MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1348/2009

Registro Nº 1161/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.019/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.337.019/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se estipula, sustancialmente, el otorgamiento a cada trabajador convencionado en relación de dependencia de la empresa firmante, de una suma fija, no remunerativa con carácter extraordinario y por única vez, que se abonará en las condiciones y fechas pautadas en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.337.019/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.337.019/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.019/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1348/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1161/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 (diecisiete) días del mes de junio de 2009, se reúnen los representantes de SOGEFI Filtration Argentina S.A., Sres. Rubén Ponte y Ricardo Olavarriaga, como Apoderados, en adelante "SOGEFI", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, María Eyroa, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos y Carlos Burgos; en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que ante la crisis económica internacional y su impacto en la actividad de SOGEFI, así como la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y SOGEFI acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de SOGEFI;

1.2) Ambas partes, atento las solicitudes del SMATA, las necesidades de SOGEFI y en atención a la crisis ya referida que afecta principalmente la actividad automotriz en su conjunto, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de octubre de 2009, dándose por concluida la misma hasta el 30 de septiembre de 2009;

1.3) Que SOGEFI otorgará una suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de SOGEFI, que será abonada del siguiente modo: a) la suma de $ 300.- el día 10/07/09, y b) la suma restante de $ 900.- durante el mes de Agosto de 2009, con fecha tope de vencimiento el 28/08/09. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de abril de 2009 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 30/09/09, percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a la fecha de su ingreso o egreso respectivamente. La empresa garantiza el valor correspondiente a las contribuciones patronales por régimen de Obra Social y por contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA, siempre sobre la suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- aquí acordada. Con carácter extraordinario y por única vez, atento lo solicitado por el SMATA, la empresa también asume el compromiso por los aportes para el régimen de Obra Social sobre la Suma ya detallada;

1.4) Que la suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos;

1.5) La suma aquí acordada (punto 1.3) no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes;

1.6) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma; obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.