MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1323/2009

Registro Nº 1148/2009

Bs. As., 7/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.708/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/83 obra un Acuerdo y a fojas 86/88 un Acta complementaria del mismo, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado Acuerdo y Acta Complementaria, los agentes negociadores convienen condiciones salariales para los trabajadores de empresas de transporte público de pasajeros por automotor automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que a fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09 —agregado a foja 89 del principal— luce agregado un Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales con vigencia desde el 1º de septiembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula quinta del segundo acuerdo citado, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.

Que asimismo, corresponde aclarar que la contribución empresaria en favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS y a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo obrante a fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09, agregado a foja 89 del principal, establecida en la cláusula séptima punto B) del mismo, no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), por la parte empresarial, obrantes a fojas 81/83 y 86/88 respectivamente del Expediente Nº 1.306.708/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empresarial, obrante a fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09, agregado a fojas 89 del principal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1776/2009 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/4/2010 se aclara que la homologación dispuesta por el presente artículo no comprende la cláusula séptima punto B) del acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.), por la parte empresarial, obrante a fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09 agregado a fojas 89 del Expediente principal Nº 1.306.708/08, conforme los fundamentos explicitados en el considerando sexto de la Resolución citada precedentemente)

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 81/83 conjuntamente con el Acta complementaria obrante a fojas 86/88 ambos del Expediente Nº 1.306.708/08 y el Acuerdo de fojas 16/22 del Expediente 1.338.850/09, agregado a fojas 89 del principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.708/08

Buenos Aires, 8 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1323/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/83 y 86/88 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1148/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.306.708/08

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 7 de septiembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), Roberto FERNANDEZ Secretario General; y los siguientes integrantes de su Consejo Directivo Nacional, Ricardo Chaik ALI, Mario CALEGARI, Miguel BUSTINDUY, por la otra la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), José TROILO Presidente con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo MACKENZIE; y por la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) Juan Carlos BARROSO DA COSTA; por la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) Norberto CANEGALLO Presidente y Osvaldo RODRIGUEZ; y por la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) Alberto CRESPO Presidente.

En el marco de la negociación colectiva en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, LAS PARTES ACUERDAN la siguiente política salarial a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, a saber:

1.- Incorporar la suma de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) no remunerativa, percibida hasta el mes de agosto de 2009, al salario básico conformado de los conductores y un valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, lo cual importa un incremento del TRECE POR CIENTO (13%) del sueldo básico.

2.- Otorgar una nueva cifra de carácter no remunerativo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 255.-) para los conductores y un valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre del corriente año o fecha posterior en la que se resuelva una nueva negociación salarial.

3.- Incrementar los viáticos diarios en DOS PESOS ($ 2.-), pasando de DIECISEIS PESOS ($ 16.-) a DIECIOCHO PESOS ($ 18.-).

4.- Otorgar una suma fija no remunerativa por única vez de DOS MIL CUARENTA PESOS ($ 2.040.-) para los conductores y un valor proporcional al resto de las categorías de trabajadores de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, la que será abonada durante el transcurso del presente acuerdo y en la oportunidad que se dispongan los recursos económicos financieros de acuerdo a la metodología tarifaria obrante en el Expediente Nº 0100892/09.

5. Las partes acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A. compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A. oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el reestablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la de la Ley Nº 23.660.

6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Por su parte, las CAMARAS EMPRESARIAS MANIFIESTAN que las sumas objeto de la presente Acta reclamadas por la U.T.A. deben ser consideradas en el modelo económico financiero obrante en el Expediente Nº 0100892/2009, confeccionado sobre la base de la metodología propuesta por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el cálculo realizado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte al mes de junio de 2009, a los efectos de que la Secretaría de Transporte en su calidad de Autoridad de Aplicación, proceda a reestablecer el equilibrio económico financiero de las empresas, en forma simultánea con la mejora salarial acordada, lo que permitiría su operatividad.

Leída y Ratificada la presente acta, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto ante mí que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 16 de septiembre de 2009, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) los Señores: Roberto FERNANDEZ, Mario CALIGARI, Miguel BUSTINDUY, Miguel CRISTE; por una parte; y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) el Dr. Daniel Antonio GUOLO; la Cámara Empresaria de transporte de pasajeros (CEAP) representada por Juan Carlos Barroso Da Costa; por la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires (C.T.B.P.A) el Sr. Norberto CANEGALLO, patrocinado por la Dra. María Cecilia BARRENECHE, y la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), a través de Roberto Sende y el Dr. Martín BASUALDO, que acredita su personería en este acto. Todos los anteriores declaran bajo juramento que sus respectivas personerías y poderes se encuentran insertas en el Expediente Nº 1248629/08.

I.- Los comparecientes, todos ellos integrantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR DE LA R.A. (UTA) y de las Cámaras Empresarias respectivamente, signatarios del Acta Acuerdo del 7 de septiembre de 2009, celebrada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la presente comparecen al expediente de marras y hacen saber que:

1.1).- Que lo determinado en el acápite 5 del acta acuerdo de la referencia, es aplicable —en iguales término y por idénticos motivos— a la suma de carácter no remunerativa establecida en el punto 4 de esa misma acta.

1.2).- Que la suma determinada en el punto 4 del acta acuerdo o la que corresponda, será percibida por los trabajadores que en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de agosto del año 2009, estuvieren en relación de dependencia; mientras que para que aquellos trabajadores ingresados en fecha posterior al 1º de enero tendrán derecho a la percepción de una suma proporcional según su antigüedad, tomándose igual criterio para aquellos trabajadores que hubiesen egresado de la empresa antes del 31 de agosto del año 2009.

1.3).- Que a su vez las partes acuerdan establecer que el rubro denominado "premio asistencia" se integra, a partir de la homologación de la presente, por el 20% del básico conformado en cada categoría.

1.4).- Las partes establecen como fecha para el pago de los importes "no remunerativos" consignados en el punto 2 del acta acuerdo motivo del presente, el día 20 de cada mes o el inmediato hábil posterior si aquel no lo fuera.

II.- Que las partes acompañan el presente acuerdo y copias de escala salarial vigente, a partir de este acuerdo (en siete copias y a un mismo efecto); todo ello a los fines de ser incorporado como parte integrante del Acta Acuerdo del 7 de septiembre del 2009, solicitando a todos los efectos contemplados en la Ley 14.250 la homologación del presente.

Sin más se da por finalizado el acto, de plena conformidad, las partes firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto, siendo las 16,30 horas.

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TRANSP. POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORTA Y MEDIA DISTANCIA EN EL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES