MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1342/2009

Registro Nº 1169/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 279.964/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.964/09, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 801/06 "E", celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores convienen las designaciones de los miembros que integrarán las Comisiones de Autocomposición e Interpretación, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Capacitación, previstas en el Convenio precitado. Asimismo convienen incrementar a partir del mes de abril de 2009, el valor de la compensación no remunerativa por gastos de guardería prevista en el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 801/06 "E".

Que las autoridades de la Asociación Sindical ratifican el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traído a estudio conforme surge a fojas 30 y 31 de autos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.964/09, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 279.964/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 801/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.964/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1342/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1169/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mendoza a los 28 días del mes de julio de 2009, comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450 2º Piso —Ciudad— Mendoza, por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Administración y Auditoría y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Ingenieros Juan Carlos DELGADO y Carlos Germán CORTIZO en su carácter de Presidente y Secretario de la Seccional Cuyo respectivamente y el Técnico Universitario Carlos POPPI, en calidad de delegado del personal, en conjunto las "Partes" y abierto el acto por el funcionario actuante Enrique Ribes y cedida la palabra las mismas acuerdan los siguientes puntos:

Primero: Las partes vienen a manifestar los integrantes de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) establecida en el Artículo 10 del C.C.T. 801/06 "E", de acuerdo al siguiente detalle:

Miembros Titulares APUAYE:

Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO.

Miembros Suplentes APUAYE:

Ing. Miguel PIRRELLO e Ing. Carlos CORTIZO.

Miembros Titulares EPRE:

Ing. Héctor QUESADA y C.P.N. Daniel FERNANDEZ.

Miembros Suplentes EPRE:

Dr. Eduardo ESTRADA y Dr. Iván MOYANO.

Segundo: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 del C.C.T. 801/06 "E", se designan los miembros integrantes de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Por APUAYE:

Titular: Ing. Ricardo VALLESI, Suplente: C.P.N. Javier MANCIFESTA.

Por el EPRE:

Titular: Lic. Gabriel LUNA, Suplente: C.P.N Daniel FERNANDEZ.

Tercero: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 43 del C.C.T. 801/06 "E", se designan los miembros integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación:

Por APUAYE:

Titular: Lic. Carina FERNÁNDEZ, y Suplente: Ing. Carlos G. CORTIZO.

Por el EPRE:

Titular: Lic. Verónica MICALE y Suplente: C.P.N. Daniel FERNÁNDEZ

Cuarto: El EPRE incrementará, a partir del mes de abril de 2009 a $ 250 (Doscientos Cincuenta pesos) en concepto de compensación no remunerativa por los gastos en que incurran por la atención de sus hijos menores de cinco años, dispuesto en el artículo 42 del C.C.T. 801/06 "E".

Quinto: las partes solicitan la ratificación por parte de los Ing. Jorge ARIAS y José ROSSA, ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, debiendo citárselos al domicilio de APUAYE, sito en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Buenos Aires C.P. 1003. Asimismo solicitan por parte de este Organismo la homologación del presente acuerdo, una vez que el mismo haya sido ratificado por las personas mencionadas en este artículo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.