MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1347/2009

Registro Nº 1162/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.299.771/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.299.771/08 obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.299.771/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.299.771/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.299.771/08

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1347/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1162/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre de 2008, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina, (en adelante "AA"), por una parte, con domicilio legal en Cerrito 740, piso 14º, Capital Federal, representada en este acto por Sergio Hurtado y Gaspar A. Aguirre en su carácter de apoderados, personería que acreditan con la copia del poder que acompañan en este acto, y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

PRIMERA: AA otorgará a partir del 1º de septiembre de 2008 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75: a) que tenga asignada las categorías de Agente Auxiliar, Agente Principal y Agente mayor un incremento del 14% (catorce por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de agosto de 2008; b) que tenga asignada la categoría de Encargado de Grupo un incremento del 12% (doce por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de agosto de 2008.

SEGUNDA: AA otorgará a partir del 1º de marzo de 2009 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75: a) al que tenga asignada las categorías de Agente Auxiliar, Agente Principal y Agente mayor un incremento del 6% (seis por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas correspondientes al mes de febrero de 2009; b) al que tenga asignada la categoría de Encargado de Grupo un incremento del 5% (cinco por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas correspondientes al mes de febrero de 2009.

TERCERA: AA otorgará a partir del 1º de julio de 2009 a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 un incremento del 5% (cinco por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas correspondientes al mes de junio de 2009.

CUARTA: Las sumas que resultan de aplicar los incrementos de las cláusulas SEGUNDA y TERCERA se abonarán bajo el concepto "Incremento Acuerdo 2008".

QUINTA: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal:

A) Respecto al incremento establecido en el Cláusula Primera: Si durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 14% (catorce por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de septiembre de 2008.

B) Respecto al incremento establecido en el Cláusula Segunda: Si durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y el 30 de junio de 2009, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 6% (seis por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de marzo de 2009.

C) Respecto al incremento establecido en la Cláusula Tercera: Si durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 5% (cinco por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de julio de 2009.

SEXTA: Ambas partes dejan sin efecto los conceptos "Bono por hora efectivamente trabajada" y "Bono Adicional" acordados en el Convenio celebrado el 10 de noviembre de 2006 en la cláusula OCTAVA, referente a lo regulado para la categoría de Encargado de Grupo. El Salario Básico Mensual del personal que actualmente se desempeña como Encargado de Grupo será el que resulta de sumar lo que percibió como Salario Básico Mensual al 31 de agosto de 2008 y lo percibido en concepto de "Bono por hora efectivamente trabajada" y "Bono Adicional" incrementado con el aumento acordado en la Cláusula Primera del presente para los Encargados de Grupo.

SEPTIMA: Cuando un agente fuera promovido a una categoría superior percibirá como Salario Básico Mensual la suma más baja del rango de la categoría a la que es promovido. El incremento resultante nunca podrá ser inferior al 5% calculado sobre el Salario Básico Mensual que percibía el agente en el mes inmediatamente anterior al que se produzca su promoción; manteniendo su vigencia lo estipulado en la cláusula segunda del acuerdo suscripto entre las partes el 17 de noviembre de 2005.

OCTAVA: A partir del 1º de octubre de 2008 el personal tendrá una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $ 16 (Pesos dieciséis) por cada día de trabajo.

NOVENA: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

DECIMA: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2008, serán abonados junto con las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2008.

DECIMOPRIMERA: Los Salarios Básicos Mensuales tendrán los siguientes rangos desde el 1º de septiembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

Agente Auxiliar

$ 1.800 a $ 1.989

Agente Principal

$ 2.202 a $ 3.269

Agente mayor

$ 3.552 a $ 4.190

Encargado de Grupo

$ 4.190 a $ 5.600

Mecánico mayor

$ 5.439 a $ 6.706

Mecánico Principal

$ 4.533 a $ 5.437

Mecánico Primera

$ 3.808 a $ 4.531

Mecánico

$ 3.081 a $ 3.806

La aplicación de las mencionadas escalas salariales no puede implicar una rebaja de remuneración en el personal de su Salario Básico Mensual.

DECIMOSEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado correspondiente a los meses de septiembre de 2008, marzo y julio de 2009. AA ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

DECIMOTERCERA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a mi solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.