales alimentarios y viáticos.

Que en virtud del contenido señalado se debe remarcar que, dichos términos convenidos, serán obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se establece y con relación a la referencia "vales alimentarios", incluida en la cláusula 1.c y 1.d del acuerdo, las partes deben tener presente que el artículo 1º de la Ley Nº 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a su vez es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan circunscriptos a la estricta coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.340.716/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.340.716/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.716/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1362/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1176/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan:

Como resultado del análisis de la liquidación del Acta firmada el día 18 de diciembre de 2008, y en vías de regularizar la situación de aquellos empleados que no habían presentado su reclamo a tiempo, se ha consensuado el presente instrumento que tiene como objetivo saldar las diferencias de viáticos y vales alimentarios. Por ello, las partes acuerdan lo siguiente:

1 - VALES ALIMENTARIOS:

1.a. - Las partes han finalizado un pormenorizado análisis sobre la evolución de los montos abonados en concepto de vales alimentarios, desde el esquema anterior de categorías (que abarcaba las categorías A a la F), y hasta el esquema vigente (que comprende las categorías 1 a 6).

1.b. - Como resultado del análisis aludido en la cláusula que antecede, y habida cuenta de las diferencias que se reclaman por la diversa interpretación y aplicación de acuerdos sobre vales alimentarios firmados entre las partes, éstas han convenido en realizar los pagos de los valores diferenciales resultantes en las condiciones y fechas que se detallan seguidamente, y cuya nómina obra en Anexo I.

1.c. - El personal en actividad que actualmente se halla encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92, que al 31/12/2004 estaba en la categoría B, y que como consecuencia de la aplicación del acta de fecha 10/12/2004, complementada por la firmada el 23/2/2005, pasó a revistar en la categoría C a contar del 1/1/2005, y que posteriormente a partir del 1/1/2006 fue encuadrado en la categoría 3 por lo estipulado en acta de fecha 29/12/2005, corregida y ratificada el 04/01/2006, percibirá la suma de $ 300 (pesos trescientos), en vales alimentarios, por única vez, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2009.

1.d. - El personal en actividad que actualmente se halla encuadrado en el Convenio Colectivo de trabajo 201/92, que al 31/12/2004 estaba en la categoría D, y que como consecuencia de la aplicación del acta de fecha 10/12/2004, complementada por la firmada el 23/2/2005, pasó a revistar en la categoría D Plus a contar del 1/1/2005, y que posteriormente a partir del 1/1/2006 fue encuadrado en la categoría 4 por lo estipulado en acta de fecha 29/12/2005, corregida y ratificada el 4/1/2006, percibirá la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta), en vales alimentarios, por única vez, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2009.

1.e. - Las partes dejan establecido que, una vez perfeccionadas las percepciones de vales alimentarios definidas en las cláusulas 1.c. y 1.d. del presente, nada más tendrán que reclamar con relación al objeto que este acuerdo dirime.

2. - VIATICOS:

2.1. - En virtud del acta suscripta entre las partes el día 11 de abril de 2008, mediante la cual se establecía el monto a pagarse en concepto de viáticos a partir del 1 de enero de 2008, y con miras a subsanar los inconvenientes surgidos como consecuencia de la acreditación de los mayores gastos incurridos con retroactividad a dicha fecha, se acuerda el pago de los montos detallados e individualizados en Anexo II adjunto, el que es parte integrante del presente.

2.2. - Telecom se compromete, sin reconocer hechos ni derecho alguno, a abonar las sumas consignadas e individualizadas en Anexo II adjunto, en el mismo carácter y concepto que lo prescripto por el art. 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y será liquidada bajo la voz "Aj. Dif. Viáticos 2008", conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2009.

3. - RATIFICACION INDIVIDUAL:

Asimismo se establece que, constituyendo lo peticionado y acordado en los puntos 1.c. y 1.d. (Vales alimentarios - Anexo I), y el punto 2. (Viáticos - Anexo II) del presente, reclamos de carácter individual y, resultando indispensable a tales efectos contar con certeza en relación a la conformidad prestada por cada interesado con respecto a los respectivos montos convenidos a través del presente acuerdo, las partes acuerdan que se deberá contar con la expresa ratificación individual de cada trabajador por cada concepto en forma previa a su liquidación. Estas ratificaciones serán agregadas al presente formando parte del acuerdo.

Las partes convienen en manifestar que, con la percepción de los montos aludidos, los empleados alcanzados y F.O.E.E.S.I.T.R.A., nada más tendrán que reclamar con motivo de los reclamos articulados en el presente, tanto sea en concepto de vales alimentarios y/o en su caso lo relativo a los viáticos del art. 51 del CCT 201/92.

Las partes convienen en solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.