MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1335/2009

Registro Nº 1157/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.684/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MITHRA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 1.332.684/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 56 y 57.

Que a foja 56 luce el acta aclaratoria del acuerdo de referencia.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado y del Acta Aclaratoria obrante a foja 56.

Que a fojas 53/55 obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscriptos entre la firma MITHRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 51/52 y 56 del Expediente Nº 1.332.684/09 y la nómina del personal obrante a fojas 53/55.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 51/52 y 56 del Expediente Nº 1.332.684/09 juntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 53/55.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.332.684/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1335/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/52, 56 y 53/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1157/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Luis Guillón, el 28 de abril de 2009, se reúnen por una parte en representación de MITHRA S.A., el señor Eduardo Rocca en su carácter de Presidente y por la otra, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), los señores Mario Manrique, Ricardo Pigñarelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Mario Auban y como comisión interna, los señores Francisco Bloch, Rubén Nieto, Jorge León y Fabián Cardenas, quienes luego de varias reuniones de negociación acuerdan lo siguiente:

Después de haber pasado meses de parate significativo, y transcurrido el mes de abril 2009 sin reflejar el alza esperada en la programación por parte de las terminales automotrices, llevándonos esto a continuar teniendo exceso de personal, es por este motivo que nuestra Empresa se ve obligada a tomar la decisión de tener que licenciar a todo su personal por un período de 10 días durante el mes de mayo de 2009, dicha metodología será implementada bajo el concepto de "Licencias Bonificadas", en las cuales los trabajadores percibirán en dicho período, en concepto de bonificaciones no remunerativas, la suma equivalente al 60% del salario Bruto de cada trabajador que pudiera corresponderle.

Asimismo MITHRA S.A se compromete a hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical como así también a la obra social de sus trabajadores, por el período de dicha licencia.

Es de remarcar que el ánimo de MITHRA S.A es el de agotar todas las instancias previas a fin de no perjudicar a los trabajadores que la componen.

Expediente Nº 1.332.684/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días de agosto de 2009, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Mario Oscar AUBAN, en calidad de Asesor Gremial, y el Sr. Rubén Domingo NIETO, en calidad de Delegado de Personal; y en representación de MITHRA S.A., con domicilio constituido en Lavalle 1454, piso 2º, oficina 18 a 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Víctor Augusto RECINIELLO (DNI: 8.521.807), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado por las partes en forma directa el 28/04/2009, acreditado a fojas 51/55 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. Asimismo, las partes aclaran que el concepto "licencias bonificadas" alude a las suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley 20.744.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo obrante a fojas 51/55, en el plazo de diez (10) días, deberá ser refrendado por el Secretario Gremial.

No siendo para más, a las 14:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.