MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 27/2009

Registro Nº 626/2009

Bs. As., 22/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.333.857/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que obra en las presentes actuaciones el Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración celebrado entre la ADMINISTRADORA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su calidad de (fiduciante), y la firma NACION FIDEICOMISO SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de Fiduciario, obrante a fojas 18/42 de autos, y el ACUERDO MARCO PARA LA INCORPORACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA MASSUH S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA CON MOTIVO DE LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO FINANCIERO EMPRESA PAPELERA QUILMES", obrante a fojas 46/49 de autos.

Que cabe destacar que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26 Secretaría Nº 51 los autos caratulados "Massuh SA S/concurso preventivo".

Que en consecuencia, el Fiduciante y el Fiduciario acuerdan celebrar el Contrato de Fideicomiso y de Administración "EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" por medio del cual se constituye el "Fideicomiso Financiero y de Administración "EMPRESA PAPELERA DE QUILMES".

Que el objeto del mentado Contrato es la cesión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos para que los mismos sean administrados con destino a puesta en marcha y funcionamiento de la "EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" para la producción, industrialización, comercialización de pulpa de papel y todos los productos y subproductos derivados.

Que el Acuerdo Marco obrante a fojas 46/49 de autos ha sido subscripto entre la empresa MASSUH SOCIEDAD ANONIMA, el FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" a través de NACION FIDEICOMISO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y el SINDICATO GRAFICO SAN LUIS, por la parte gremial, integrándose el mismo con los delegados de personal, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que las partes acuerdan que los contratos individuales de trabajo del personal de la empresa MASSUH SOCIEDAD ANONIMA se suspendan por el término de la vigencia de EL FIDEICOMISO, así como aprueban la modalidad y las condiciones de contratación para la incorporación de los trabajadores al nuevo emprendimiento constituido por EL FIDEICOMISO y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Marco celebrado entre la empresa MASSUH SOCIEDAD ANONIMA, el FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES" a través de NACION FIDEICOMISO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA; DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y el SINDICATO GRAFICO SAN LUIS, por la parte trabajadora, que luce a fojas 46/49 del Expediente Nº 1.333.857/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo Marco obrante a fojas 46/49 del Expediente Nº 1.333.857/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Marco y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.333.857/09

Buenos Aires, 24 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 27/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 46/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 626/09 — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO PARA LA INCORPORACION DEL PERSONAL DE LA EMPRESA MASSUH S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA CON MOTIVO DE LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO FINANCIERO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES"

Entre la Empresa MASSUH S.A., con domicilio en Tucumán 1427, 1º Piso Of. 108, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Daniel José Moulia, en su carácter de Vicepresidente del Directorio en ejercicio de la Presidencia, de aquí en adelante LA EMPRESA; el FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION "FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES", de aquí en más EL FIDEICOMISO, a través de NACION FIDEICOMISOS S.A., en calidad de Fiduciario, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1490, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Dra. María del Carmen Alzueta de García Valverde, en su carácter de apoderada legal; la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), con domicilio en San José 715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Enrique Marano y por su Secretario General Adjunto, Sr. Lucio Ramón Castillo, de aquí en adelante LA FEDERACION; el SINDICATO GRAFICO DE SAN LUIS, con domicilio en Mitre 307 esq. 25 de Mayo, San Luis, Provincia de San Luis, representado por su Secretario General, Sr. Fausto Rosales, de aquí en adelante EL SINDICATO; y los delegados integrantes de la Comisión Interna del establecimiento, señores Antonio Eduardo Rosales (DNI Nº 20.382.057) y Juan Ismael Garro (DNI Nº 22.177.139) de aquí en más LOS DELEGADOS DEL PERSONAL; llegan a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los contratos individuales de trabajo entre el personal de Massuh S.A. que se detalla en el Anexo I —que forma parte integral del presente acuerdo— y LA EMPRESA, que se encuentran vigentes, se suspenderán durante el término de vigencia de EL FIDEICOMISO cuyos antecedentes de constitución se adjuntan al presente y también lo integran como Anexo II.

SEGUNDA: Durante la vigencia de EL FIDEICOMISO los trabajadores indicados en el citado Anexo I estarán exclusivamente bajo la dependencia de EL FIDEICOMISO. A tal fin, se instrumentarán los contratos del trabajo por tiempo determinado cuyo modelo se adjunta al presente en el Anexo III.

TERCERA: La suspensión antes aludida de los contratos individuales de trabajo será efectiva en tanto se halle vigente EL FIDEICOMISO y se mantenga el vínculo laboral con éste.

CUARTA: En concordancia con lo expuesto precedentemente, los contratos individuales de trabajo que liga a los trabajadores con LA EMPRESA quedarán suspendidos por el término de los contratos de trabajo celebrados con EL FIDEICOMISO y hasta el 20 de noviembre de 2011. Durante este plazo, los trabajadores indicados en el Anexo I se desempeñarán mediante la implementación de la modalidad de contratación por tiempo determinado detallada en el Anexo III; y a su vencimiento, renacerán de pleno derecho todos aquellos efectos propios de la relación laboral existente entre los trabajadores y LA EMPRESA, y con ello los derechos y obligaciones que se encontraran suspendidos durante la vigencia de EL FIDEICOMISO.

QUINTA: Cada trabajador será informado pormenorizadamente de los términos del presente acuerdo en forma individual, así como deberá suscribir el respectivo contrato por tiempo determinado; todo ello a los fines de comprender el sentido y contenido de este acuerdo marco y los alcances precisos del nuevo vínculo laboral para su incorporación al plantel de EL FIDEICOMISO.

SEXTA: Las partes convienen efectivizar el presente acuerdo respecto de la contratación laboral, en atención al nuevo marco establecido con la constitución de EL FIDEICOMISO y la consecuente aplicación del artículo 230 de la LCT.

SEPTIMA: La antigüedad que hubieren alcanzado los trabajadores en LA EMPRESA será reconocida por EL FIDEICOMISO al solo y excluyente efecto del cómputo de las vacaciones y las demás licencias legales y convencionales, sin que tal hecho implique reconocimiento adicional alguno ni continuidad laboral de ninguna especie entre LA EMPRESA y EL FIDEICOMISO.

OCTAVA: El acuerdo marco será presentado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a los fines de su homologación, así como ante el Juez del concurso.

NOVENA: Los trabajadores individualmente, con conocimiento cabal del acuerdo marco y de los Anexos que en el mismo se mencionan, deberán ratificar y aceptar lo resuelto en dicho acuerdo marco como condición para su incorporación al nuevo emprendimiento. A tal fin también, es que deberán suscribir el contrato de trabajo por tiempo determinado cuyo modelo se individualiza como Anexo III.

DECIMA: A los fines del presente acuerdo y en el marco del desarrollo de las relaciones laborales, LA FEDERACION, EL SINDICATO Y LOS DELEGADOS DEL PERSONAL reconocen a EL FIDEICOMISO como nuevo y exclusivo empleador en los términos del artículo 230 de la LCT y a todos los efectos legales derivados de las nuevas contrataciones laborales que se establecen mediante el mismo. Por su parte, EL FIDEICOMISO reconoce a LA FEDERACION, EL SINDICATO y LOS DELEGADOS DEL PERSONAL como representantes legítimos del conjunto de los trabajadores indicados en el Anexo I, en sus respectivos ámbitos conforme lo establece la legislación laboral y los estatutos gremiales vigentes, y al CCT Nº 409/05 como aplicable en el ámbito respectivo conforme la explotación que determina el encuadramiento sindical.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.