MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1364/2009

Registro Nº 1155/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.411/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.320.411/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFOS, la ASOCIACION DE EMPRESARIOS CINEMATOGRAFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA y la empresa NAI INTERNATIONAL II INC., que luce a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.320.411/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 43/48 del Expediente Nº 1.320.411/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 493/07 y Nº 523/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.411/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1364/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1155/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL APLICABLE A LOS CCT Nº 493/07 Y Nº 523/07, RESPECTIVAMENTE.

Expediente Nro. 1.320.411/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve siendo las 13:30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hacen por la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLA (CAEM), su apoderado Dr. Leonardo RACAUCHI y sus letrados patrocinantes Patricio QUINN; César Gustavo FERRANTE y Gustavo GALLO; por la ASOCIACION CINEMATOGRAFICOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES; ASOCIACION CINEMATOGRAFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES DE LA CAPITAL FEDERAL Y ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE CINEMATOGRAFOS, lo hace la doctora María Cristina DEVOTO BORRELLI, en su calidad de apoderada de las entidades empresariales antes aludidas; por la Empresa NAI INTERNATIONAL II INC., lo hace la doctora Ana OBEID, en calidad de apoderada por una parte y por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), lo hacen los señores Miguel Angel Paniagua, en calidad de Secretario General, Marcos JARA en calidad de Secretario Adjunto; Héctor Osvaldo FRETES en calidad de Secretario Gremial; Juan CARDOSO, en calidad de Secretario Administrativo, la señora Adriana COSTA de ARGUIBEL, por la Comisión Directiva Seccional Buenos Aires, y la señora Marta SANCHEZ en calidad de Secretaria General de la Seccional ROSARIO; con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina RIVAS, todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que se traduce en las cláusulas que a continuación se detallan:

a) La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del veinte por ciento (20%) mensual sobre las remuneraciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009 inclusive. Dicho adicional no remuneratorio del veinte por ciento (20%) se aplicará incluso sobre el total que deban percibir los trabajadores comprendidos en concepto de 1º cuota SAC 2009 así como en todos los adicionales y/o rubros que correspondan conforme los referidos convenios colectivos y Ley de Contrato de Trabajo.

b) A partir del 1º de diciembre de 2009 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº 493/07 y 523/07 respectivamente, para el mes de abril de 2009 se incrementarán en un 20%, incluyendo los importes de todos los adicionales que correspondan conforme los referidos Convenios Colectivos.

c) La parte empresaria abonará a todos los trabajadores comprendidos en los CCT Nº 493/07 y Nº 523/07 respectivamente, un adicional no remuneratorio del cinco por ciento (5%) sobre las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2009, dicho adicional no remuneratorio se aplicará sobre todos los adicionales, 2 cuota SAC 2009 y todos aquellos rubros que correspondan conforme los referidos Convenios Colectivos y la Ley de Contrato de Trabajo.

d) A partir del 1º de enero de 2010 inclusive, las remuneraciones básicas establecidas en los CCT Nº 493/07 y 523/07 respectivamente, para el mes de diciembre de 2009 se incrementará en un 5%, incluyendo los importes de todos los adicionales que correspondan conforme los referidos Convenios Colectivos.

e) Las escalas vigentes a partir del 1º de diciembre de 2009 y del 1º de enero de 2010, conforme los puntos b) y d) del presente, incluyen la incorporación de los adicionales no remuneratorios previstos en los puntos a) y c) del presente.

f) Los aportes y contribuciones previstos en los CCT 493/07 y 523/07 respectivamente, aplicarán respecto de los adicionales no remuneratorios previstos en los puntos a) y c) del presente.

g) Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo y se comprometen a presentar las tablas salariales que regirán a partir de mayo y diciembre de 2009 y de enero de 2010 dentro de los 15 días de celebrado el presente acuerdo.

Siendo las 14:30 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí funcionario que CERTIFICO.

ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 01-05-09*

Categorías

zona 1

zona 2

zona 3

zona 4

zona 5

zona 6

zona 7

Groom

1.369

1.323

1.323

1.323

1.323

1.323

1.323

Oficial de servicio

1.396

1.280

1.193

1.300

1.299

1.152

1.326

Oficial de ventas y Producción

1.809

1.628

1 628

1.538

1.450

1.493

1.617

Oficial Técnico

2.052

1.868

1.847

1.744

1.643

1.539

1.602

Oficial Calificado

2.171

1.953

1.953

1.844

1.740

1.791

1.940

*

Artículo a) Acuerdo Salarial mayo 2009: Se abona desde mayo09 hasta Nov09 un adicional no remunerativo del 20%.

Artículo 6.3 del CCT 523/07: Adicional Fallo de Caja: Se aplica un 5% sobre el básico de la categoría Oficial de Ventas y Producción.

Artículo 10 del CCT 523/07: Adicional por Servicios: Se aplica un 35% sobre el básico de la categoría Oficial de Servicios.

Artículo 30 del CCT 523/07: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.

ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.

ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital, y Mendoza Capital.

ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.

ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

ZONA SEXTA: Comprende Pcias., de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.

ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.

ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 01-12-09*

Incremento 1,20

Categorías *

zona 1

zona 2

zona 3

zona 4

zona 5

zona 6

zona 7

Groom

1.643

1.588

1.588

1.588

1.588

1.588

1.588

Oficial de servicio

1.675

1.536

1.432

1.560

1.558

1.382

1.591

Oficial de ventas y Producción

2.171

1.954

1.954

1.845

1.740

1.792

1.941

Oficial Técnico

2.462

2.242

2.216

2.093

1.972

1.847

1.923

Oficial Calificado

2.605

2.344

2.344

2.213

2.088

2.150

2.328

Artículos b) y c) Acuerdo Salarial mayo 2009: Se abona desde diciembre 09 un adicional no remunerativo del 5%. El 20% no remunerativo se suma a los básicos.

Artículo 6.3 del CCT 523/07: Adicional Fallo de Caja: Se aplica un 5% sobre el básico de la categoría Oficial de Ventas y Producción.

Artículo 10 del CCT 523/07: Adicional por Servicios: Se aplica un 35% sobre el básico de la categoría Oficial de Servicios.

Artículo 30 del CCT 523/07: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina.

ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.

ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.

ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.

ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.

ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

ZONA SEXTA: Comprende Pcias. de San Luis Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.

ZONA SEPTIMA Comprende Pcias. del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.

ESCALAS SALARIALES POR ZONAS al 01-01-10*

Incremento 1,050

Categorías *

zona 1

zona 2

zona 3

zona 4

zona 5

zona 6

zonal

Groom

1.725

1.667

1.667

1.667

1.667

1.667

1.667

Oficial de servicio

1.759

1.613

1.504

1.638

1.636

1.451

1.670

Oficial de ventas y Producción

2.279

2.051

2.051

1.937

1.827

1.881

2.038

Oficial Técnico

2.586

2.354

2.327

2.198

2.070

1.939

2.019

Oficial Calificado

2.735

2.461

2.461

2.324

2.193

2.257

2.444

Artículo d) Acuerdo Salarial mayo 2009: El 5% no remunerativo se suma a los básicos como sumas remunerativas.

Artículo 6.3 del CCT 523/07: Adicional Fallo de Caja: Se aplica un 5% sobre el básico de la categoría Oficial de Ventas y Producción.

Artículo 10 del CCT 523/07: Adicional por Servicios: Se aplica un 35% sobre el básico de la categoría Oficial de Servicios.

Artículo 30 del CCT 523/07: Clasificación por zonas en todo el territorio de la República Argentina.

ZONA PRIMERA: Comprende Capital Federal.

ZONA SEGUNDA: Comprende Rosario, Córdoba Capital, Bahía Blanca y Ciudad de La Plata.

ZONA TERCERA: Comprende Provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Fe Capital y Mendoza Capital.

ZONA CUARTA: Comprende Pcia. de Buenos Aires, Pcia. de Córdoba y Pcia. de Santa Fe exceptuadas sus capitales.

ZONA QUINTA: Comprende Pcia. de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

ZONA SEXTA Comprende Pcias. de San Luis, Salta, Jujuy, Tucumán, San Juan, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Rioja y el resto de la Pcia. de Mendoza, La Pampa.

ZONA SEPTIMA: Comprende Pcias. del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas Malvinas e Islas del Atlántico del Sur.

ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE CINEMATOGRAFIA Nº 493/07