MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1388/2009

Registros Nº 1232/2009, Nº 1233/2009, Nº 1234/2009 y Nº 1235/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.938/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/62, 66/69, 122/124 y 129 con el Anexo A de fojas 131 del Expediente Nº 1.253.938/07, obran los Acuerdos celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 675/04 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos citados se celebran en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION y de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (SOESA).

Que en principio, cabe aclarar que Poder Ejecutivo Nacional dentro del marco del Decreto Nº 446/06, suscribió un contrato para la operación de servicios ferroviarios del Ferrocarril General Belgrano, con SOESA, a la cual se le encomendó las tareas de operador consistentes en la operación, administración, gerenciamiento y explotación de emergencia por cuenta y orden del Estado Nacional, otorgándosele mandato especial gratuito a SOESA para que en su nombre y representación ejerza las facultades de organización y dirección del personal de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA con el alcance y las limitaciones establecidas en los Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Nº 20.744 (1976) y sus modificatorias.

Que bajo el Acuerdo de fojas 60/62 las partes intervinientes han convenido las nuevas escalas salariales vigentes desde noviembre de 2008, y el otorgamiento de sumas no remunerativas, conforme surge de los Anexos A y B, obrantes a fojas 60 y 61.

Que mediante el Acuerdo de fojas 66/69 los agentes negociadores establecen condiciones laborales y salariales para el personal que ingrese como "Aspirante a Conductor".

Que en el Acuerdo de fojas 122/124 las partes pactan una suma no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), según la categoría, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2009, de acuerdo a las estipulaciones que surgen del texto.

Que en el Acuerdo de fojas 129 y Anexo A de fojas 131 —ratificados a fojas 130— los agentes negociadores convienen la nueva escala salarial y viáticos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 675/04 "E", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009.

Que en relación con las sumas no remunerativas convenidas en los presentes, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/04 "E", que lucen a fojas 60/62 y 66/69, 122/124 y 129 con su respectivo Anexo A de fojas 131, del Expediente Nº 1.253.938/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 60/62, 66/69, 122/124 y 129 con su respectivo Anexo A de fojas 131, del Expediente Nº 1.253.938/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 675/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.938/07

Buenos Aires, 23 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1388/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/62, 66/69, 122/124 y 129 con su respectivo anexo de fojas 131 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1232/09, 1233/09, 1234/09 y 1235/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO A

BELGRANO CARGAS S.A.

ESCALAS SALARIALES PERSONAL LA FRATERNIDAD

EXPEDIENTE Nº 1.253.938/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 2008, siendo las 12.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, el señor Agustín SPECIAL, DNI Nº 13.752.333 y Hugo Rene VEGA DNI Nº 16.416.843, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen el señor Jorge PUENTE, D.N.I. Nº 4.597.401 y la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF, en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A. y el Dr. René César CIAMPARINI, Tº 16, Fº 18, CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (SOESA). Asimismo se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra ambas partes en forma conjunta dicen: Que, ante la firma del Decreto Nº 1771/2008, de fecha 29 de octubre de 2008 que regula la situación Jurídica de la Empresa, han arribado a un acuerdo salarial que se refleja en los Anexos A y B integrantes en las presentes actuaciones.

1º) Asimismo las partes acuerdan que la Empresa procederá abonar mensualmente a la orden de La Fraternidad un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas abonadas en el período marzo/octubre 2008 en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores". Además la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas que se abonen en el período anteriormente mencionado al personal comprendido en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

2º) Los valores económicos que se pactan en esta oportunidad de renovación y sujeto a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la economía nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos de la fuerza de trabajo del personal de conducción.

3º) Puestos de conformidad, las partes solicitan la homologación de la presente. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ACTA Nº 01/2008

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 del mes de noviembre de 2008, se reúnen, por la Entidad Sindical La Fraternidad los señores Agustín C. Special y Hugo R. Vega, haciéndolo en representación de BELGRANO CARGAS S.A. la Dra. Susana R. Planas y el Sr. Jorge A. Puente y el Dr. Ciamparini René César Tº 16 Fº 18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E.S.A.), con el objeto de establecer las pautas que se tendrán en cuenta para la incorporación de personal en calidad de Aspirante a Conductor, como también las misiones y funciones que se determinan para dicha posición:

1º) El postulante a ingresar como Aspirante a Conductor deberá tener una edad máxima de 25 años, poseer título secundario, y haber aprobado previamente el curso de cincuenta y cinco (55) días hábiles.

Por única vez, se deja de lado la condición de la edad, en la incorporación de Aspirante a Conductor a producirse en el corriente mes, los que ya han cumplimentado el curso de 55 días.

2º) Quien haya reunido las condiciones establecidas en el punto anterior, se producirá su ingreso a la Empresa como Aspirante a Conductor en el lugar y/o estacionamiento donde resulten necesarios sus servicios. La antigüedad en la categoría estará dada por el orden en que rindieron el examen de aprobación del curso de 55 días. Correrá por la cuenta del trabajador lo inherente a hospedaje, si el destino establecido no coincidiera con su lugar particular y habitual de residencia.

3º) Se establece para la categoría de Aspirante a Conductor un sueldo mensual de pesos un mil novecientos cincuenta y nueve con 04/100 ($ 1.959,04) más pesos ciento veinte y seis ($ 126) en concepto de cifra no remunerativa.

En caso que el Aspirante efectúe tareas de Ayudante Conductor, percibirá los haberes de dicha categoría durante el tiempo que actúe como tal.

4º) Las misiones y funciones de la categoría de Aspirante a Conductor serán las siguientes:

4.1. Debe asistir en la conducción del tren desde el lugar de partida y hasta el lugar de destino que la empresa le indique en cualquier lugar de la red ferroviaria para todo tipo de trenes y de carga, en un todo de acuerdo con las normas de regulación del sector de la red ferroviaria.

4.2. Debe aprobar los cursos de capacitación que dicte la Empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes, de conocimiento de mecánica básica de locomotoras, reglamentos y señales, y debe conocer y estar perfectamente familiarizado con el Reglamento Operativo de la Empresa, su Apéndice y el Reglamento de Seguridad. Tendrá conocimiento de las Reglas del Manejo del Tren, en particular en la asistencia al Conductor para su aplicación, como asimismo las políticas de la empresa, y todas las instrucciones para la marcha de los trenes (Boletín de Servicios, Boletines de Vías, Autorización de Uso de Vías, Itinerario, Reglamento Operativo, Tabla de Permitidos y órdenes Generales, etc).

4.3. Conocerá adecuadamente y operará el sistema de comunicaciones por radio, télex, y/o fax (radio receptor/transmisor fijo) en la locomotora y radios móviles y estará capacitado para operar en cualquiera de éstos sistemas de comunicaciones a los fines de seguir las instrucciones que se le cursen al tren que asiste. Deberá conocer cómo conectar y efectuar pruebas de equipos radiotransmisores y de fax.

4.4. Requerirá por radio, teléfono y telefax todas las autorizaciones de uso de vías, los boletines de vías y las órdenes generales, y cumplimentará las mismas de acuerdo a las reglas de la empresa, sus políticas y sus instrucciones.

4.5. Aplicará el sistema de Bloqueo Aprobado, Autorizaciones de Uso de Vías y cumplimentará los formularios respectivos.

4.6. Es responsable de asistir en el armado y revisión de la formación del tren con freno de aire comprimido hasta la cola, con colocación y funcionamiento de un dispositivo móvil colocado en el último vehículo.

4.7. Con referencia a la operatoria de vagones, actuará en representación de la empresa en la entrega, carga y retiro de los vagones en procedencia y/o destino, o de intercambio de carga. Deberá revisar los precintos, proceder a la verificación mecánica para la aceptación de vagones, así como deberá recibir y conformar las cartas de porte correspondientes a cada vagón. Deberá, además, inspeccionar el carguío y gálibo de cada vagón. En el ejercicio de éstos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

4.8. Procederá a la operatoria fijada para tomar y dejar vagones enganche y desenganche en estaciones y desvíos, incluidas las operaciones de patio (Playas de Maniobras).

4.9. Planificará y ejecutará los movimientos requeridos para armado de trenes, emplazamientos de vagones en su tren de acuerdo a pedidos de vacíos y/o características de pedidos de carga, limitaciones mecánicas e instrucciones para la formación de trenes y/o tráfico en block. Podrá requerir asistencia del personal de patio en el lugar donde se disponga.

4.10. En lo referente a la circulación de los trenes y/o locomotoras de maniobras de patio deberá mantener actualizado y/o confeccionar las Hojas de Rutas, Ordenes de Armado de Trenes, hojas históricas del tren y tripulación, vagones que se cargan y descargan en ruta, fallas mecánicas, toda demora en el movimiento normal de los trenes, hora de trabajo de vía, informe de jornada y otros documentos incluidos durante el período de servicio, los cuales serán reunidos en los formularios apropiados.

4.11. Deberá documentar toda demora en el tráfico derivada de restricciones en el tráfico, encuentro de trenes, obstrucción de vías y verificar que el tren se detenga en lugar adecuado y transmitir esta información al Puesto de Control de Trenes, a través de los sistemas de comunicación designados.

4.12. Deberá asistir al Conductor en su obligación de mantener actualizado el Libro de a Bordo, u otros formularios que hagan al registro de las variables y consumo de las locomotoras.

4.13. Deberá conformar la documentación necesaria para la entrega y recepción de vagones, en los tráficos de intercambio de Ferrocarriles Argentinos, o terceros concesionarios o en los Centros de Carga.

4.14. En los casos de cambio de personal o de llegada a destino entregará la documentación del tren, como así también hará conocer a su relevo toda novedad del servicio.

4.15. Modificará su plan de trabajo, siempre que se lo requiera el Puesto de Control de Trenes por medio de la comunicación dispuesta.

4.16. Deberá informar al Puesto de Control de Trenes de cualquier accidente que se produzca en la vía, que produzca daños al personal, a la locomotora, al tren, a la carga transportada y a los terceros, usuarios o no de la vía ferroviaria.

4.17. Debe asistir al Conductor en la verificación, a la iniciación del servicio, que la Locomotora se encuentre en condiciones de ser utilizada y, en el supuesto de que notara cualquier defecto y/o problema al realizar esta inspección, deberá informar al Puesto de Control de Trenes. Si los problemas fueran detectados una vez iniciado el viaje, deberá dar inmediato aviso al Puesto de Control de Trenes.

4.18. Debe desempeñarse bajo la dirección del Coordinador de Tráfico, programando y realizando las maniobras de cambio requeridas, si el Auxiliar de Tráfico no se encontrase en su puesto de trabajo.

4.19. Imparte instrucciones de tierra al Conductor a través de señales manuales y/o comunicaciones radiales, o cualquier otro medio designado por la empresa.

4.20. Procederá a la operatoria fijada (Maniobras en los aparatos de cambio de vías para las cruzadas y sobrepasos en vías), así como proteger al tren en pasos a nivel no atendidos. El es el responsable de las maniobras de cruces, utilizando correctamente el equipo de cambios, realizándolo en forma manual, trabando y destrabando los equipos de cambio.

4.21. Deberá estar capacitado para asistir al Conductor en la realización de reparaciones eléctricas y mecánicas menores en locomotoras y vagones, en caso que le sea requerido.

4.22. Debe asistir al Conductor en el servicio de la locomotora, incluyendo el chequeo y la carga del combustible, arena y agua, y suplir con los insumos necesarios a la locomotora en las localidades donde no exista personal mecánico en tareas, pudiendo asistir en el uso de un plato para cambiar la locomotora.

4.23. Debe asistir al Conductor en la observación del equipo que asegura un viaje seguro en la locomotora, termómetros, barómetros, entrevía, etc., y monitorear alarmas censores y visuales.

4.24. Debe asistir al Conductor en la inspección del tren asignado, también los trenes que se encuentran en la vía muerta o que pasan cuando el tiempo lo permite.

4.25. Debe asistir al Conductor en la inspección de las locomotoras y vagones en los puntos donde no hay personal de mecánica en tareas para asegurar que son seguros, y para asegurar su carga y/u otro movimiento.

4.26. Observa la vía, las señales y los movimientos de su tren, o de otros trenes, y verbalmente notifica al Conductor de cualquier cambio de condiciones que afecte el tráfico.

4.27. En los puestos manuales de cambio de vías, donde no hubiere un Auxiliar de Tráfico disponible, debe descender de la locomotora y realizar todas las acciones necesarias para proteger el cruce, a los efectos de asegurar el viaje.

Si fuese destinado por la empresa a un nuevo tramo ferroviario, en el cual no se hubiese desempeñado con anterioridad, la empresa le posibilitará, el conocimiento de la vía, consistente en un total de dos (2) viajes en el nuevo tramo. Si fuese destinado por la empresa a un nuevo tramo ferroviario, en el cual se hubiese desempeñado con anterioridad, en un plazo mayor a un año, la empresa le posibilitará el conocimiento de la vía, consistente en un (1) viaje en dicho tramo. Será acompañado por un Conductor con conocimiento de la vía en el tramo ferroviario.

BELGRANO CARGAS S.A.

ESCALAS SALARIALES PERSONAL LA FRATERNIDAD

Expediente Nº 1.253.938/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2009, y siendo las 11:30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Sres. Omar A. MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615; Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Delegado del personal, señor Raúl Alberto TOLEDO, D.N.I. Nº 16.993.791, por el Sector Sindical, y por el Sector Empleador lo hace, la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora en representación de la firma BELGRANO CARGAS S.A., y el Dr. René CIAMPARINI, Tº 16 Fº 18 CASI, en representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A. (S.O.E. S.A.). Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, Dr. Juan CAVALIERE.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 675/04 "E" de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales según la categoría que se establece en el Anexo a del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomada a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que las sumas no remunerativas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio se abonarán en boleta suplementaria el día 24 de julio de 2009. Las sumas no remunerativas de los meses de julio y agosto de 2009 se abonarán juntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1º de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

4) De las sumas no remunerativas arriba mencionadas, la EMPRESA aportará los porcentajes correspondientes a la Obra Social y al Sindicato. Por tanto la Empresa abonará un importe equivalente al 12% de la suma acordada en el presente, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" al Sindical LA FRATERNIDAD y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

5) Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leía y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.258.441/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18 horas del 3 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato LA FRATERNIDAD Omar MATURANO Secretario General, Julio SOSA, Agustín SPECIAL y Horacio CAMINOS y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A. Susana Rita PLANAS, Jorge PUENTE y René CIAMPARINI en calidad de veedor de SOESA. Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial y viáticos para el personal comprendido en el CCT Nº 675/04 "E", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos, excepto viáticos, indicados en el ANEXO la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a LA FRATERNIDAD y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto al artículo 2 del acta del 17 de julio de 2009, se liquidará a cada uno de los trabajadores con los haberes de noviembre de 2009 y enero de 2010, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO A

BELGRANO CARGAS S.A. LA FRATERNIDAD