MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 178/2009

Registro Nº 1271/2009

Bs. As., 27/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/116 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de las futuras negociaciones salariales, conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe dejarse aclarado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 115/116 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 115/116 del Expediente Nº 1.309.846/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.309.846/09

Buenos Aires, 28 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 178/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 115/116 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1271/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.309.846/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil nueve siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores. José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Mario M. RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, en representación de la UNION FERROVIARIA asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF y acompañados por la Delegada del personal, Claudia PASTRAN, D.N.I. Nº 17.592.375; por el sector Sindical y por el sector empresario lo hace el Dr. Gabriel CAVILLA, D.N.I. Nº 16.037.874, apoderado de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., carácter acreditado en autos declarando bajo juramento la plena vigencia de la representación invocada, asistido por el Dr. Alberto Carlos LUQUE, Tº 56, Fº 853, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que ha considerado la posibilidad de mejorar la propuesta planteada en audiencia de fecha 7 del corriente, manteniendo el carácter de no remunerativo y a cuenta de lo que en definitiva resulte de la negociación en curso, para el período setiembre, octubre y noviembre de 2009. De tal manera, la grilla de categorías percibiría a partir del 1º de setiembre de 2009, independientemente de la que se viene abonando desde el mes de marzo de 2009: Categoría G: $ 485,00; Categoría F: $ 440,00: Categoría E: $ 415,00: Categoría D (Guarda): $ 402,00; Categoría D (Cajero): $ 395,00: Categoría C: $ 377,00 Categoría B: $ 366,00; Categoría A 1 (Resguardo): $ 358,00 y Categoría A (Limpieza) $ 353,00. En caso de ser aceptado el presente ofrecimiento, se abonará el monto correspondiente al mes de setiembre de 2009, el día 27 de octubre del mismo año y las restantes con el pago de las remuneraciones de los meses que corresponda. En cuanto el retroactivo generado desde el mes de marzo de 2009 hasta el mes de agosto del mismo año, el mismo será negociado en su forma de pago a la culminación de la vigencia del presente ofrecimiento, iniciando negociaciones en el transcurso de la semana que inicia el 16 de noviembre de 2009. Se deja constancia que el objeto de las negociaciones que se iniciarán en la fecha indicada, e incluirán, aparte del retroactivo las condiciones salariales generales y finales correspondientes a la negociación de la paritaria en curso.

En uso de la palabra la representación sindical, expresa: Que toma Conocimiento del ofrecimiento empresario, aceptando el mismo como una contribución a la debida concordia y con el fin de facilitar la negociación definitiva.

En este estado ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, para el caso que se arribe a acuerdos con otros gremios que resulten superadores del presente ofrecimiento a la UNION FERROVIARIA, la Empresa asume el compromiso de renovar la negociación a fin de contemplar la situación específica de los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA. Por último, el presente ofrecimiento queda condicionado a la oportuna homologación del mismo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.