MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1398/2009

Registro Nº 1227/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.224/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.321.224/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 40 y 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales para el personal periodístico, administrativo y técnico, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que atento al contenido del Acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto - Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto al Acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.321.224/09, ratificado a fojas 40 y 41, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.321.224/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.224/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1398/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1227/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo

Los delegados de personal de Diarios y Noticias S.A. Santiago Magrone y Epifanio Casco Alderete y el Sr. Edgardo Miranda, en representación de U.T.P.B.A., con domicilio en Av. Julio A. Roca 636 piso 8, por una parte y por la otra el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya y Jorge Marinovic, en representación de Diarios y Noticias S.A., ante el Sr. director comparecemos y decimos.

Las partes manifiestan que, luego de las conversaciones mantenidas entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores de Diarios y Noticias S.A. se acordó aplicar una recomposición salarial para el personal periodístico, administrativo y técnico en base a las siguientes modalidades:

a- Se incrementan los sueldos en 7 por ciento en relación con la remuneración de julio de 2009 —conformada con la incorporación de una suma fija de 360 pesos sobre los sueldos brutos vigentes al 30 de junio del mismo año— de acuerdo al siguiente esquema:

• 3 por ciento con los haberes del mes de agosto.

• 4 por ciento con los haberes del mes de noviembre.

Se contempla el caso de nueve (9) redactores y encargados cuyo ajuste supera los referidos porcentajes.

En virtud de lo acordado, el sueldo mínimo para la categoría de redactor a partir del mes de noviembre de 2009 será de 3.060,20 pesos.

b- Todos los montos fijos asignados de modo permanente se incrementarán en un 20 por ciento a partir de agosto (plus edición fotografía, de 200 a 240, plus guardia técnica, de 202 a 242 y plus telefonista, de 134 a 160).

c- El concepto antigüedad pasara a 11 pesos por año a partir del mes de agosto y a 12 pesos a partir del mes de noviembre.

d- Los conceptos salariales variables (reemplazos turnos redactores y jefatura, colaboraciones de corresponsales, días de viaje, etc.) se modifican a partir del 15 de agosto de acuerdo al siguiente detalle:

• turno reemplazo redactor: de 145 a 165 pesos.

• turno reemplazo fotografía, de 145 a 165 pesos.

• reemplazo jefatura (día normal) de 170 a 194 pesos.

• reemplazo jefatura (franco) de 250 a 286 pesos.

• días de viaje (día normal) de 75 a 90 pesos.

• días de viaje (franco) de 120 a 140 pesos.

• colaboración fotografía, de 85 a 95 pesos)

• colaboraciones interior y deportes, de 60 a 80 pesos.

Se ratifica que en caso de excederse la jornada laboral normal y habitual —de 6 horas en redacción y de 7,30 en administración y técnica— la empresa abonara las horas extras correspondientes, que hubieren sido previamente autorizadas.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, comprometiéndose las partes a retomar conversaciones para analizar la situación salarial en el mes de marzo en procura de un nuevo acuerdo que tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2010.

Los aumentos aquí dispuestos podrán ser incrementados por disposiciones expresas del poder ejecutivo.

Serán susceptibles de análisis previo al plazo del presente la ocurrencia de serias contingencias nacionales de carácter político socio-conómico.

Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y de crecimiento de la actividad. En función de esto las partes analizaran conjuntamente los casos que ameriten una revisión del encuadramiento de categoría, en base a la tarea que desempeñan.

Ambas partes solicitan al Sr. director la homologación del presente.

Sin otro particular, saludan al Sr. director muy atentamente.

Propuesto desde julio a marzo-10 inclusive