MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1315/2009

Registro Nº 1142/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 370.196/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE Nacional), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, una recomposición salarial del DOCE POR CIENTO (12%) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente, a partir del 1 de febrero de 2009, acorde surge del texto pactado.

Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CORDOBA), la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE NACIONAL), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 370.196/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 370.196/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 370.196/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1315/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1142/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

MINISTERIO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Laprida Nº 753 - Córdoba

Ref.: Expte. Nº 0322-

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de febrero de 2009, comparecen ante el funcionario actuante y ante la presencia del Sr. Secretario de Trabajo, Dr. Omar Hugo Sereno y la Sra. Directora de Jurisdicción del Interior y Delegaciones Regionales, Dra. Elizabeth Verónica Bianchi, por el sector empleador, la Federación de operativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de Córdoba (FECESCOR), representada en este acto por los Sres. Luis Alfredo Castillo, en su carácter de Presidente; Sr. Miguel Angel Rosso, en su carácter de Secretario; por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada (FACE CBA), representada en este acto por el Dr. Luis Federico Bertalot, en su carácter de Presidente; Sr. José Vicente Arce, en su carácter de Secretario; Sr. Edelmiro Pedro Prandi, en su carácter de Tesorero y el Sr. Omar Marro, en nombre y representación de FACE Nacional; por el sector sindical, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, representado en este acto por los Sres. Máximo Humberto Brizuela, en su carácter de Subsecretario General, Sr. José Vargas, en su carácter de Secretario Gremial, Sr. Carlos Recalde, en su carácter de Subsecretario Gremial 2º y el Sr. Daniel Paván, en su carácter de Subsecretario Gremial 3º y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada en este acto por el Sr. Gustavo Ripoli, en su carácter de Subsecretario Gremial. En este acto las partes se reconocen recíprocamente las representaciones que invocan, acompañando los documentos que lo acreditan y acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: Que el sector empleador, representado por FACE y FECESCOR, y el sector sindical, representado por el Sindicato Regional de Luz y Fuerza y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), acuerdan una recomposición Salarial del doce por ciento (12%) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente, a partir del primero de febrero de 2009. Se acompañan al presente, como formando parte del mismo, los Anexos con la escala salarial producto de este acuerdo, que se identifican como ANEXO Escala Salarial CCT 36/75 FECESCOR y ANEXO Escala Salarial CCT 36/75 FACE. Se deja aclarado que este incremento no alcanza a aquellas. Cooperativas que rijan por las escalas salariales aplicables a la EPEC y las que no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de agrupamiento personal de actuación territorial de la representación del Sindicato local firmante.

SEGUNDO: Las partes convienen además que las Cooperativas adheridas a las Federaciones signatarias otorgarán a los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de representación del Sindicato local firmante, una gratificación extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo, de pesos Cuatrocientos ($ 400,00); la que se hará efectiva en dos cuotas; la primera cuota de pesos doscientos ($ 200,00) se abonará con los haberes de febrero de 2009 y la segunda cuota de pesos doscientos ($ 200,00) se abonará con los haberes del mes de marzo de 2009; ello sin perjuicio de que la referida suma pueda ser satisfecha en un solo pago con los haberes de febrero de 2009 por las Cooperativas que se encuentren en condiciones económicas de efectivizarlo.

TERCERO: En los casos de Cooperativas que por su situación económico financiera o acuerdos particulares vigentes en su ámbito, tengan dificultades para aplicar y/o abonar la recomposición salarial acordada en la cláusula Primera y la gratificación extraordinaria de la cláusula Segunda, deberán someter la cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de la Comisión de Relaciones Laborales conformada entre la representación sindical local y cada una de las Federaciones que nuclean a las Cooperativas. Asimismo, las partes acuerdan que en el ámbito de dichas Comisiones de Relaciones Laborales, establecerán, de común acuerdo, los parámetros y mecanismos que permitirán evaluar la situación económico financiera de las Cooperativas con dificultades a efectos de la resolución relativa a la aplicación de lo que cite aquí se conviene.

CUARTO: El incremento salarial acordado en la cláusula primera absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento o suma que las Cooperativas adheridas hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación, con posterioridad al acuerdo salarial suscripto entre las mismas partes del presente el Primero de Abril de 2008.

QUINTO: En caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera incrementos generales de haberes y/o el pago de asignaciones remunerativas o no remunerativas y/o sumas cualquiera sea su denominación o naturaleza a otorgarse a los trabajadores, incorporadas o no a los básicos de convenio y/o remuneraciones, por tiempo determinado o indeterminado a ser abonadas durante el corriente año 2009, las partes de común acuerdo se obligan a reunirse y analizar la implementación de dichas disposiciones en función del incremento salarial acordado por el presente, previo a la efectivización de aquellas.

SEXTO: Las partes y los representantes de FACE Nacional y FATLYF solicitan la homologación del presente acuerdo por ante la autoridad laboral local y se obligan también a solicitar la homologación del mismo por ante la autoridad de aplicación nacional.

Lo que oído por el funcionario actuante, dijo: téngase presente lo manifestado por las partes, elévese a los fines de la homologación. Con lo que terminó el acto y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que doy fe.

ANEXO

FACE CORDOBA — SINDICATO REG DE LUZ Y FUERZA

Febrero de 2009