INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2634/2009

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Decreto Nº 1032 de fecha 3 de Agosto de 2009 y el Acta Nº 4 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto fue homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que en el CAPITULO XVII del Convenio de marras se establecen las normas de reencasillamiento del personal del INCAA remunerado con categoría establecida por la Resolución INCAA Nº 1877 de fecha 1º de Agosto de 2005 y sus modificatorias y el reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008).

Que el artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INCAA establece que el Comité de Reencasillamiento estará integrado por TRES (3) funcionarios designados por la Presidencia y que cada entidad sindical signataria podrá designar veedores al Comité de Reencasillamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7º y 82 de dicho Convenio.

Que el citado Comité de Reencasillamiento ha sido conformado según Resolución INCAA Nº 2259 de fecha 16 de Octubre de 2009.

Que en el mencionado artículo 82 se establece que la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elaborará y aprobará el reglamento y formulario respectivos para el reencasillamiento, previa intervención de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante Acta Nº 4, la citada CoPIC ha tomado la intervención requerida, expidiéndose favorablemente.

Que en virtud de todo lo expuesto, es necesario aprobar las normas procedimentales para reencasillar al personal de este Instituto como así también el formulario respectivo.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad asignada por la Ley 17.741 y sus modificatorias; el Decreto 1536/02 y por el artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INCAA, homologado por Decreto Nº 1032/09.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el reglamento para el reencasillamiento del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al sistema de carrera establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de dicho INSTITUTO, homologado por Decreto Nº 1032/09, de acuerdo con las pautas fijadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase el Formulario de Reencasillamiento en el escalafón de carrera administrativa establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologado por Decreto Nº 1032/09, que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 3º — Invítase a las entidades sindicales signatarias del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial a que en el término de CINCO (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente designen a los veedores de acuerdo con lo establecido en los artículos 7º y 82 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INCAA, homologado por Decreto Nº 1032/09, designación que será comunicada a la Presidencia del INCAA.

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

RESOLUCION Nº 2634

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE REENCASILLAMIENTO EN EL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL INCAA HOMOLOGADO POR DECRETO 1032/09.

A) El Jefe del Area de Recursos Humanos del INCAA acreditará los datos detallados en los apartados 1) a 5) del Formulario de Reencasillamiento del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En caso de corresponder, procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado 5) del mismo.

B) Completados los Formularios de reencasillamiento por el Jefe del Area de Recursos Humanos, éste los remitirá a los Gerentes o autoridad superior de quien dependa cada empleado, los que certificarán, suscribiendo al pie del apartado 6) del Formulario, las funciones permanentes que el empleado se encontraba realizando al 31 de Marzo de 2009. Una vez culminada esta tarea, remitirán los Formularios al Comité de Reencasillamiento.

C) El personal a reencasillar que se encontrara en uso de licencia sin goce de haberes por desempeño de cargo de mayor jerarquía, en subrogancia o cualquier situación excepcional de revista, será reencasillado conforme su Nivel y Grado o Categoría escalafonaria correspondiente a la función permanente que venía desarrollando en el INCAA al momento del inicio de las referidas situaciones.

D) El Comité de Reencasillamiento podrá pedir aclaraciones respecto de las funciones certificadas de acuerdo con lo establecido en el punto B) del presente, las que serán consignadas por el Gerente o autoridad superior de quien dependa cada empleado en el apartado 7) del Formulario, anexándose al mismo el cuestionario que al efecto le hubiere remitido el citado Comité mediante Acta firmada.

E) El Comité de Reencasillamiento analizará la información suministrada en los apartados 1) a 7) y efectuará la propuesta de Nivel y Grado del personal permanente del INCAA mediante Acta firmada, ajustándose a las pautas mencionadas en el CAPITULO XVII del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

F) Los Formularios de Reencasillamiento y el Acta del citado Comité con la propuesta de reencasillamiento serán sometidos a la veeduría de las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INCAA. De esta veeduría se dará cuenta mediante Acta debidamente rubricada por los veedores sindicales signatarios y el Comité de Reencasillamiento, dando acuse de recibo en dicha acta. Mediante Acta, el Comité de Reencasillamiento procederá a dar respuesta a las observaciones que se hubieran formulado.

G) Cumplida la veeduría según el apartado precedente, el Comité de Reencasillamiento completará el apartado 8) del Formulario de Reencasillamiento y elevará a la Presidencia del INCAA la propuesta de reencasillamiento con el respectivo expediente.

H) La Presidencia del INCAA resolverá mediante resolución la asignación de Nivel y Grado escalafonario, según lo establecido en el último párrafo del artículo 82 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de dicho INSTITUTO, homologado por Decreto Nº 1032/09.

I) Se formará un único expediente del registro del INCAA con los Formularios de Reencasillamiento, las Actas del Comité de Reencasillamiento y celebración de la veeduría, y toda la documentación pertinente.

J) En la actuación del Comité de Reencasillamiento será de aplicación lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

K) En caso que, como consecuencia del reencasillamiento, la remuneración del empleado resultare inferior a la que venía percibiendo antes de su reubicación, resultará de aplicación lo estatuido por el Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.

L) La Resolución de aprobación del reencasillamiento se notificará al personal conforme a lo establecido por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), pudiendo el personal presentar los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días de notificado, o jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado.

RESOLUCION Nº 2634

ANEXO II

FIRMA DEL COMITE DE REENCASILLAMIENTO:

LUGAR Y FECHA

e. 11/12/2009 Nº 117721/09 v. 11/12/2009