MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1334/2009

Registro Nº 1158/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.927/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/41 obra el Acuerdo con Anexo, y a fojas 43/44 obra un Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo y el Acta Complementaria, las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir de agosto de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 923/07 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo obrantes a fojas 39/41 y el Acta Complementaria obrantes a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.337.927/09, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial, y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo con su Anexo I obrantes a fojas 39/41, juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 43/44, del Expediente Nº 1.337.927/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 923/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Anexo y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.927/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1334/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/41 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1158/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.337.927/09

En la Ciudad de Pilar Pcia. de Bs. As., a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luís Bernabé Morán, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PCIA. DE BS. AS. Representado por los Sres. Víctor Hugo Burgos y Jorge Juárez y los Sres. Juan Iglesias Martín Roniski, Alejandro Gastiazoro y Jorge Gómez, todos en su carácter de integrantes de Comisión Interna (delegados de personal) del establecimiento, y por la empresa BIMBO DE ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Oscar Bartolocci en su calidad de Apoderado, han llegado al siguiente acuerdo salarial y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el Anexo I, que firman por separado las partes formando parte integrante del presente.

2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será del 1 de agosto de 2009 al 30 de abril de 2010.

Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la homologación correspondiente.

En plena conformidad se suscribe la presente y su Anexo en el lugar y fecha citados.

ANEXO I

EMPRESA BIMBO DE ARGENTINA S.A.

Planilla de retribuciones de empresa

Personal comprendido en el CCT Nº 923/07 "E"

Período de condiciones salariales: AGOSTO 2009 a OCTUBRE 2009

———

NOTA: Período de prueba art. 28 C.C.T. Empresa; a los trabajadores de recién ingreso en las áreas de producción, sanidad y despacho, se les establecerá el salario básico correspondiente a la categoría de operario del C.C.T. 244/94 y en el área de mantenimiento la categoría de operario calificado del referido convenio nacional.

EXPTE. Nº 1.337.927/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en presentación de la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Oscar BARTOLOZZI (M.I. Nº 8.186.219), quien lo hace en su carácter de Apoderado y el Dr. Guillermo Víctor FLEURQUIN, Tº 35, Fº 199 CPACF, en su carácter de Letrado Apoderado, manteniendo el domicilio ya constituido en autos; y por el otro lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Luis Bernabé MORAN (MI. Nº 12.380.020) en su carácter de Secretario General y Víctor BURGOS (M.I. Nº 12.947.613) en su carácter de Secretario Tesorero, juntamente con los señores Juan Rafael IGLESIAS (M.I. Nº 18.423.859) y Martín RONISKI (M.I. Nº 25.384.717), ambos en su carácter de Miembros de Comisión Interna, y lo hacen con el Patrocinio Letrado del Dr. Adolfo MATARRESE, Tº 40, Fº 101 CPACF, manteniendo el domicilio ya constituido en autos.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen a poner en conocimiento de esta Autoridad Administrativa del Trabajo, que en negociaciones mantenidas en forma privada, han arribado al Acta Acuerdo Salarial y su Anexo I que en este acto adjuntan, ratificando ambos instrumentos en todas sus partes y solicitando su homologación. Que a los fines que hubiera lugar, también adjuntan y ratifican, fotocopia de las escalas salariales que se estaban aplicando con anterioridad al presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, quieren dejar asentadas las siguientes consideraciones: Que las dos (2) sumas no remunerativas, por única vez, de $ 100,00 cada una, acordadas en forma adicional a las fijadas en el Punto 1) del acuerdo salarial de la actividad suscripto con fecha 11/12 del mes de Junio/09, se abonarán de la siguiente manera: la suma de los primeros $ 100,00, con el pago de los salarios del mes Agosto/09 y los restantes $ 100,00, con el pago de los salarios correspondientes al mes de Octubre/09, en lugar del mes de Diciembre/09. En el mes de Agosto/09, se salarizará las suma de $ 150,00 no remunerativos, mediante el otorgamiento de un incremento salarial del 11% sobre el básico de empresa y en la cuenta de futuros aumentos vigentes a Junio/09. Los $ 150,00 restantes no remunerativos se salarizarán en el mes de Noviembre/09 con igual porcentaje no acumulativo y sobre los rubros mencionados precedentemente. Que es cuanto tienen que decir.

Seguidamente el Actuante y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que las actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad y oportunamente se les comunicará lo que la misma decida al respecto.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.