MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2009

Registro Nº 623/2009

Bs. As., 18/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.326/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 1991) y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 722 de fecha 16 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 722 de fecha 16 de junio de 2009 se encuadró en el marco de la Ley Nº 14.786 el conflicto suscitado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y las cámaras empresarias ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) disponiéndose el inicio de un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley precitada y la intimación a las partes a dejar sin efecto o abstenerse de implementar medidas de acción directa o represalias durante el período indicado.

Que el conflicto colectivo referido se produce en el marco del proceso de negociación de la nueva escala salarial para personal y empresas encuadrados en el CCT 260/75 que debía regir a partir del 1º abril de 2009.

Que asimismo corresponde destacar que la Autoridad de Aplicación estimó imprescindible brindar a los trabajadores afectados una solución transitoria tendiente a paliar las consecuencias negativas producidas por la falta de acuerdo en materia salarial pese a la prolongada extensión del proceso de negociación referido.

Que en función de lo expuesto, mediante el artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 722/09, se dispuso intimar a los empleadores comprendidos en el CCT 260/75 a realizar un pago, a cuenta de la negociación salarial en proceso, a todos los trabajadores encuadrados en el mismo, de manera extraordinaria y por única vez con carácter no remunerativo.

Que en relación a ello, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) solicitó se aclare el ámbito de aplicación de la medida dispuesta en el Artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 722/09 según surge de las constancias agregadas a fojas 37 del Expediente citado en el Visto.

Que asimismo, de acuerdo con la nota agregada a fojas 38 de las actuaciones referidas precedentemente, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) requirió a esta Autoridad de Aplicación se sirva explicitar si los anticipos a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas son compensables con la asignación no remunerativa establecida en el mentado Artículo 5º.

Que en función de lo expuesto y en miras a evitar interpretaciones y/o aplicaciones erróneas de la medida dispuesta corresponde emitir el presente acto administrativo conforme las prescripciones del Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95 y lo previsto en el Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Aclárase que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 722 de fecha 16 de junio de 2009, resulta aplicable a todos los trabajadores y empleadores comprendidos en la totalidad de las Ramas reguladas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 2º — Aclárase que el pago de la asignación no remunerativa extraordinaria dispuesta por el Artículo 5º de la Resolución citada en el artículo precedente, absorberá hasta su concurrencia los incrementos dados por las empleadores a cuenta de futuros aumentos con posterioridad al 31 de marzo de 2009, cualquiera fuera su origen o denominación.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que por intermedio de la Dirección de Negociación Colectiva se notifique la presente a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y las cámaras empresarias: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE) y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.326/09

Buenos Aires, 19 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/09 se ha tomado razón de la aclaración efectuada en la misma, quedando registrado con el Nº 623/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.