INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2645/2009

Bs. As., 3/12/2009

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. Dec. 1248/2001), el Decreto Nº 1536/2002, el Decreto Nº 984/2009, la Decisión Administrativa Nº 448/2009 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Resolución Nº 1591/2004 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 1º de la Ley 17.741, sustituido por el art. 1º del Dec. 1536/2002 (B.O. 21/08/2002 t.o. Decreto 1248/2001) El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION;

Que el artículo 3º inciso t) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad de Buenos Aires o privadas.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 autorizó al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a establecer el régimen de compras y contrataciones del organismo, conforme a los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia.

Que por la Resolución Nº 1591/2004 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se aprobó el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el artículo 78º de la Resolución Nº 1591/04/INCAA faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para emitir normas reglamentarias y para actualizar los valores contemplados en el Reglamento General de Contrataciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el dictado del Decreto Nº 984/2009 y su normativa complementaria exigen del INSTITUTO la introducción de modificaciones parciales que cumplan una función de adecuación de la gestión de contrataciones en materia de campañas publicitarias de carácter institucional a la normativa descripta.

Que la modificación en la Resolución Nº 1591/2004/INCAA que por este acto se aprueba, garantiza que tales procedimientos aplicables en la materia mencionada en el párrafo precedente se realicen en condiciones de transparencia de acuerdo con los lineamientos generales que rigen para el Sector Público Nacional.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención al respecto.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución Nº 1591/04/INCAA, por el siguiente:

"d) Las contrataciones de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual, las cuales se realizarán por intermedio de TELAM Sociedad del Estado, conforme lo establecido en el Decreto Nº 984/2009 y su normativa complementaria."

ARTICULO 2º — Incorpórese a continuación del cuarto párrafo del Artículo 24 de la Resolución Nº 1591/04/INCAA, el siguiente texto:

"En los procedimientos de selección que tengan como objeto la contratación de servicios de publicidad se procederá a la invitación por medio de notificación fehaciente de TELAM Sociedad del Estado, conforme lo establecido por el Decreto Nº 984/2009."

ARTICULO 3º — Incorpórese a continuación del segundo párrafo del Artículo 47 de la Resolución Nº 1591/04/INCAA, el siguiente texto:

"La empresa TELAM Sociedad del Estado, tendrá un margen a favor del cinco por ciento (5%) en el valor ofertado en todos los procedimientos de selección de ofertas efectuados en el marco de las contrataciones de servicios de publicidad respecto de los restantes oferentes. Este margen sólo será otorgado a dicho oferente hasta diez (10) veces por ejercicio presupuestario, de haber resultado adjudicatario, salvo expresa habilitación de la Presidencia del organismo".

ARTICULO 4º — La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 11/12/2009 Nº 117926/09 v. 11/12/2009