MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1319/2009

Registro Nº 1145/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.715/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.340.715/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, al personal representado por la entidad sindical firmante y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E", que se efectivizará de conformidad al esquema que se consigna en el mismo, a partir del 1º de julio de 2009. Asimismo convienen que este adicional se incorporará a los salarios básicos convencionales, a partir del 1º de julio de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo hornologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.340.715/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.340.715/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.715/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1319/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1145/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Roberto Trípodi, Jorge Pérez, Omar Puente y Rubén Serrano, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), y por la otra los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., manifestando que han arribado al siguiente acuerdo, aplicable exclusivamente al personal representado por UPJET y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, que presta servicios en TELECOM ARGENTINA S.A.:

1 - Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, que se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo 11/06/09 pto. PRIMERO", de acuerdo al siguiente esquema:

Adicional Remunerativo mensual

Categoría

Desde jul-09 a sep-09

Desde oct-09 a feb-10

Desde mar-10 a jun-10

8

$ 635

$ 705

$ 765

9

$ 700

$ 770

$ 840

10

$ 740

$ 830

$ 920

11

$ 780

$ 890

$ 980

12

$ 820

$ 930

$ 1.030

Las partes acuerdan, asimismo, que este adicional se incorporará a los salarios básicos convencionales, a partir del 1 de julio de 2010.

2 - Las partes acuerdan, a partir del 1 de julio de 2009, un incremento del adicional "Compensación tarifa telefónica", establecido en el pto. 4 del acta de fecha 10/04/2008, de $ 25 (pesos veinticinco), quedando fijado en un nuevo valor total de $ 125 (pesos ciento veinticinco).

3 - Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100 (pesos cien), el monto previsto en concepto de viático en el acta firmada entre las partes con fecha 24/09/2003, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210 (pesos doscientos diez).

Las partes acuerdan que el monto en concepto de viático fijado en el valor total de $ 210 (pesos doscientos diez), comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El concepto mencionado se liquidará bajo la voz "Compensación mensual por viáticos". Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto sobre el particular a partir del 1 julio de 2009.

4 - En un todo de acuerdo a lo establecido en el pto. 8 del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 10/04/2008, y con el objeto de brindar al personal convencionado en el CCT 497/02, E, representado por UPJET, un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes acuerdan discutir las carreras laborales convencionales, sobre la base de los siguientes aspectos y criterios:

1) Replanteo y redefinición de los Grupos Laborales, de manera de adecuarlos a las nuevas tecnologías, modalidades y organización del trabajo.

2) Escalafonamiento y establecimiento de carreras laborales asociadas a la capacitación y al enriquecimiento de las funciones.

3) Mecanismos de promoción que tendrán en consideración aspectos de antecedentes y experiencia laboral, capacidad técnica teórico-práctica, competencias, cupos y convocatorias, concepto de la jefatura y perfil del trabajador.

5 - En línea con el esquema acordado en el punto anterior, y con carácter de transición hasta tanto se definan las carreras laborales mencionadas, la Empresa promocionará a 50 (cincuenta) trabajadores convencionados por UPJET, a lo largo del período de vigencia del presente acuerdo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial, que tendrá por objeto efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

6 - Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional, y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por UPJET una suma de carácter extraordinario y no remunerativa, por única vez, a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 11/06/09 pto. SEXTO", el día 24 de junio de 2009, de acuerdo al siguiente detalle por categoría:

Categoría

Valor Suma no remunerativa única vez

8

$ 950

9

$ 950

10

$ 1.000

11

$ 1.050

12

$ 1.100

Las partes manifiestan que las sumas acordadas en el presente acta serán absorbidas y/o compensadas frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

7 - Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

8 - Las partes adjuntan como Anexo A del presente las escalas salariales que regirán a partir del 01/07/2009. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

9 - Las partes acuerdan que de la suma no remunerativa establecida en el pto. Segundo del acta de fecha 06/04/2006, cuyo valor actual es de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), se convertirá en remunerativa la suma de $ 40 (pesos cuarenta), a partir del 1 de julio de 2010. Esta suma que se transforma en remunerativa, pasará a integrar el Adicional por Jerarquización.

10 - Las partes ratifican la necesidad de continuar compensando con descansos aquellas extensiones de jornada, si las hubiera, que superen las 40 horas semanales promedio.

Durante este período y en forma transitoria se acreditarán 5 días de descanso al personal con una antigüedad igual o superior a los 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del Art. 21 del CCT 257/97.

El descanso previsto en el párrafo anterior, deberá consensuarse con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

La empresa evaluará, con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo, la posibilidad de equiparar el régimen vacacional del personal jerárquico con el resto del personal convencionado

11 - Las partes acuerdan incorporar, a partir del 01/07/2009, como art. 11 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, el siguiente texto:

Art. 11 Bis - INGRESOS

Para los nuevos ingresos, UPJET podrá postular los candidatos que considere convenientes, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Empresa.

A los efectos de este artículo, la Empresa elaborará un Registro Unico de postulantes.

Este registro contendrá la totalidad de postulantes que deseen ingresar con independencia de su procedencia.

Para el cumplimiento del presente, UPJET designará un gestor de ingresos. Por su intermedio, la Empresa notificará el resultado de las evaluaciones de los postulantes presentados por la organización gremial.

Los postulantes que no aprobaran las evaluaciones teóricas y/o prácticas que exigiera la Empresa, podrán ser presentados por UPJET en oportunidad de nuevas convocatorias.

La representación sindical manifiesta que someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta 11/06/2009 - Escalas salariales UPJET

CCT 497/02 E

Valores vigentes hasta junio 2009