MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1340/2009

Registro Nº 1151/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.340.382/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.340.382/09 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), la FEDERAClON ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICYA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo establece, sustancialmente, un incremento salarial para todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, del QUINCE POR CIENTO (15%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes y liquidará en el modo y fechas pautados en el mismo.

Que lo pactado tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010.

Que es dable indicar en relación con lo convenido que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICYA), glosado a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.340.382/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.340.382/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.382/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1340/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1151/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto del año 2009, comparecen, por una parte, el señor Gustavo Rossi, en su carácter de Secretario General y en representación de la Unión Empleados de la Construcción Argentina – Córdoba (UECA - CORDOBA), acompañado por el Dr. Javier J. Kaplan, por una parte y, por la otra, el Ing. Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.); el Arq. Eduardo Sprovieri, en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, y el señor Jorge De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1º) Establecer un incremento salarial del quince por ciento (15%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes de la siguiente manera: nueve por ciento (9%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2009 que regirá a partir del 1 de julio de 2009; y seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos vigentes del mes de setiembre de 2009, a partir de 1 de octubre de 2009. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 151/75, conforme las tablas que se adjuntan como Anexos I y II.

2º) Los valores establecidos en el punto anterior del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en la convención colectiva de trabajo Nº 151/75.

3º) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingresos que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante los meses de mayo de 2009 y de setiembre de 2009, respectivamente, por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4º) Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez, imputable al mes de junio de 2009, de pesos trescientos veinte ($ 320) aplicable a todas las categorías laborales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo 151/75 que se abonará juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2009. Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la cuota sindical. Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior a los días laborables del mes de junio de 2009 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo 151/75 percibirán el importe referido en forma proporcional. Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas, cualquiera sea su causa, se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el presente artículo.

También queda expresamente acordado que los empleadores que hayan abonado, con imputación al mes de junio de 2009, sumas adicionales a los valores salariales vigentes al 31 de mayo de 2009, bajo cualquier concepto o denominación, será de aplicación lo establecido en la cláusula 2ª del presente acuerdo.

5º) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de acciones sociales no asistenciales y de apoyo en lo previsional, cultural, turístico y/o esparcimiento realizadas por la entidad gremial: Cada empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 151/75 procederá a abonar a UECARA - CORDOBA, por única vez, la cantidad de $ 20,= (veinte pesos) por cada trabajador que, encuadrado en dicha Convención, integre su plantel al momento de suscripción del presente acuerdo. Queda expresamente establecido y aclarado que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el art. 9º de la Ley 23.551 y en el art. 4º de su Decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en dos cuotas iguales de $ 10,= (diez pesos) cada una con vencimiento en las siguientes fechas: 11/08/2009 y 11/09/2009. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes determinados deberán ser depositados en la misma cuenta caja de ahorro del banco MACRO S.A. sucursal Nº 301 Nº 43010160068628/5, en donde en la actualidad se deposita la Cuota Sindical.

6º) Las partes acuerdan que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2010, con excepción de la cláusula 5º) que tiene su plazo específico de cumplimiento y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socio-económico.

7º) Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8º) Las partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

ANEXO I

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1 de julio de 2009 y hasta el 30 setiembre de 2009:

Grupo "A": Administrativos:

Categoría 1: $ 2.483,=

Categoría 2: $ 2.284,=

Categoría 3: $ 2.084,=

Categoría 4: $ 1.924,=

Categoría 5: $ 1.821,=

Grupo "B": Técnicos:

Categoría 1: $ 2.613,=

Categoría 2: $ 2.381,=

Categoría 3: $ 2.149,=

Categoría 4: $ 1.924,=

Categoría 5: $ 1.821,=

Grupo "C": Capataces:

Categoría General de Empresas: $ 2.970,=

Categoría General de Obra: $ 2.682,=

Categoría Capataz de 1ra.: $ 2.422,=

Categoría de 2da.: $ 2.073,=

Categoría Capataz Ayudante: $ 1.963,=

Grupo "D": Maestranza:

Categoría 1: $ 1.589,=

Categoría 2: $ 1.432,=

Otros Conceptos (valores mensuales):

Bonificación por Antigüedad: $ 13,= por año.

Bonificación Título Secundario: $ 98,=

Bonificación Título Universitario: $ 142,=

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1 de octubre de 2009 hasta el 31 marzo de 2010:

Grupo "A": Administrativos:

Categoría 1: $ 2.632,=

Categoría 2: $ 2.421,=

Categoría 3: $ 2.209,=

Categoría 4: $ 2.039,=

Categoría 5: $ 1.930,=

Grupo "B": Técnicos:

Categoría 1: $ 2.770,=

Categoría 2: $ 2.524,=

Categoría 3: $ 2.277,=

Categoría 4: $ 2.039,=

Categoría 5: $ 1.931,=

Grupo "C": Capataces:

Categoría General de Empresas: $ 3.148,=

Categoría General de Obra: $ 2.843,=

Categoría Capataz de 1ra.: $ 2.567,=

Categoría de 2da.: $ 2.198,=

Categoría Capataz Ayudante: $ 2.081,=

Grupo "D": Maestranza:

Categoría 1: $ 1.685,=

Categoría 2: $ 1.519,=

Otros Conceptos (valores mensuales):

Bonificación por Antigüedad: $ 14,= por año.

Bonificación Título Secundario: $ 104,=

Bonificación Título Universitario: $ 151,=