MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1349/2009

Registro Nº 1160/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.870/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte gremial y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de una suma fija de carácter no remunerativo, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que conforme surge de lo actuado a foja 24, la empresa firmante no cuenta con Delegados de Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 5 del Expediente Nº 1.345.870/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.345.870/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.870/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1349/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1160/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, a los 20 días del mes de agosto de 2009, se reúnen: Faurecia Argentina S.A., con domicilio legal en la Av. Eduardo Madero 1020 piso 5to de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Plesko, en su carácter de Gerente General y Presidente y por la otra parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial del Consejo Directivo Nacional; Ricardo Svagell y Miguel Angel Sacanelles, en sus carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del SMATA Seccional Luján, quienes en conjunto elaboran el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija de dinero de carácter no remunerativa de $ 600 (Pesos seiscientos) correspondiente al período febrero/junio 2009, la que se abonará de forma extraordinaria y por única vez a todo personal que se encuentre dentro del convenio de Faurecia Argentina S.A. y que asimismo prestan servicio para la división SPG en las plantas Villa Rosa y en la Planta Escobar.

SEGUNDO: Dicha suma se abonará en dos pagos iguales, pagaderos de la siguiente forma:

a) Con la primer quincena de agosto: $ 300,00 (Pesos Trescientos)

b) Con la primer quincena de septiembre: $ 300,00 (Pesos Trescientos)

TERCERO: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula primera clausura primera da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período: 1º de febrero de 2009 y el 30 de junio de 2009 para todas las Plantas de Faurecia Argentina SA.

En prueba de conformidad, en este acto se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.