DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1954/2009

Tasas retributivas de servicios migratorios. Modifícase el Decreto Nº 231/09.

Bs. As., 9/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0005581/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en el Visto se establecieron los trámites efectuados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES sujetos al pago de tasas retributivas de servicios, como así también las correspondientes eximiciones.

Que en esta instancia resulta indispensable introducir modificaciones al régimen tarifario a fin de aclarar los supuestos que quedan eximidos del pago de tasas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 99 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 3º, 4º, 5º y 8º del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, por los consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

ARTICULOS 3º, 4º, 5º y 8º DEL DECRETO Nº 231/09

"ARTICULO 3º.- Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva del inciso n) del artículo 1º:

a) los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);

b) por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

c) aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial."

"ARTICULO 4º.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos p), q), r) y s) del artículo 1º:

a) los menores de DOS (2) años de edad;

b) los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;

c) el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;

d) los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;

e) los repatriados;

f) los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios de los mismos;

g) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA en misión oficial; y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias.

h) los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;

i) los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación."

"ARTICULO 5º.- Las empresas que por cuenta propia o ajena, transporten pasajeros en las condiciones previstas en el artículo 1º, incisos r) y s), serán agentes de percepción en forma gratuita de los montos de la tasa, los que podrán ser liquidados por sus agentes, representantes, sucursales o terceros por los pasajes que emitan en el Territorio Nacional o en el extranjero, para su utilización en servicios regulares o no, ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo solidariamente responsables por el pago de las mismas."

"ARTICULO 8º.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1º del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos:

a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de su asiento habitual;

b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino."