Subsecretaría Legal

REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL

Disposición 18/2009

Nómina de letrados que asumirán la representación y patrocinio del Estado Nacional en juicios en los que corresponda la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0489211/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411/80 (t.o. 1987), reglamentario de la Ley Nº 17.516, y en razón de haberse producido distintas altas en el cuerpo actual de profesionales pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, corresponde ampliar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en que este Ministerio sea parte.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en sus Dictámenes Nº 217 de fecha 28 de octubre de 2009 y Nº 219 de fecha 9 de noviembre de 2009 ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Nº 24.946.

Que previamente ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que conforme las facultades establecidas en el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Resolución Nº 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, corresponde disponer sobre el particular.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGAL

DISPONE:

Artículo 1º — La representación del ESTADO NACIONAL en juicios y el patrocinio letrado en causas judiciales en los que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los términos de la Ley Nº 17.516 y el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), será ejercida por los letrados que se indican en el ANEXO I de la presente disposición.

Art. 2º — Los letrados mencionados en el ANEXO I, podrán actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente en las respectivas causas.

Art. 3º — Hágase saber a los profesionales mencionados en el ANEXO I que no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacionales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a la Administración Pública Nacional, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio P. Diez.

ANEXO I