CONCESIONES VIALES

Decreto 1951/2009

Apruébase el cálculo de la incidencia por las variaciones de precios operadas del Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº 3113/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de la concesión a la Empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA con fecha 16 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Octava del referido Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Decreto Nº 2322 de fecha 30 de diciembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de octubre de 2007, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y los nuevos Cuadros Tarifarios del CONTRATO DE CONCESION.

Que la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA ha calculado la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión, y ha elevado su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el OCCOVI ha analizado la pertinencia del pedido y ha elevado su propuesta a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PEF de la concesión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, las leyes Nº 17.520 y su modificatoria Nº 23.696 y la Cláusula Octava del Acuerdo de Renegociación Contractual aprobado por el Decreto Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de noviembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión, del GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — Comuníquese el dictado del presente decreto a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO