MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1345/2009

Registro Nº 1165/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.503/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.320.503/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED AIR LINES INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa UNITED AIR LINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.320.503/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.320.503/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.503/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1345/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1165/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve, entre la empresa United Airlines Inc. (Sucursal Argentina) representada en este acto por la Sra. Rosa Maria Quinn, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

- Que la actividad laboral de United Airlines Inc. se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPA - DEP y las compañías aéreas del grupo "B".

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes han tenido en cuenta para la recomposición salarial no sólo el incremento a negociar, si no también la distribución del Programa de Exito Compartido (SSP), que la Compañía abona anualmente a sus trabajadores.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un quince por ciento (15%) a partir del 1º de abril de 2009. Fijándose los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

Categoría

Jornada Tiempo Completa

Encargado de Grupo

$ 5.403 - $ 6.480

Aux/Mec/Agte. Mayo

$ 4.141 - $ 5.402

Aux/Mec/Agte PPal.

$ 2.879 - $ 4.140

Aux/Mec/Agte Primera

$ 2.161 - $ 2.878

Aux/Mec/Agte

$ 1.622 - $ 2.160

Segundo: Las partes pactan que todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo tendrá derecho a percibir un viático por almuerzo o cena equivalente a pesos quince ($ 15) por día trabajado. Dicho monto, está conformado tanto por el porcentual de carácter no remuneratorio, como el incorporado al salario por imperio de la Ley 26.341.

Tercero: Se fija como Bonificación por licencia o patentes la suma de pesos doscientos ($ 200) por cada licencia que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Cuarto: Integra la recomposición salarial pactada, la distribución del Programa de Exito Compartido, que se abonará en forma completa el próximo 8 de abril 2009, y representa un porcentaje promedio aproximado de tres puntos con cincuenta y seis por ciento (3,56%) de lo ganado anualmente durante el período 2008.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, la empresa retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75 el monto del incremento acordado en la cláusula primera correspondiente al incremento del mes de abril de 2009; en tres cuotas del cinco por ciento (5%) cada una en los meses de abril, junio y diciembre del corriente año. La empresa ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Sexto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2010. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supere el quince por ciento (15%) tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de abril de 2009.

Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.