MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1336/2009

Registro Nº 1156/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.737/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir de enero de 2008.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 157/91.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte gremial y la empresa COSMETICOS AVON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empresarial, obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.257.737/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.257.737/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.737/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1156/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 2 de enero de 2008, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento de Relaciones Laborales, el señor Alfredo Antonio Figuerola en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Cosméticos Avon S.A.C.I., en adelante "La Empresa", constituyendo domicilio a los fines del Presente en Cerrito 740, piso 16 de esta Ciudad, por una de las Partes, y, en representación de la entidad gremial Sindicato de Trabajadores de la Industria Perfumista, el señor Claudio Baiguerra, en calidad de Secretario Gremial, y los Delegados de cada Planta de la Empresa: señoras Noemí Encina y Aldana Lucero, y señores Jorge Gurbindo, Luis Luna, Néstor González, Luis Ruiz, Sergio Márquez y Leonardo Sanmauro.

Declarado abierto el acto, las Partes acuerdan:

PRIMERO: La Empresa reconocerá al Personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 157/91 que presta servicios en los establecimientos de la Empresa en las localidades de San Fernando y Moreno, una "Asignación No Remunerativa" por el monto, forma y condiciones que a continuación se detallan.

SEGUNDO: La Asignación No Remunerativa se ajustará a las siguientes modalidades:

1) Se fija en $ 150,00 (ciento cincuenta Pesos);

2) En los Recibos se consignará como rubro autónomo aludiendo a la presente Acta, bajo la denominación "Asignación No Remunerativa Acta 2008";

3) La Asignación No Remunerativa Acta 2008 acordada es a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

4) La Asignación No Remunerativa Acta 2008 tendrá vigencia sólo para los meses de enero y febrero de 2008, y, será liquidada conjuntamente con los salarios de dichos meses;

5) Cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional, el beneficiario percibirá la Asignación No Remunerativa Acta 2008 en forma proporcional. A tal efecto se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

TERCERO: La Asignación establecida por el artículo Primero de esta Acta, es de carácter no remunerativo. En consecuencia no se tomará para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnización y/o como base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CUARTO: A partir del día 1 de abril de 2008, la Compañía otorgará un incremento salarial del 15% (quince por ciento) que se liquidará bajo el rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos".

QUINTO: El rubro "A Cuenta de Futuros Aumentos" indicado en el artículo Cuarto, es a cuenta y compensable hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse a partir de la fecha.

SEXTO: Las Partes solicitan la homologación de la autoridad administrativa a los pertinentes efectos.

SIN MAS Y EN SEÑAL DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO, LAS PARTES FIRMAN AL PIE TRES (3) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO ANTE MI QUE CERTIFICO.