MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1322/2009

Registro Nº 1133/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.342.323/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.342.323/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece sustancialmente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", el pago de un adicional de carácter remunerativo que se liquidará conforme al esquema que en él se detalla, a partir del 1º de julio de 2009. Asimismo convienen que este rubro se incorporará al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E" fue celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.342.323/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.342.323/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.342.323/09

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1322/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1133/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge N. PEREZ y Omar Puente, todos ellos en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), junto con los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A. (en adelante la Empresa); manifestando que han arribado al siguiente acuerdo aplicable exclusivamente al personal representado por UPJET comprendido en el CCT 257/97 que presta servicios en Telefónica de Argentina S.A.:

PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 1º de julio del 2009, el pago de un adicional de carácter remunerativo en las categorías convencionales vigentes, que se liquidará bajo la voz "Acta Acuerdo 4/6/09 punto PRIMERO", de acuerdo al siguiente esquema:

Adicional Remunerativo mensual

Categoría

Desde Jul-09 a sep-09

Desde Oct-09 a Feb-10

Desde Mar-10 a Jun-10

8

$ 635

$ 705

$ 765

9

$ 700

$ 770

$ 840

10

$ 740

$ 830

$ 920

11

$ 780

$ 890

$ 980

12

$ 820

$ 930

$ 1030

Las partes acuerdan, asimismo, que este rubro se incorporará al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio del 2010.

SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir de 1º de julio del 2009, un incremento del adicional "Compensación Tarifa Telefónica" (Punto 4- del acta del 10/4/08) de $ 25.- (pesos veinticinco), quedando aquel fijado en un nuevo valor total de $ 125.- (pesos ciento veinticinco).

TERCERO: Las partes acuerdan incrementar en la suma de $ 100.- (pesos cien) el monto previsto en concepto de viático en el Acta del 24/09/03, quedando por ello fijado el mismo en la suma total de $ 210.- (pesos doscientos diez).

Las partes acuerdan que el monto fijado en el valor total de $ 210.- (pesos doscientos diez) entrará a regir a partir del 1º de julio del 2009 y que el mismo ha sido acordado de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. El concepto mencionado se liquidará bajo la voz "Compensación Mensual por Viáticos". Consecuentemente, el nuevo monto estipulado reemplaza al previsto en las actas antes referenciadas, las que quedan sin efecto en el particular a partir del 1º de julio de 2009.

CUARTO: a) En un todo de acuerdo a lo establecido en el punto 8) del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 10/04/08, y con el objeto de brindar al personal convencionado en el CCT 257/97 representado por UPJET un horizonte de crecimiento laboral y de desarrollo profesional, las partes acuerdan los siguientes criterios en relación a las carreras laborales convencionales, que comenzarán a regir a partir de julio de 2010:

- El personal jerárquico que tenga a cargo personal de base con funciones pertenecientes al grupo laboral Ingeniería y/o Equipos, tendrá como categoría de referencia mínima la categoría 10. En el caso de tener un liderazgo funcional en dichos grupos laborales, sin personal a cargo, la categoría de referencia mínima será la 9.

- El personal jerárquico que tenga a cargo personal de base con funciones pertenecientes al resto de los grupos laborales, tendrá como categoría de referencia mínima la categoría 9. En el caso de tener un liderazgo funcional en dichos grupos laborales, sin personal a cargo, la categoría de referencia mínima será la 8.

- El personal jerárquico que tenga a su cargo al personal de supervisión de FOPSTTA, con funciones de coordinación jerárquica de los mismos, tendrá como categoría de referencia mínima la categoría 11.

b) Las partes acuerdan que, en aquellos casos de personal jerárquico que al 1/7/10 se encuentre revistando en categorías inferiores a las que se fijan como mínimas de referencia en el presente punto, se establecerá un cronograma y procedimiento para proceder a su promoción paulatina hasta alcanzar las categorías mínimas establecidas, siempre que el personal cumpla con los requisitos que se establezcan.

c) Las partes asimismo, determinarán el procedimiento, requisitos, condiciones y/o cupos que regirán para que el personal de las funciones detalladas precedentemente puedan acceder a la categoría inmediata superior a la determinada como de referencia mínima.

d) Lo acordado en el presente punto en ningún caso podrá implicar una reducción de categoría del personal representado por UPJET.

QUINTO: En línea con el nuevo esquema acordado en el punto anterior, y con carácter de transición hasta tanto se definan las cuestiones mencionadas en los párrafos b) y c) del punto anterior, la Empresa promocionará a 50 (cincuenta) trabajadores convencionados de UPJET a lo largo del período de vigencia del presente acuerdo.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Especial con el objeto de efectuar el seguimiento y control de la aplicación de las referidas promociones.

SEXTO: Que en virtud del complejo escenario económico financiero nacional e internacional y tratando de mantener e impulsar el diálogo social entre las partes, la Empresa abonará a todo el personal convencionado por la UPJET una suma de carácter extraordinario y no remunerativa por única vez a abonarse bajo la voz "Acta Acuerdo 4/6/09 punto SEXTO" el día 24 de junio de 2009, cuyos valores por categoría son los siguientes:

Categoría

Valor suma no remunerativa única vez

8

$ 950

9

$ 950

10

$ 1.000

11

$ 1.050

12

$ 1.100

Las partes manifiestan que la suma acordada en la presente acta será absorbida y/o compensada frente a cualquier monto que eventualmente pudiera otorgarse con carácter general por decisión del Poder Ejecutivo Nacional y/o Poder Legislativo hasta el 30 de junio de 2010, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

SEPTIMO: Las sumas acordadas precedentemente, en su caso, serán aplicables a los trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, representado por la entidad gremial signataria, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de la jornada.

OCTAVO: Las partes adjuntan como Anexo A del presente las escalas salariales que regirán a partir del 1/7/09. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, evaluarán el contenido del presente.

NOVENO: Las partes acuerdan que de la suma no remunerativa del acta del 26/6/06, cuyo valor actual es de $ 240, se hará remunerativa la suma de $ 40 a partir del 1º de julio de 2010. Esta suma que se hace remunerativa pasará a integrar el adicional por Jerarquización.

DECIMO: Las partes ratifican la necesidad de compensar con descansos equivalentes aquellas extensiones de jornada que superen las 40 horas semanales promedio.

En este sentido, considerando la excepcional y particular situación operativa existente, las partes acuerdan que durante la vigencia del presente acuerdo y por única vez, los mencionados descansos serán de 5 (cinco) días para el personal jerárquico que tenga a la fecha de la firma del presente acuerdo una antigüedad igual o mayor a 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del Art. 21 del CCT 257/97.

El descanso previsto en el párrafo anterior, deberá consensuarse con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones.

La empresa evaluará con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo la posibilidad de equiparar el régimen vacacional del personal jerárquico con el resto del personal convencionado.

UNDECIMO: Las partes acuerdan incorporar a partir del 1/7/09 como Art. 11 Bis del CCT 257/97 el siguiente texto:

Art. 11 Bis - INGRESOS

Para los nuevos ingresos UPJET podrán postular los candidatos que considere convenientes, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos por la Empresa.

A los efectos de este artículo la Empresa elaborará un Registro Unico de postulantes.

Este registro contendrá la totalidad de postulantes que deseen ingresar con independencia de su procedencia.

Para el cumplimiento del presente UPJET designará un gestor de ingresos. Por su intermedio, la Empresa notificará el resultado de las evaluaciones de los postulantes presentados por la organización gremial.

Los postulantes que no aprobaran las evaluaciones teóricas y/o prácticas que exigiera la Empresa, podrán ser presentados por UPJET en oportunidad de nuevas convocatorias.

La representación sindical someterá el presente acuerdo a la ratificación de sus cuerpos orgánicos.

Finalmente, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como elemento indispensable para concretar los pagos mencionados.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A - Acta 4/6/09

Valores vigentes hasta jun-09