MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1344/2009

Registro Nº 1166/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 279.273/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO, obrante a foja 1 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 964/08 "E", del cual son sus signatarias.

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una gratificación extraordinaria, no remunerativa, por única vez, para el personal de la empresa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS GUYANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO obrante a foja 1 del Expediente Nº 279.273/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 279.273/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 964/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.273/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1344/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1166/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PERIODO 1º de MAYO 2009/31 de AGOSTO 2009.

Mendoza, 22 de mayo de 2009.

Señores:

Delegación Regional Mendoza

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

Expediente Nº 272.273

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E" entre distribuidora de Gas Cuyana S.A. ("la Empresa") y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo ("SPIG Cuyo"), en lugar y fecha mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de "SPIG Cuyo" lo hacen los Señores Vicente Carratalá, Angel Echevarría, Jorge Ponce y Rubén Sara, en su condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de "la Empresa", lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, por la representación empresaria. Todos ellos con poderes ya debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han decidido de común acuerdo extender hasta el 31 de agosto del presente año, la vigencia del acuerdo salarial alcanzado en el expediente Nº 276.661 del 10/09/08, comprometiéndose a reanudar las negociaciones a partir del 1º de setiembre del corriente.

• Que con motivo de esta extensión temporaria y en muestra de la buena voluntad puesta de manifiesto por ambas partes en la negociación, han acordado el pago de una Gratificación Extraordinaria, no remunerativa, por única vez.

• Que dicha Gratificación será equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la "Remuneración básica mensual" vigente para cada Empleado al 30 de abril de 2009.

• Que el resultado del cálculo mencionado en la cláusula anterior, será abonado en 4 (cuatro) cuotas iguales y consecutivas, junto a los haberes mensuales correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto 2009, respectivamente.

• Que asimismo, las partes acuerdan que en el eventual caso que se dispusiera por parte del Estado Nacional cualquier tipo de mejora salarial, permanente o temporaria, de características remunerativas o no remunerativas, con vigencia durante el cuatrimestre alcanzado por el presente acuerdo, las cuotas mencionadas tendrán el carácter de pago a cuenta de los mismos.

• Que, adicionalmente, "la Empresa" se compromete a no realizar desvinculaciones de Personal sin causa justificada durante el mismo período.

• Que por su característica extraordinaria y no habitual, la Gratificación fruto del presente acuerdo será considerada No Remunerativa a todos los efectos laborales, previsionales y de la seguridad social.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.

2. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según, las pautas consensuadas por las partes signatarias.