Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 211/2009

Prorrógase el plazo establecido en la Disposición Nº 52/08 del Comando de Regiones Aéreas para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en "Lugares Aptos Denunciados".

Bs. As., 24/11/2009

VISTO la Disposición Nº 52/08 de fecha 14 de julio de 2008 del Comando de Regiones Aéreas (CRA), mediante la cual se concedió una prórroga al plazo establecido en la Disposición Nº 05/2007 para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en "Lugares Aptos Denunciados" (LAD), lo propuesto por la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la publicación de la AIC 36 del año 1985 se estableció que los talleres aeronáuticos y empresas de trabajo agroaéreo existentes y reconocidas funcionando en "lugares aptos denunciados" debían solicitar que los mismos sean habilitados como aeródromos privados.

Que en las "Planillas de requisitos y consideraciones a tener en cuenta para tramitar el registro de LAD" difundidas a los usuarios, publicadas por Disposición Nº 95/2005 (CRA) (Bol. Ofic. Nº 31.768), actualizadas por Disposición Nº 01/2008 (CRA) (Bol. Ofic. 31.502) y publicadas en la pagina: www.cra.gov.ar, se establece que "No están permitidas, en los lugares denunciados como aptos, las operaciones aéreas nocturnas, de actividad de aeroclub, comerciales regulares y base de empresas agroaéreas".

Que a fin de facilitar la habilitación con carácter de aeródromo de uso exclusivo agroaéreo de las bases de las empresas de trabajo aéreo, y como resultado de las reuniones y coordinaciones establecidas con la Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires, Cámara de Empresas Agroaéreas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Argentina de Aviación, Asociación de Aeroaplicadores de la Provincia de La Pampa y Asociación de Aeroaplicadores de la Provincia de Entre Ríos; se estableció inicialmente la Disposición 15/1985 (CRA) que contenía regulaciones menos restrictivas que las establecidas en el Anexo 14-O.A.C.I.

Que con posterioridad y a solicitud de la Cámara de Aeroaplicadores de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Diego Ortega; Federación Argentina de Cámaras de Aeroaplicadores - FeArCA, representada por el Señor Orlando Martínez; Aeroaplicadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos; todos ellos en representación de los empresarios de la aviación agrícola de la República Argentina, se emitió la Disposición Nº 04/2009 (CRA), (Bol. Ofic. Nº 31.601) la cual actualizó las Normas y Métodos Recomendados para Pistas de Uso Agroaéreo publicadas por Disposición Nº 15/85 de manera de moderar aún más los requisitos en materia de características físicas, limitación de obstáculos y ayudas visuales para aeródromos de uso agroaéreo.

Que hasta el presente, se presentaron una significativa cantidad de trámites para habilitar con carácter de aeródromo privado de uso agroaéreo, las bases de empresas agroaéreas que se encontraban funcionando en Lugares Aptos Denunciados (LAD), esto se refiere a su base legal y normal de asiento.

Que a la luz de esta situación, esta Administración Nacional considera que la difusión y toma de conocimiento por parte de los Explotadores de Trabajo Aéreo comprendidos en la normativa elaborada, resultó adecuada pero que sin embargo no tuvo la réplica esperada.

Que el objetivo primario para la regularización pretendida, es que las operaciones aéreas se realicen con parámetros de seguridad adecuados y al amparo de la legislación vigente, pero sin impedir el desarrollo de las tareas propias de fumigación y rociado.

Que el Servicio Jurídico de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1770/07, y de acuerdo con la misión asignada, el suscripto es competente para dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2010, el plazo establecido en la Disposición Nº 52/08 de fecha 14 de julio de 2008 del Comando de Regiones Aéreas (CRA), para la permanencia de bases de operaciones de empresas agroaéreas en "Lugares Aptos Denunciados" (LAD), a aquellas que ya posean un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo, (C.E.T.A.) expedido por la Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

Art. 2º — Las empresas agroaéreas que soliciten la renovación de dicho Certificado, y cuya base de operación no se encuentren en un aeródromo habilitado y/o LAD, deberán previamente regularizar su situación ante la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios - Dirección de Aeródromos, concediéndoseles el registro como LAD temporal hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Seguridad Operacional extenderá hasta el 30 de junio de 2010, el plazo de renovación del "Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo" a aquellas empresas que ya cuenten con un certificado expedido, y que aun no se encuentren basadas en aeródromos habilitados previo trámite ante la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios para su registro como LAD temporal.

Art. 4º — Aquellas empresas que tramiten por primera vez la obtención del "Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo", deberán contar con base de operación instalada en un aeródromo habilitado por la Autoridad Aeronáutica, conforme la Disposición Nº 04/2009 (CRA), publicada en Boletín Oficial Nº 31.601 y Circular de Información Aeronáutica AIC "A" 05/2009.

Art. 5º — Comuníquese a las Direcciones Regionales, a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional, publíquese en Boletín Oficial y remítase copia a la Dirección de Información Aeronáutica para su publicación en la documentación de información aeronáutica correspondiente, y cumplido archívese. — Rodolfo F. Gabrielli.