Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 290/2009

Directrices sobre patentamiento. Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución Nº 222/04.

Bs. As., 1/12/2009

VISTO el Expediente Nº 253-62132/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) modificada por la Ley Nº 25.589, el Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la resolución conjunta sobre la protección de la propiedad industrial Nº 810 y 99 de fecha 18 de octubre de 2001, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCION, las resoluciones de la Presidencia del INPI Nº P-243/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y Nº P222/2004 del 10 de junio de 2004, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución INPI Nº P243/2003 de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se aprobaron las Directrices sobre Patentamiento.

Que las mencionadas Directrices estuvieron pensadas y elaboradas para ser un instrumento ágil, de actualización permanente e incluso de adaptación y/o recepción de fallos judiciales, logrando contemplar nuevos supuestos en la tramitación de expedientes administrativos.

Que en tal sentido y a los fines señalados, mediante la resolución INPI Nº P-222/2004 de la Presidencia del INPI se delegó en el señor Comisario de la Administración Nacional de Patentes las facultades necesarias para modificar las Directrices sobre Patentamiento, excluyéndose de la delegación de facultades las normas integrantes de la Parte C, Capítulo IV y los Anexos I, VII y VIII de las mismas.

Que en el Anexo de la resolución citada se estableció el procedimiento que debía seguirse para modificar las Directrices.

Que el artículo 4º ordena "Una vez dictada la disposición mencionada en el artículo 1º y durante el período de tiempo que medie hasta la siguiente modificación, en la edición de las directrices que se encuentre publicada en Internet se resaltará en negro y subrayado la parte de la misma que la disposición sustituye o reemplaza, y en rojo las modificaciones introducidas por ésta."

Que la experiencia recogida en el uso de dicho instrumento por parte del personal de esta Administración Nacional, revela que el mismo se lleva a cabo por medio de la consulta permanente y exclusiva del soporte papel que contiene tales directrices, el cual por lo demás es de impresión monocromática.

Que en atención de lo anterior, la implementación del procedimiento originalmente diseñado, atentaría contra la celeridad y/o eficacia del proceso de evaluación, toda vez que aquel prevé la subsistencia del texto anterior con más las modificaciones introducidas, generando un exceso de información contradictoria, además de un oneroso e innecesario aumento en el volumen del citado cuerpo de consulta.

Que iguales circunstancias a las señaladas en el considerando anterior, se reproducirían en la implementación de las correcciones a introducir en la página electrónica de este Instituto.

Que por tal razón, resulta pertinente sustituir el artículo 4º del Anexo a la resolución INPI Nº P-222/2004.

Que ha intervenido el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 4º del Anexo a la resolución INPI Nº 222/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Una vez dictada la disposición mencionada en el artículo 1º y durante el período de tiempo que medie hasta la siguiente modificación, en la edición de las directrices que se encuentra publicada en Internet se resaltará en negro y subrayado las incorporaciones ordenadas por ésta".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Mario R. Aramburu.