MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1356/2009

Registro Nº 1170/2009

Bs. As., 14/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.780/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19 del Expediente de referencia, y a fojas 2 del Expediente Nº 1.346.832/09 (agregado al principal como fojas 20), obran respectivamente el Acuerdo y escalas salariales, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, ratificado asimismo por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS LA UNION LIMITADA a foja 1 del Expediente Nº 1.346.833/09 (agregado al principal como fojas 21), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia hasta el día 31 de marzo de 2010.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, y escalas salariales, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, y la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES, ratificado asimismo por la COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS LA UNION LIMITADA a foja 1 del Expediente Nº 1.346.833/09 (agregado al principal como fojas 21), obrantes respectivamente a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.336.780/09 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.346.832/09 (agregado al principal como foja 20), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección dé Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos homologados, obrantes a fojas 17/19 del Expediente Nº 1.336.780/09, a fojas 2 del Expediente Nº 1.346.832/09 (agregado al principal como foja 20) y a foja 1 del Expediente Nº 1.346.833/09 (agregado al principal como foja 21).

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.780/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1356/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19 del expediente de referencia y fojas 2 del expediente Nº 1.346.832/09, agregado al principal como foja 20, quedando registrado con el número 1170/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.336.780/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve, siendo las 14.30 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA –SOECRA, los señores Domingo PETRECA - Secretario General, Juan Carlos DICESARE - Secretario Adjunto; Salvador VALENTE - Secretario Gremial, Víctor TOURNOUD - Vocal CD, BELIZAN Sergio Congresal Suplente. Y por la otra parte CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA comparece el Dr. José María GIUDICE apoderado. Por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADO - (ACEPRI), lo hacen BAMBOZZI Diego Fabio, Vicepresidente, y los apoderados Dr. .FERNANDEZ VERSTEGEN Javier y el Dr. Guillermo MORENO HUEYO y por la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES el Dr. Manuel DIEZ SELVA apoderado. Todas ellas partes signatarias, siendo los comparecientes quienes suscribieron la CCT Nº 437/06. Manifestando que las representaciones para negociar colectivamente y la documentación correspondiente, están acreditadas en expediente Nº 1.302.918/08).

Se deja constancia de la incomparecencia de la Cooperativa de Trabajo de Cuidadores de Sepulcros de Cementerios La Unión Ltda.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en cuenta las tratativas iniciadas sobre negociación salarial, el estancamiento producido y en virtud de la exhortación formulada por esta autoridad en audiencia anterior de fecha 27/8/09 acta de fs. 14/16, se requiere a las partes que con la mayor buena voluntad y buena fe, y la mejor predisposición continúen negociando a fin de lograr consenso, solicitando por lo tanto manifiesten a continuación.

Acto seguido y luego de un prolongado intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra, la representación EMPRESARIA, CACEPRI, la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, MANIFIESTAN:

1) que ofrecen un ajuste de los salarios básicos a partir del 1º de agosto de 2009 del 12%, más un 6% a partir del 1º de noviembre de 2009, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2010.

2) Se deja constancia que los salarios básicos de la categoría 7-Zona III serán los siguientes: agosto 2009 de $ 1.450, noviembre 2009 de $ 1.575.

3) En lo que se refiere al personal que revista como Asesor/a y representante, sus ajustes se regirán exclusivamente por lo establecido en el art. 10 del convenio colectivo de trabajo Nº 437/06.

A continuación y cedida la palabra la representación GREMIAL SOECRA, EXPRESA: que aceptan la oferta empresaria precedente en su totalidad, puntos 1), 2) y 3).

Ambas partes manifiestan que el presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2010, comprometiéndose a iniciar nuevas conversiones el 1º de marzo de 2010. Se deja constancia que en el período de vigencia del presente Acuerdo I las partes se comprometen a mantener la paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse antes de la finalización del período de vigencia establecido, a fin de analizar la situación de los trabajadores. Asimismo dejan constancia que la escala salarial anterior es la obrante a fs. 584/585 del expediente Nº 1.095.881/04 homologada por Resolución 398 de fecha 15/4/09, cuya copia se adjuntó en autos a fs. 12/13. Solicitando la homologación del acuerdo.

El actuante en virtud del acuerdo arribado, requiere a las partes adjunten las escalas salariales correspondientes al mismo, en el plazo de cinco (5) días.

Asimismo y previo a elevar las actuaciones a la superioridad, a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida, deberá la Cooperativa de Trabajo Cuidadores de Sepulcros de Cementerios La Unión Ltda., con domicilio en Federico Lacroze 3914, Capital Federal, prestar conformidad a lo acordado.

Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.50 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, ante mí que así lo certifico.

 

12 %

6%

Zona: I