MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1346/2009

Registros Nº 1163/2009 y Nº 1164/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.488/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 45 y 48/49 del Expediente Nº 1.316.488/09, los cuales son ratificados por las partes a fojas 46/47, 50/51 y 80/81.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que a fojas 66/79 obra la nómina del personal afectado por los citados acuerdos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 45 del Expediente Nº 1.316.488/09 y la nómina del personal obrante a fojas 66/79.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.316.488/09 y la nómina del personal obrante a fojas 66/79.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 45 y 48/49 del Expediente Nº 1.316.488/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 66/79.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.488/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1346/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45 y 66/79 y del acuerdo glosado a fojas 48/49 y 66/79 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1163/09 y 1164/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Belén de Escobar, a los 2 días del mes de marzo de 2009, se reúnen los Sres. SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; y EMANUEL DEZORZI, DNI 25.032.601 en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", quienes formulan el siguiente acuerdo:

Como es de público conocimiento la industria automotriz se encuentra en una grave crisis. Tal situación de crisis ha motivado que las ventas de Gestamp Baires S.A. se hayan visto disminuidas en forma abrupta y repentina durante los últimos tres meses y que no existan indicios de que tal situación pueda verse revertida en los meses próximos.

Por lo expuesto dicha empresa se ha visto obligada a reducir la producción y a recortar la presencia de personal en la planta ubicada en la localidad de Escobar.

Pese a esta situación, es voluntad de Gestamp Baires S.A. intentar evitar por todos los medios posibles desvincular al personal afectado a prestar tareas en el establecimiento en cuestión.

En este contexto y luego de prolongadas negociaciones con La Representación Gremial, se ha convenido el mantenimiento durante el mes de marzo y de abril de 2009, la no prestación de servicios durante los días 9, 16 y 23 de marzo de 2009 y 3, 6, 13, 20 y 27 de abril de 2009.

Que durante la suspensión las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa que equivalente al 75% de la remuneración neta que le hubiere correspondido percibir en el supuesto de prestar servicios, ello en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 bis de la LCT;

Es así que las partes ACUERDAN:

PRIMERA: En atención a las razones expresadas en los considerandos los trabajadores comprendidos en el Anexo I del presente acuerdo no prestarán servicios los días 9, 16 y 23 de marzo de 2009 y 3, 6, 13, 20 y 27 de abril de 2009.

SEGUNDA: La empresa abonará como prestación no remunerativa por cada uno de estos días no trabajados un 75% del valor neto del jornal diario, en un todo de acuerdo con lo previsto en el art. 223 bis LCT. Asimismo por cada día en que los trabajadores no presten servicio, la empresa abonará al SMATA la suma de $ 9,84 por cada día/trabajador, suma ésta que será depositada por la empresa en la cuenta Nro. 41571/14 de aludida entidad gremial.

TERCERA: En el supuesto de producirse una reactivación del ritmo productivo que permita a la empresa operar en cualesquiera de los días establecidos en la cláusula PRIMERA, notificará tal circunstancia a los trabajadores con una anticipación de 48 hs. para que los mismos puedan concurrir en su horario habitual.

CUARTA: La representación gremial solicita a la empresa que las empresas de personal temporario que le proveen personal eventual (Manpower y Adecco), adopten respecto de sus empleados igual temperamento que el establecido por la empresa, respecto del pago de la prestación no remunerativa. La empresa se compromete a trasladar tal requerimiento a las empresas proveedoras y extremar los recaudos a su alcance para que acepten tal solicitud.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado al inicio.

En Belén de Escobar, a los 30 días del mes de abril de 2009, se reúnen los Sres.; SILVIO OMAR FEOLI, DNI 21.530.472; MIGUEL ANGEL DI LEO, DNI 8.608.665; PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.838.186; y LUCIO JORGE ZEMBORAIN, DNI 13.214.864 en representación de Gestamp Baires S.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en Calle Victoria y Colectora Este (Panamericana Km. 48), Escobar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, el Sr. JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; el Sr. ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; y de la Comisión Interna de delegados de fábrica los Sres. JUAN LEON VAZQUEZ, DNI 16.452.902; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; JORGE GABRIEL CALVANO, DNI 20.703.149; ALFREDO DANIEL TASIN, DNI 13.664.203; RICARDO ANTONIO LEGUIZAMON, DNI 14.487.771; en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", quienes formulan el siguiente acuerdo:

Como es de público conocimiento la industria automotríz se encuentra en una grave crisis. Tal situación de crisis ha motivado que las ventas de Gestamp Baires S.A. se hayan visto disminuidas en forma abrupta y repentina durante los últimos seis meses y que no existan indicios de que tal situación pueda verse revertida en los meses próximos.

Que ante esta situación con fecha 2 de marzo de 2009, Las Partes suscribieron un acuerdo en la que se establecieron días en los que los trabajadores no prestarían servicios y la empresa abonaría una prestación no remunerativa, con la finalidad de intentar mantener las fuentes de trabajo y que los trabajadores no sufrieran una merma en sus ingresos.

Que en estos dos meses que han transcurrido la situación no ha mejorado, por lo que la situación de la empresa ha empeorado desde el punto de vista económico-financiero.

Que en este contexto la empresa se ve obligada a reducir la producción y a recortar la presencia de personal en la planta ubicada en la localidad de Escobar.

Pese a esta situación, es voluntad de Gestamp Baires S.A. intentar evitar por todos los medios posibles desvincular al personal afectado a prestar tareas en el establecimiento en cuestión.

En este contexto y luego de prolongadas negociaciones con La Representación Gremial, se ha convenido el mantenimiento durante el mes de mayo, junio y julio de 2009, de la no prestación de servicios durante los días 4, 11 y 18 de mayo; 1, 8, 22, 29 de junio y 6, 13, 20 y 27 de julio de 2009.

Que durante la suspensión las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa que es equivalente al 75% de la remuneración bruta que le hubiere correspondido percibir en el supuesto de prestar servicios, ello en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 bis de la LCT;

Que siendo voluntad de Las Partes el sostenimiento de las fuentes de trabajo y a efectos de evitar una asfixia financiera a la empresa que le impida su continuidad, Las Partes requerirán en forma conjunta el auxilio al Gobierno Nacional para que mediante algunos de los planes existentes ayuden al cumplimiento de la finalidad expuesta, es decir el sostenimiento de la fuente de trabajo.

Respecto al sostenimiento de la fuente de trabajo, y en función de los acuerdos logrados, la empresa se compromete a no producir despidos masivos con fundamento en la situación de crisis alegada precedentemente, hasta el 30 de septiembre de 2009.

Es así que las partes ACUERDAN:

PRIMERA: En atención a las razones expresadas en los considerandos los trabajadores comprendidos en el Anexo I del presente acuerdo no prestarán servicios los días 4, 11 y 18 de mayo; 1, 8, 22, 29 de junio y 6, 13, 20 y 27 de julio de 2009.

SEGUNDA: La empresa abonará como prestación no remunerativa por cada uno de estos días no trabajados un 75% del valor bruto del jornal diario, en un todo de acuerdo con lo previsto en el art. 223 bis LCT. Asimismo por cada día en que los trabajadores no presten servicio, la empresa abonará al SMATA la suma de $ 9,84 por cada día/trabajador, suma ésta que será depositada por la empresa en la cuenta Nro. 41571/14 de aludida entidad gremial.

TERCERA: En el supuesto de producirse una reactivación del ritmo productivo que permita a la empresa operar en cualesquiera de los días establecidos en la cláusula PRIMERA, notificará tal circunstancia a los trabajadores con una anticipación de 48 hs. para que los mismos puedan concurrir en su horario habitual.

CUARTA: Las Partes por las razones expuestas en los considerandos requerirán en forma conjunta el auxilio al Gobierno Nacional para que mediante algunos de los planes existentes ayuden al cumplimiento de la finalidad expuesta, es decir el sostenimiento de la fuente de trabajo.

QUINTA: En función de los acuerdos logrados, la empresa se compromete a no producir despidos masivos con fundamento en la situación de crisis alegada precedentemente, hasta el 30 de septiembre de 2009.

SEXTA: La representación gremial solicita a la empresa que las empresas de personal temporario que le proveen personal eventual (Manpower y Adecco), adopten respecto de sus empleados igual temperamento que el establecido por la empresa, respecto del pago de la prestación no remunerativa. La empresa se compromete a trasladar tal requerimiento a las empresas proveedoras y extremar los recaudos a su alcance para que acepten tal solicitud.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.